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Protocolo de inspección de vertidos (PIV)

Sobre el blog

Jorge Chamorro
Ingeniero especialista en tratamiento y depuración de aguas y en desalación.
  • Protocolo inspección vertidos (PIV)

En el año 2013 vio la luz el Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV) de aguas residuales destinadas a las entidades colaboradoras con la administración. Este protocolo surge con el principal objetivo de establecer los procedimientos que deben aplicar las Entidades Colaboradoras con las Administraciones Hidráulicas (ECAH) para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de los vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH) a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido u otros vertidos no autorizados.

En el PIV se establecían seis objetos:

  • Objeto 1: Evaluación de la conformidad respecto a las características cuantitativas y cualitativas del vertido.
  • Objeto 2: Evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual.
  • Objeto 3: Evaluación de la conformidad respecto a la concentración de contaminantes en el medio receptor.
  • Objeto 4: Verificación del estado de las instalaciones de depuración y de evacuación.
  •  Objeto 5: Verificación del cumplimiento respecto al proyecto de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales.
  • Objeto 6: Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos de los sistemas y elementos de control del vertido.

Lo novedoso eran los Objetos 4 y 5.

El Objeto 5: Verificación del cumplimiento respecto al proyecto de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales, tenía los siguientes objetivos:

  • Evaluar que se mantiene la actividad generadora de las aguas residuales, referido a la tipología de proceso y nivel de producción, frente a lo presentado en la solicitud de declaración de vertido.
  • Evaluar la existencia y correspondencia de las instalaciones de depuración respecto al proyecto presentado a la Administración Hidráulica de las instalaciones de depuración iniciales.
  • Evaluar la finalización de las obras y entrada en servicio de instalaciones de depuración o evacuación.
  • Evaluar, en el caso de que proceda, los cambios significativos de las instalaciones de depuración o evacuación.
  • En el caso de que se hayan establecido programas de reducción para la progresiva adecuación de las características del vertido a los VLE, evaluar la correspondencia de las obras realizadas frente al proyecto presentado y los plazos establecidos en los PRC.

En resumen, el Objeto 5 es una FOTO FIJA del estado actual de las instalaciones para verificar que todos los procesos que conformaban la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), que permitió emitir la autorización de vertido (AV), se encuentran disponibles y en buen estado.

El Objeto 4: Verificación del estado de las instalaciones de depuración y de evacuación, tenía los siguientes objetivos:

  • Confirmación de la coincidencia mediante inspección visual, de los sistemas de tratamiento y equipos de las instalaciones de depuración y de evacuación frente a los inventariados en la AV.
  • Notificación de los cambios detectados en los sistemas de depuración inspeccionados frente a los detallados en la AV.
  • Recopilación de información sobre el origen de las aguas de vertido que son tratadas en la instalación de depuración.
  • Descripción cualitativa del estado de mantenimiento, conservación, funcionamiento, de cada uno de los elementos de depuración presentes en la instalación.
  • Descripción cualitativa del punto de control y del punto de vertido a cauce.
  •  En el caso de que en la AV se hayan establecido condicionantes relativos a la instalación de sistemas de depuración adicionales a los planteados en el proyecto de depuración, verificación de que se hayan ejecutado dichas ampliaciones. Algunas de estas modificaciones pueden ser la delimitación de perímetros de guarda de aguas pluviales, adecuaciones de los puntos de control para toma de muestras o medidas de caudal, etc.
  • Para aquellas instalaciones en las cuales se establezca en su AV la realización de un programa de reducción de la contaminación y/o del programa de medidas, comprobación de la eficiencia de las medidas propuestas.
  • En el caso de que se disponga o sea requerido en la AV, comprobación del plan de mantenimiento y/o del libro de registro donde se anoten las labores de mantenimiento realizadas, junto con sus respectivos registros.
  • Evolución histórica de los controles de vertido realizados de acuerdo a la periodicidad establecida en la AV.
  • Verificación de las coordenadas de ubicación de los sistemas de depuración y del punto de vertido a cauce o a terreno, indicadas en la AV.
  • Descripción de la gestión y tratamiento de los residuos generados en las instalaciones de depuración.
  •  Notificación, en el informe final de inspección, en el caso de detectarse cambios significativos en las aguas residuales de entrada a la instalación (ya sea por parámetros contaminantes o caudal).

En resumen, el Objeto 4 es un VIDEO de como se ha llevado a cabo la operación y el mantenimiento (O&M) de la EDAR durante el último año.

En teoría, estos objetos deberían de ser obligatorios para las nuevas AV y para las revisiones de las AV vigentes que tenían renovaciones automáticas en el caso de que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad o cambien las condiciones del cauce receptor. Para asegurarse que las renovaciones automáticas no suponían una “patente de corso”, se crearon los Objeto 4 y 5.

¿Saben cuántas AV había a Diciembre de 2016 otorgadas en España? 28.557. Con la siguiente distribución:

¿Saben cuántas AV han sido auditadas según Objeto 4 y 5 desde 2014 hasta la fecha? Menos de cinco

¿Saben por qué?  La respuesta es obvia, todos los interesados saben como se encuentran las EDAR y es mejor no menearlo.