El Govern de les Illes Balears aprobó el pasado año el decreto autonómico 25/2018, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Islas Baleares, sin esperar siquiera a cumplir el preceptivo dictamen del Consell Consultiu de les Illes Balears, que cuestionaba algunos puntos del decreto.
Es indudable que la posidonia es un bien preciado que conviene proteger, tal y como se señala acertadamente en la exposición de motivos del decreto.
Sin embargo, desde el borrador que circuló a finales del 2017, al documento definitivo de aprobación, se ha rebajado la exigencia con respecto a los emisarios submarinos existentes, y esto nos parece muy grave, dado que los estudios serios al respecto responsabilizan de forma muy importante a los emisarios de aguas residuales del deterioro de las praderas de posidonia, muy por encima de las afecciones derivadas de fondeos de embarcaciones de recreo.
En efecto, los emisarios submarinos de aguas residuales, procedentes de depuradoras o estaciones de bombeo, afectan muy directamente a las praderas de posidonia, agravado si cabe porque, como hemos comentado con insistencia, la mayor parte de depuradoras en nuestra Comunidad se encuentran en un estado lamentable, derivado de la falta continuada de mantenimiento adecuado, así como de un déficit galopante de inversiones en remodelación y ampliación, lo que hace que se incumplan reiteradamente las condiciones de vertido establecidas.
Asimismo, los emisarios submarinos de salmueras resultantes de la desalinización de las aguas marinas, también tienen graves efectos. Diversos estudios así lo corroboran.
Sin embargo, el decreto finalmente aprobado no exige ninguna actuación sobre los emisarios existentes, como si la cosa no fuera con ellos. Ello solamente se puede entender si lo analizamos bajo el tradicional prisma economicista que aplica nuestra administración. Si impusieran actuaciones coherentes con el interés expresado en la propia exposición de motivos del decreto; esto es, la protección del ecosistema, la administración autonómica se vería obligada a prever las correspondientes partidas económicas que ha venido sistemáticamente negando, y, simplemente, no se quiere asumir este compromiso.
Solamente, en el caso de que los informes de seguimiento anuales presenten resultados considerados negativos por el comité de seguimiento creado a tal efecto, compuesto mayoritariamente por personas representantes de las administraciones que también deben dotar las partidas económicas, se requerirá al titular del vertido para que tome medidas correctoras.
Si consideramos que la propia administración autonómica reconoce abiertamente que la mayor parte de los emisarios actuales no están debidamente legalizados por su propia inoperancia, cuesta creer que lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Decreto, sea efectivo.
Otro nivel muy distinto de exigencia muestra el mismo decreto frente a las embarcaciones de recreo, destinando buena parte de los artículos del decreto a su regulación y régimen sancionador, que ya ha sido aplicado el pasado verano.
Por otra parte, hemos visto que, coincidiendo con la aprobación del citado decreto, un campo de golf ha cerrado sus instalaciones porque el agua supuestamente depurada que por convenio con la administración tienen comprometida, no cumple ni de lejos con las condiciones de calidad previstas, y no tienen capacidad para tratarla adecuadamente a un coste razonable que les permita seguir funcionando.
Cabe recordar que, en Baleares, los campos de golf construidos a partir del año 1988, y que son mayoría sobre el total de campos existentes, tienen la obligación de utilizar exclusivamente agua regenerada procedente de aguas residuales, o bien procedente de desalinización de agua de mar, para el riego de sus instalaciones. Está prohibido para dichos campos el uso de otras fuentes de procedencia, como pozos o suministros urbanos.
El cierre del campo es un caso tal vez extremo, pero no único, ni mucho menos. Muchos campos de golf de Baleares reciben aguas mal depuradas, que incumplen sistemáticamente las condiciones establecidas en los convenios firmados con la administración para las concesiones de agua depurada, y que luego tienen que tratar en instalaciones propias adicionales, con costes añadidos importantes, para que puedan ser efectivamente utilizadas para el riego de los terrenos de juego.
Estas aguas, si no se pueden aprovechar en los campos de golf, en buena medida, acaban vertiéndose por los emisarios submarinos, afectando como decíamos al principio, a las praderas de posidonia.
En ambos casos, el resumen del resumen es que la administración autonómica no está dispuesta a asumir sus propias responsabilidades en materia de tratamiento de aguas residuales. Por ello no ha querido que figurara en el decreto una obligación de mejora y adecuación de los vertidos a las calidades requeridas. Y por lo mismo, incumple sus compromisos establecidos por convenio con los campos de golf, a los que les exige el riego con agua residual depurada. Es decir; a la hora de exigir, somos una Comunidad pionera, y a la hora de cumplir como administración pública, somos una Comunidad de tercera.