Se habla mucho sobre la gestión de las empresas de agua en el Perú, pero la mayoría de “expertos” se equivocan al mencionar que las empresas son de “administración municipal”, pensando seguramente en el modelo que durante muchos años se tuvo en el país (que definitivamente condujo a la mala gestión de la gran mayoría de ellas) o en la presencia mediática de varios alcaldes que creen que la empresa de agua es parte de su “activo” político (para no decir botín).
En el mundo las empresas de agua, para decirlo de manera simple, se gestionan principalmente de tres maneras: administración privada, mixta y estatal. En el Perú estas instituciones tienen un modelo de funcionamiento del tipo “empresa estatal de régimen privado” (como les gusta decir, para diferenciarse del resto de la burocracia), existiendo un total de 50, de las cuales una (la más grande, Sedapal de Lima) depende del FONAFE y las otras 49 se rigen por el Decreto Legislativo 1280 y su reglamento.
Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) tienen una organización jerárquica que está conformada por la Junta General de Accionistas (JGA), el Directorio y la Administración. La JGA está conformada por todos los alcaldes provinciales que tienen alguna jurisdicción que es atendida por la EPS y tienen un Presidente que es elegido anualmente por todos los socios, en función de sus “acciones” (que no son otra cosa más que la valoración de los activos de su provincia). Si bien es cierto la JGA es el órgano de más alta jerarquía de la empresa, no tienen injerencia directa en la administración de la EPS, sino a través de su único Director que forma parte del Directorio empresarial.
El Directorio está conformado por tres miembros: Un representante de los accionistas (elegido directamente por la JGA), uno del gobierno regional y otro de la sociedad civil (universidades, colegios profesionales y cámaras de comercio). Estos dos últimos son seleccionados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) de las ternas enviadas por ambos entes y son nombrados a través de resolución ministerial. Es decir, un director lo nombran los alcaldes y los otros dos el MVCS, entonces la pregunta se cae de madura: ¿quién tiene la mayoría?
El Directorio escoge entre los 3 miembros a su Presidente, quien tiene las mismas obligaciones y derechos que los demás, siendo básicamente la diferencia su deber de representar al colegiado y dirigir las reuniones. El Directorio en pleno escoge directamente al Gerente General y a los Gerentes de línea a partir de las propuestas hechas por el Gerente General, quien puede escoger directamente a los demás cargos de confianza (jefes de departamento).
Queda claro que la finalidad del DL 1280 y su reglamento (del año 2017), al retirar de la JGA a los alcaldes distritales y modificar la forma de conformación del directorio, ha sido “despolitizar” las EPS para darle el carácter técnico que nunca debieron perder. Los resultados son diversos, dado que en algunas empresas efectivamente los alcaldes se limitan a cumplir su función estatutaria, pero aún persisten aquellos que junto con el Gobernador Regional quieren “tomar” la administración de las EPS… y todos sabemos para qué.