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Y después de la innovación, ¿qué? (CPI 4)

Sobre el blog

José María de Cuenca de la Cruz
Curioso, inquieto y creativo… aprendiz de escritor, e interesado también por las nuevas tecnologías y la educación. Me encanta asumir retos y compartir lo aprendido. Trabajando en lo que me apasiona…. me siento como un pez, en el agua claro.
  • Y después innovación, ¿qué? (CPI 4)

Quien intuya una trampa en esta pregunta probablemente conteste “a la gallega”: de forma escueta e inteligente, con otra pregunta: ¿pero hay un después? Efectivamente, como nunca acaban los problemas y siempre aparecen nuevos retos, es lógico pensar que tampoco tendrá fin la necesidad de soluciones, ni dejarán de surgir las oportunidades. Al menos mientras existamos las personas.

Pero la pregunta del título no solo tiene carácter general. Ni siquiera ciñéndose a la continuidad de los procesos de compra pública de innovación. En este cuarto post de la serie vamos a centrarnos en un proyecto concreto: ¿qué hacer con el objeto recibido tras uno de estos procedimientos, especialmente si es un desarrollo pre comercial o un producto exclusivo?. Es decir, finalizado un proceso de Compra Pública de Innovación, por ejemplo uno descrito según el flujograma recogido en el Mapa de Alerta Temprana para Innovación en Agua y Saneamiento de Aquavall al que hacía referencia en el tercer post.

En ese momento de la recepción entran en juego cuestiones como la propiedad intelectual del desarrollo, la transferencia de conocimientos a la sociedad, los futuros suministros, las evoluciones posteriores...

Sobre la propiedad intelectual, el art. 308 de la LCSP establece por defecto la cesión de los derechos a la administración contratante, pero puede establecerse lo contrario, sin perjuicio de la autorización de uso. Solo para los procedimientos de Asociación para la Innovación es imperativo -según el art. 177- que en el pliego de cláusulas particulares se defina explícitamente como quedan estos derechos. Aunque es de buena práctica definir todas estas cuestiones en el clausulado de los pliegos rectores.

En el caso de objetos creados mediante procesos de compra pública de innovación, la legislación contempla que la entidad contratante pueda percibir una participación en los beneficios de aquello que ha contribuido a crear, si es el caso. Es frecuente encontrar procedimientos de nuevos productos o soluciones en los que se establece que la propiedad intelectual será del adjudicatario y los beneficios se repartirán al 50% con la administración contratante. A veces porque es uno de los requisitos que establece el art. 8 de la LCSP para poder excluir un contrato de este tipo de la aplicación de esa norma.

Sinceramente, creo que la obtención de un lucro no debe ser objeto de las entidades públicas, y mucho menos a partir de regalías o royalties, o del comercio de patentes. Incluso aunque se destinen íntegramente a su financiación y de esa manera puedan retornar a la sociedad a la que sirven. Como dije en el primer post de esta serie, creo que el proceso de innovación es un servicio a la sociedad ya por sí mismo.

Pienso que incorporar cláusulas en los pliegos de licitación en este sentido puede alejar a algunos licitadores -probablemente los mejores-, disuadiéndoles de presentarse. Igual que a otros podría hacerlo indicar que desde el diseño hasta cualquier desarrollo posterior de la solución debe ser del dominio público, sin perjuicio de que pudieran registrarse al menos para reconocer su autoría.

La solución de compromiso puede ser establecer un periodo de moratoria, durante el cual el adjudicatario de un procedimiento podrá obtener rentabilidad en exclusiva de su diseño, comercializándolo como solución en el mercado. Pasado tal periodo, la solución se puede liberar para conocimiento público. Así por ejemplo, en Aquavall contratamos hace unos años con una start up de la Universidad de Valladolid el desarrollo de un datalogger de muy bajo consumo para tele lectura de contadores que mejoraba en términos de costes y autonomía todo lo conocido anteriormente existente. Su diseño podrá liberarse tras el plazo establecido.

Por otra parte, en algunos proyectos otra solución puede consistir en acordar la publicación de una memoria con los aspectos divulgativos suficientes para estimular que esas líneas de trabajo puedan continuar evolucionando, a la vez que se otorga visibilidad y reconocimiento a las entidades participantes. El ejemplo más significativo serían los cuadernos de I+D+i que desde hace años publica en su web el Canal de Isabel II, y que modestamente y a la escala de Valladolid hemos tratado de emular con la colección de “Apuntes de Innovación” que se pueden ver en nuestra web. De momento hay dos ejemplares, uno sobre producción de ácidos grasos volátiles a partir de fangos de depuradora (con interés para mejorar en el futuro la producción de bioplásticos y/o biocombustibles) y otro sobre monitorización de virus y covid-19 en aguas residuales.

Por último, también puede admitirse -y valorarse- que sean los participantes en el proceso de licitación de la CPI los que propongan qué hacer posteriormente con el desarrollo, o que elijan entre diversas opciones, entre las que se puede especificar el porcentaje de reparto de futuros beneficios. Eso sí, una vez adjudicada la oferta, el destino previsto será inmodificable. Puede ser la mejor opción para los licitadores al darles el poder de decisión; además de la menos costosa para la entidad pública si se mide en tiempos de redacción de los pliegos administrativos, que a veces, es una de las mayores trabas a la hora de solucionar un reto, hasta el punto de acabar con más de un proceso de compra pública de innovación. Advirtiendo que en estos casos deberá acotarse este apartado, para no desvirtuar el resto de criterios, que deberían primar especialmente en aquellos procedimientos con mayores riesgos o incertidumbres para obtener el producto o servicio pretendido.

Y aprovecho para recordar que cualquier lector interesado en los procesos de Compra Pública de Innovación puede participar en la elaboración del Mapa de Alerta Temprana de Innovación en Agua y Saneamiento de Aquavall, que se encuentra en fase de Consulta Pública hasta fin de año.

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