1.- La sentencia del Supremo
El Plan Hidrológico del río Tajo en vigor establece qué, el caudal mínimo (no caudal ecológico) que debe pasar por Aranjuez es de 6 m3/s, por Toledo 10 m3/s y por Talavera 10 m3/s.
La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Tribunal Supremo emitió el 11 de marzo de 2019 una sentencia (309/2019 publicada en el BOE de 19 de abril de 2019) por la que: estima parcialmente el recurso contencioso administrativo (En los términos establecidos en el primer fundamento de derecho), interpuesto por la representación procesal de la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA, Grupo de Acción para el Medio Ambiente, la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas entre otras del, Tajo,declara la nulidad del art. 9. 1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del PHT, así como el art. 10.2 en el inciso “no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan”, desestimando las demás pretensiones que se formulan en el suplico de la demanda.
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos, en condiciones ordinarias, para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del apéndice 4, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del apéndice 4, en situaciones de normalidad hidrológica. ANULADO
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del RPH, cuando se declarase alguna de las fases de situación de sequía siguiendo el procedimiento establecido en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM 698/2007, de 21 de marzo, así como sus modificaciones posteriores, se podrán reducir temporalmente los caudales ecológicos mínimos, debiéndose cumplir en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.2 del citado Reglamento.
3. Los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del apéndice 4, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca. ANULADO.
En los fundamentos de derecho se hace referencia al esquema de Temas Importantes de noviembre de 2010 para las cuatro masas estratégicas del río Tajo con unos caudales ecológicos mínimos trimestrales de:
- 0105021 Río Tajo desde embalse de Almoguera hasta Estremera 10,37 m3/s.
- 0101021 Río Tajo en Aranjuez 10,86 m3/s.
- 0607021 Río Tajo en Toledo hasta confluencia del Río Guadarrama 14,1 m3/s
- 06002021 Río Tajo desde Río Alberche hasta cola de embalse de Azután 15,92 m3/s.
4. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el Organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del apéndice 4.
5. Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos a todas las masas de agua, actuando prioritariamente sobre las masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000. ANULADO
6. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos no condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras las preceptivas fases de información y consulta pública. ANULADO
7. En aquellos puntos en que el nuevo régimen de caudales ecológicos condicione las asignaciones y reservas del presente Plan Hidrológico, la propuesta se incluirá en el siguiente Plan Hidrológico que se aprobará en 2021, tras un proceso de concertación que incluirá las fases de información, consulta pública y participación activa con representantes de los sectores afectados. ANULADO
Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
1. En defecto de disposición normativa de carácter general aplicable durante la vigencia del presente Plan, se entenderá que se cumple con el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido en la Tabla 2 del apéndice 4 cuando, alcanzando el volumen total trimestral resultante de los instantáneos que se fijan, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. No se considera en este cómputo los periodos en que sea de aplicación el artículo 9.2.
2. En la Memoria del Plan se presentan, a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales generadores, por lo tanto, no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan (ANULADO), sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11.2. Para los caudales máximos y caudales generadores se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.
3. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al equivalente al régimen natural.
4. Se podrán instalar centrales hidroeléctricas con caudales concesionales iguales al régimen de caudales ecológicos mínimos, ubicadas a pie de presa y con salida al cauce en ese mismo punto. Se considerará que se satisface el régimen de caudales ecológicos mínimos si se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
2. Los caudales en Aranjuez, Toledo y Talavera
Si consultamos la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el apartado de caudales ecológicos comprobamos como los caudales varían dependiendo de las distintas épocas del año:
Según el ETI de 2010 no aprobado en el Plan la masa de agua 0101021 Río Tajo en Aranjuez el caudal ecológico debería ser 10,86 m3/s.
De la observación de la tabla comprobamos que los meses de verano (julio, agosto y septiembre) meses de riego de la vega del Tajo los caudales circulantes por Aranjuez son en algunos casos superiores al caudal ecológico citado. En rojo los valores inferiores al caudal ecológico.
Según el ETI de 2010 no aprobado en el Plan la masa de agua 0607021 Río Tajo en Toledo hasta confluencia del Río Guadarrama el caudal ecológico debería ser 14,1 m3/s.
