El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, se enmarca en el clean energy package instaurado desde Europa, y la derogación del peaje de respaldo no constituye sino una medida tendente a favorecer la transición energética hacia un sistema basado en las energías renovables, más limpias y baratas. Sin duda nos encontramos ante un nuevo escenario presidido por las actuales modalidades de autoconsumo establecidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y desarrolladas por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Reconociéndose en el preámbulo de la norma que la energía es un insumo principal en el sector primario, condicionando su productividad y competitividad, y resaltándose en el diario de sesiones que constituye un bien imprescindible para satisfacer la necesidad básica de alimentación, no es aventurado afirmar que el legislador tuvo en mente a la agricultura en la reforma del autoconsumo. Y, siendo en la agricultura de regadío donde se concentra la mayor dependencia y consumo energético, no es pretencioso aspirar a que los aprovechamientos colectivos ocuparan un lugar destacado en la ratio legis, más aún cuando el recurso demanial depende y es competencia del MITECORD, del cual precisamente están partiendo las medidas dirigidas a una transición ecológica tan publicitada.
"Menor justificación posee hacer recaer carga fiscal sobre la energía destinada al consumo propio de la Comunidad de Regantes"
Instrumentalizándose a través de la figura jurídica de las Comunidades de Regantes los aprovechamientos colectivos del dominio público hidráulico, todo lo anteriormente expuesto ha justificado el enorme interés mostrado por numerosas zonas regables de nuestro país de dotarse de infraestructuras de autoconsumo energético, no cabiendo duda de que la modalidad de autoconsumo con excedentes es la que más favorece a la apuesta ecológica defendida por el legislador. En dicha modalidad, además de satisfacerse (al menos en parte) las importantes necesidades de estas Corporaciones de Derecho Público, la energía sobrante se vierte a la red y no se pierde (caso del autoconsumo sin excedentes), generándose energía limpia en beneficio del sistema y contribuyéndose con ello a una reducción de los precios, objetivo finalista del Real Decreto Ley 15/2018.
A nadie escapa que la energía vertida a la red debe tener consecuencias fiscales, pues al producirse como contrapartida una contraprestación económica se generará una renta no exenta sometida a tributación en el Impuesto sobre Sociedades y un rendimiento sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido (vid. art. 13.4 del Real Decreto 244/2019, en relación con el 110 LIS y 4, 5 y 8 LIVA).
Menor justificación posee hacer recaer carga fiscal sobre la energía destinada al consumo propio de la Comunidad de Regantes, más aun cuando precisamente la misma se destina a la ordenación y aprovechamiento de las aguas y, por tanto, a operaciones no sujetas al IVA (art. 7.11º LIVA). A conclusión contraria llega sin embargo la reciente y discutida CT V3353-19 DGT, que afirma que la energía producida y destinada al consumo propio constituye una operación asimilada a la entrega de bienes a título oneroso que se encuentra sujeta al impuesto, con las gravosas y perniciosas implicaciones que de ello se derivan al conllevar un incremento de los costes, lo que difícilmente es conciliable con la pretendida finalidad de la norma.
Sin perjuicio de que la Consulta referida adolece de una contradictio in terminis que justifica la contravención de sus planteamientos, y a la espera de futuras aclaraciones o pronunciamientos judiciales que finiquiten la polémica, tal vez deba llamarse la atención en este foro sobre una realidad: si con la reforma lo que se procura es eliminar barreras que dificulten, desincentiven o hagan inviable económicamente el autoconsumo, lo cierto y verdad es que los planteamientos del MINHAP avalan otra cosa, dinamitando, como posibilidad, la apuesta por la modalidad con excedentes en las zonas regables y, por tanto, en el ámbito de la agricultura de regadío, sector tan esencial y prioritario de la economía.