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2023: Año de la protección de las cabeceras de cuenca en Perú

  • 2023: Año protección cabeceras cuenca Perú

Sobre el blog

Luis Luján Cárdenas
Sociólogo y Periodista, Magíster en Administración, especialista en Comunicación para el Ecodesarrollo, articulista en diversos medios escritos de Perú.

El artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el artículo 2 de la Ley N.º 29338, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2017, y modificado por la Ley No 30640, establece lo siguiente: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca” [1].

En el 2021, mediante el Decreto Supremo N.º 014-2021-MIDAGRI, se aprobó “El Marco Metodológico de criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de cabeceras de cuenca (MMCC)”, instrumento técnico para la planificación de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cabeceras de cuenca.

Según el Boletín Informativo N.º 2, noviembre del 2022, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) “Para la implementación del MMCC se ha considerado el documento técnico ‘Priorización de Cuencas para la Gestión de los Recursos Hídricos’, el cual establece criterios e indicadores desde una visión económica, ambiental y social; identificando las cuencas hidrográficas con mayor o menor prioridad. En ese sentido, la implementación del MMCC durante el 2023 iniciará con la Prioridad 1: Alta”.

Esto es, en el presente año serán 20 unidades hidrográficas de prioridad alta en el Perú que serán consideradas dentro de los alcances de esta norma en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos: 8 en la región hidrográfica Pacífico, 9 en Amazonas y 3 en Titicaca. Moche Alto, Apurímac y Coata tienen mayor prioridad.

Culminada esta etapa en la que se evaluará si procede o no declarar la intangibilidad de algunas zonas de cabeceras de cuenca, para su protección, conservación y/o recuperación, debido a su vulnerabilidad ante una excesiva actividad antropogénica, contaminación, estrés hídrico o afectación por el cambio climático, se continuará con las unidades hidrográficas de prioridad media, que son 45 unidades hidrográficas: 22 en la región hidrográfica Pacífico, 17 en Amazonas y 6 en el Titicaca.

El agua de las fuentes naturales ubicadas en las cabeceras de cuenca debe ser gestionada eficiente y sostenidamente, con cultura hídrica, con perspectiva humana, ecológica y con visión de país. No pueden seguir desprotegidas y abandonadas a su suerte, mucho más si el país necesita de todos sus recursos naturales estratégicos y sus servicios ecosistémicos para caminar firme por la senda del desarrollo y la prosperidad.