Como podéis comprobar en la tabla los caudales son superiores al caudal ecológico del ETI no aprobados en el Plan Hidrológico.
Según el ETI de 2010 no aprobado en el Plan la masa de 06002021 Río Tajo desde Río Alberche hasta cola de embalse de Azután el caudal ecológico debería ser 15,92 m3/s.
De la observación de la tabla anterior comprobamos que únicamente los caudales mínimos en determinados meses (abril, mayo, junio, julio y agosto) de algunos años son inferiores a los caudales ecológicos, esto es debido, con toda seguridad a los riegos de la zona, ya que los caudales en Toledo eran superiores al caudal ecológico en Talavera.
3. Qué pasa con la calidad
Analizaremos los tres puntos de control del río Tajo en Aranjuez, Toledo y Talavera, revisando tres parámetros relacionados con los vertidos orgánicos, ya que, aunque el impacto de los vertidos de Madrid, corredor del Henares y los de Aranjuez, Toledo y Talavera tienen parte de vertidos industriales, lo cierto es que los vertidos son básicamente orgánicos. Nos concentraremos en el amonio, COT y oxígeno disuelto, ya que se miden en la red SAICA.
Al observar la gráfica siguiente de la estación de control en Aranjuez comprobamos que los niveles de amonio están alrededor de cero mg/l y los valores de oxígeno disuelto (verde) oscilan alrededor de 10 mg/l, es decir los niveles de calidad del agua son excelentes.
Si vemos la gráfica del Tajo en Toledo (Safont) comprobamos que los niveles de oxígeno disuelto (marrón) oscilan entre 4 y 6, el amonio (azul) varía de 4 a 10 mg/l y el carbono orgánico alrededor de 8 mg/l, es decir el estado químico del agua no es bueno.
Al observar la gráfica siguiente de la estación de control del río Tajo en Talavera comprobamos que los niveles de amonio están alrededor por debajo de 1 mg/l y los valores de oxígeno disuelto (verde) oscilan varían de 8 a 10 mg/l, es decir los niveles de calidad han mejorado notablemente (autodepuración) con respecto a los valores de Toledo pero no llegan a los valores de Aranjuez.
A la vista de lo expuesto, desde un punto de vista de la calidad del agua, el aporte de 5 m3/s de agua de la cabecera del Tajo que tiene una calidad química buena, mejorará los niveles de calidad del río a su paso por Toledo que varía desde 23,7% (5/21,1) al 3% (5/171) solo en términos de dilución. Bajarán los niveles de amonio notablemente y subirán las concentraciones de oxígeno disuelto con toda seguridad.
4. Conclusiones
Si el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se anulan determinados artículos del Plan Hidrológico del río Tajo, lo que habrá que hacer es definir los caudales ecológicos mínimos del río en Aranjuez, Toledo y Talavera (que ya estaban definidos en el ETI de 2010) y aprobarlos lo antes posible, de manera que la Comisión de Desembalse apruebe los correspondientes desembalses de cabecera. Es decir se pasaría de un caudal mínimo en Aranjuez de 6 m3/s a un caudal ecológico mínimo de 10,86 m3/s, en su caso.
La calidad del agua del río a su paso por Toledo mejorará notablemente con los 5 m3/s adicionales de agua de buena calidad.
Esto no significa que sea suficiente para alcanzar el buen estado de la masa de agua, la mejora de las depuradoras de las aglomeraciones de comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha establecidas en la Resolución de 6 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se declaran zonas sensibles en la cuencas intercomunitarias (BOE de 20 de febrero de 2019), mejorará los niveles de nutrientes y la reducción de la eutrofización de los embalses de la cuenca.
Se recomienda que las aglomeraciones mayores de 100.000 habitantes equivalentes eliminen nutrientes e instalen tratamiento terciario (equivalente a agua regenerada).
Estas medidas deberían ser definitivas para el cumplimiento de la Directiva Marco.
El cumplimiento de la sentencia afectará lógicamente al trasvase Tajo-Segura ya que se disminuirán los volúmenes almacenados en sistema Entrepeñas-Buendía al desembalsar los caudales correspondientes.