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Locomotoras: reinas del agua

Sobre el blog

José Antonio Rodríguez de la Cruz
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; especialidad Hidráulica y Energética. Máster en Políticas Públicas; energía, medio ambiente y gestión de recursos hídricos. Vocal del Comité de Asuntos Rurales del Instituto de la Ingeniería de España.
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Hace varios meses que creé mi BLOG en iAgua, pero aún no me había lanzado a escribir mi primer artículo. Así que, como no tenía muy claro por dónde empezar -se me han ido ocurriendo tantos temas que no sabía cuál elegir-, he decidido estrenarme con otro de mis mundos favoritos además del agua: el ferrocarril.

Recuerdo una clase de 6º de Caminos, de la Asignatura Aprovechamientos Hidroeléctricos, impartida entre otros por el actual Director de la Escuela -Paco Carrasco- en la que se nos contaba la evolución de la legislación sobre aguas en España. Se incluían también en dicha charla -que recuerdo apasionada- comentarios acerca de distintos planes hidrológicos con sus respectivos vaivenes políticos; tanto los aprobados como los que se quedaron en el tintero. Buen ejemplo de esto último, es el Plan Borrell de 1993 del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que pretendía básicamente conectar todas las cuencas principales con trasvases de distinta entidad y que me gustaría tratar en un artículo futuro.

El recuerdo de dicha clase, vino de nuevo a mi memoria hace unas semanas, cuando Manuel Menéndez -Director General del Agua- daba una ponencia en el Smart Water Summit. En ella, hacía referencia a la evolución de las leyes en general y del agua en particular. La deducción es que, las leyes no siempre van en paralelo con el avance de la tecnología y tardan tiempo en adecuarse a las necesidades de la sociedad.

Y es que, las locomotoras de vapor han sido las reinas del agua durante más de 100 años. Y esto ¿por qué? Pues porque como aprendí en aquella clase de 6º y me fue recordado más tarde escuchando la mencionada ponencia, durante un amplio periodo de tiempo, el orden de preferencia para la concesión y aprovechamiento de aguas públicas, establecía en primer lugar el abastecimiento a poblaciones e inmediatamente después, a los ferrocarriles.

Durante 119 años, las locomotoras tuvieron rango de honor en la normativa hidráulica, con dicha segunda posición en las preferencias de los usos del agua. Hay que recordar que el ferrocarril tuvo un gran desarrollo, aunque con grandes dificultades financieras durante el siglo XIX; por el contrario, el abastecimiento de agua a poblaciones era aún muy precario.

La aparición de la primera Ley de Aguas de España, data del 3 de agosto de 1866 y fue pionera en muchos aspectos a nivel mundial. Se produjo tan sólo 8 años después de la llegada de las aguas del río Lozoya a Madrid de la mano del Canal de Isabel II -en una primera etapa, sólo hasta los grifos de las casas de las familias más pudientes-; 1 año antes de que se constituyera la Compañía de Aguas de Barcelona; o 7 años antes de que se fundara FACSA, por poner algunos ejemplos.

En 1859 se crea una Comisión de expertos con el encargo de redactar la primera Ley de Aguas de España, que como ya se ha mencionado fue publicada el 3 de agosto de 1866; reinando Isabel II y siendo Manuel Orovio el Ministro de Fomento.

Coincidiendo con el día de San Antonio (13 de junio) de 1879, se publica la segunda Ley de Aguas de España; siendo Francisco de Borja Queipo de Llano el Ministro de Fomento y reinando Alfonso XII. Esta Ley fue redactada por Melchor de Palau; Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, abogado y escritor. Contaba con 258 artículos y se basaba en la Ley anterior, que tenía 300.

Estas dos leyes, tenían el mismo orden de preferencia en cuanto a las concesiones y aprovechamientos de aguas públicas, que era el siguiente:

  1. Abastecimiento de poblaciones.
  2. Abastecimiento de ferro-carriles.
  3. Riegos.
  4. Canales de navegación.
  5. Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes.
  6. Estanques para viveros o criaderos de peces.

Además, la legislación añadía: “Dentro de cada clase, serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad y en igualdad de circunstancias, las que antes hubiesen solicitado el aprovechamiento”.

Tras 106 años desde la publicación de la legislación de 1879 y con una organización administrativa en España totalmente distinta, se publica la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, cuyo texto hace referencia expresa al “nuevo Estado de las Autonomías” y a que la nueva Ley nace ante la necesidad de dar respuesta a “la nueva organización territorial del Estado, nacida de la Constitución de 1978”; de la que justo este mes se cumplen 40 años.

De los 113 artículos con los que contaba esta Ley, en el número 58, encajado dentro del Capítulo III “de las Autorizaciones y Concesiones”, se establece el siguiente orden de preferencia:

  1. Abastecimiento de población (incluyendo pequeñas industrias conectadas a la red municipal).
  2. Regadíos y usos agrarios.
  3. Usos industriales para producción de energía eléctrica.
  4. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
  5. Acuicultura.
  6. Usos recreativos.
  7. Navegación y transporte acuático.
  8. Otros aprovechamientos.

Además, la legislación añade: “Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad”.

La Ley de Aguas de 2001, incluye en su artículo 60 un orden de preferencia exactamente igual que el recogido en 1985; que, por tanto -y tras la última actualización de la misma, realizada en marzo de este mismo año- sigue vigente actualmente.

Es curioso comprobar cómo durante años se han mantenido usos anacrónicos en la legislación de las aguas. Llamativo es el hecho de que la producción de energía eléctrica no cobrara protagonismo en el orden de preferencia hasta 1985, cuando los grandes saltos hidroeléctricos comenzaron a construirse a principios del siglo XX -como el Salto de Bolarque, inaugurado en 1910- y tuvieron su auge especialmente en el segundo tercio de dicho siglo.

Y más llamativo es el hecho de la posición de predomino del ferrocarril respecto al agua hasta 1985, cuando 10 años antes, el por entonces Príncipe de Asturias -Don Juan Carlos de Borbón-, había apagado simbólicamente la caldera del último tren de servicio comercial a vapor. Aunque en mercancías, especialmente en las minas de carbón, alguno se mantuvo activo hasta el inicio de los años 1990.

Por tanto se puede decir que, gracias a la legislación e incluso un largo periodo después de haber finalizado sus servicios comerciales, las locomotoras de vapor se mantuvieron como reinas del agua en España, durante más de un siglo.

*Imagen de la locomotora Confederación obtenida de la web de la Revista Tren Online web.revistatren.com. Captura de pantalla de la Ley de 1879 obtenida de www.todocoleccion.net. El resto de imágenes son propias del autor y están tomadas en la mañana del 15 de diciembre en el Centro de Iniciativas Ferroviarias Vapor Madrid situado en la recuperada estación de La Poveda del tramo de ancho métrico del conocido como "Tren de Arganda" (el que pita más que anda) www.vapormadrid.org