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La deducción por los comuneros del IVA soportado por las CCRR

Sobre el blog

Jose Romero Carretero
Abogado. Master Asesoramiento Fiscal y Contable. Miembro del cuerpo jurídico FENACORE. Profesor derecho administrativo UNIVERSIDAD LOYOLA DE ANDALUCÍA.

Publicado en:

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  • deducción comuneros IVA soportado CCRR

La determinación del régimen tributario aplicable en IVA a las Comunidades de Regantes exige un análisis de la actividad que ejercen, pues únicamente en el caso de que posea naturaleza económica (según terminología de la Directiva 2006/112) o empresarial (según terminología de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre –LIVA–) corresponderá evaluar su aptitud para ser sujetos pasivos del IVA.

El TJUE ha analizado la cuestión desde la perspectiva de la actividad desarrollada por los organismos públicos, pudiendo convenirse la extrapolación de los criterios establecidos a las Comunidades de Regantes, a la luz de la naturaleza atribuida por el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En este sentido, el TJUE establece que son diversas las notas que caracterizan la naturaleza no económica/empresarial de la actividad de estos entes, entre las que destacan la no aplicación de las leyes normales de la economía (su gestión se inspira en principios que no se corresponden a los de la empresa privada) y que practican, en muchos casos, actividades de recepción obligatoria por los destinatarios (vid. Sentencia de 27 de octubre de 2011, GFKL Financial Services AG, As C-93-10; Sentencia de 26 de marzo de 1987 Comisión /Países Bajos, asunto C-235/85; y Sentencia de 8 de marzo de 1988, Apple and Pear Development Council, 102/86).

El detallado análisis de los precitados requisitos puede conducir a admitir su confluencia en el caso de la actividad típica y específica de las Comunidades de Regantes, aunando a ello la aplicación de los postulados derivados del artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE.

Este precepto dispone que, con carácter general, los organismos de derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA (de “empresarios” o “profesionales”, en terminología de la LIVA) respecto de aquellas actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas.

No cabe duda de que es precisamente cuando las Comunidades de Regantes llevan a efecto su actividad específica e inherente, consistente en el aprovechamiento colectivo del dominio público hidráulico en la zona regable, cuando realizan operaciones en el ejercicio de sus funciones públicas.

Las Comunidades de Regantes son agrupaciones de propietarios de una zona regable unidos por ley para administrar un bien común

Por tanto, existen argumentos jurídicos para defender que es precisamente cuando las Comunidades de Regantes ejecutan operaciones no sujetas del artículo 7.11º de la LIVA (ordenación y aprovechamiento de las aguas), cuando no efectúan ninguna actividad empresarial.

La anterior conclusión adquiere especial trascendencia a los efectos de lo que aquí nos ocupa, pues en su iter subyace la búsqueda de fundamentación tendente a lograr la consecución de una de las principales demandas del sector en esta materia; la deducción, por parte de los agricultores en régimen de estimación directa e Impuesto sobre Sociedades, del IVA soportado por estas Corporaciones de Derecho Público para la realización de sus operaciones no sujetas.

Precisamente tal deducción es admitida por la doctrina administrativa en el caso de otras instituciones que, guardando la distancia de la naturaleza jurídica, centran también su actividad en la gestión y administración de lo común. Vid., entre otras muchas y en relación con las Comunidades de Propietarios, las Consultas Tributarias de la Dirección General de Tributos V2585-21, de 22 de octubre de 2021, y V 2072-20, de 23 de junio de 2020.

La extrapolación del señalado criterio a las Comunidades de Regantes no está exenta de dificultades, más aún teniendo presente la postura del Centro Directivo sobre el particular (vid. Consulta Tributaria Vinculante V1285-11, de 23 de mayo de 2011). No obstante, constituye una línea a valorar y tener en consideración, pues no hay tanta distancia entre ambos entes. Al fin y al cabo, y simplificando la cuestión, las Comunidades de Regantes no son sino agrupaciones de propietarios de una zona regable obligatoriamente unidos por ley para administrar un bien común; el dominio público hidráulico concesionalmente otorgado.