El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE vigente, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y publicado el 8 de Mayo del 2006. Dicho instrumento normativo, de obligatorio cumplimiento, incluyó la Norma OS.060 Drenaje Pluvial Urbano que establecía todos los criterios técnicos para realizar el diseño de este tipo de infraestructura a nivel nacional, haciendo énfasis en “el manejo racional del agua de lluvia en las ciudades, para evitar daños en las edificaciones y obras públicas (pistas, redes de agua, redes eléctricas, etc.), así como la acumulación del agua que pueda constituir focos de contaminación y/o transmisión de enfermedades”.
Esto que debía ser un compromiso de los municipios no se operativizó adecuadamente, con los consecuentes problemas que tenemos año tras año por ello, por lo que el 20 de julio del 2018 el gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1356 para aprobar la Ley General de Drenaje Pluvial, definiendo las responsabilidades e intervenciones que tienen que realizar los gobiernos regionales y locales en dicha materia.
Luego el 29 de Noviembre del 2018 mediante Decreto Supremo N° 016-2018-Vivienda se aprobó el Reglamento de dicha ley, el mismo que especifica las responsabilidades de las autoridades en el cumplimiento de la normativa (bajo responsabilidad), el enfoque de gestión de riesgo de desastres, la implementación del drenaje pluvial en nuevas habilitaciones urbanas y la construcción de éste de manera gradual en las zonas urbanas consolidadas y rurales de acuerdo al Plan Integral de Drenaje Pluvial, el mismo que debe ser formulado por la municipalidad provincial en concordancia con todos los otros planes existentes y en coordinación con las municipalidades distritales.
Obviamente en Arequipa no contamos con ese Plan, pero es una obligación impostergable elaborarlo, además de constituir una unidad orgánica en cada municipalidad, que se encargue exclusivamente de todo lo relacionado al drenaje pluvial. El no hacerlo, además de las responsabilidades que conlleva, traerá como consecuencia que nos sigamos inundando con agua de lluvia mezclada con desagüe, que se sigan haciendo asfaltados de calles sin considerar renovación de redes de agua y desagüe (que además también es responsabilidad de los municipios, según su ley orgánica), ni drenajes pluviales técnica y científicamente diseñados (para eso existe la norma OS.060) y no “canalitos” para salir del paso, que hacen sonrojar a cualquiera que haya estudiado ingeniería.