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¿Tiene derechos la naturaleza?

Sobre el blog

Luis Luján Cárdenas
Sociólogo y Periodista, Magíster en Administración, especialista en Comunicación para el Ecodesarrollo, articulista en diversos medios escritos de Perú.
  • ¿Tiene derechos naturaleza?
    Foto: Reserva Natural de Paracas, Pisco, Ica, Perú.

Nuestros paradigmas sobre la naturaleza deben cambiar definitivamente. Debemos dejar de lado la visión antropocéntrica que la considera una cosa, un objeto, una simple despensa de recursos naturales, cuya bárbara explotación por los humanos no tiene precedentes en la historia.

El planeta está en su hora más crucial soportando además los efectos devastadores del cambio climático, que está alterando su normal evolución: el deshielo y el aumento del nivel del mar es alarmante, los ríos incrementan su caudal provocando desastres o se secan; se multiplican los lagos por la pérdida de masa gélida de los glaciares; la temperatura aumenta o desciende sorpresivamente en muchos lugares; la contaminación se propaga por el mundo; y tantos otros fenómenos, que desequilibran la vida y los ecosistemas en el planeta.

Muchos países para revertir esta crítica situación están cambiando, actualizando y mejorando su normatividad a favor del medio ambiente. Es así, que la ciencia jurídica está dejando de lado el viejo paradigma naturaleza-objeto sustentado en la propiedad privada, dando paso a naturaleza-sujeto, titular de derechos y garantías.

En Ecuador, por ejemplo, debido a iniciativas indígenas preocupadas por la destrucción de sus bosques que atentaba contra su hábitat y su propia existencia, en el 2008 sorprendieron a América Latina, con una nueva Constitución que considera el nuevo paradigma del Buen Vivir o Sumak Kawsay. Esta “consagra una doble dimensionalidad sobre la naturaleza y al ambiente en general, al concebirla no solo bajo el tradicional paradigma de objeto de derecho, sino también como un sujeto, independiente y con derechos específicos o propios (…) definiéndola como el lugar donde se reproduce y realiza la vida, y reconociéndole el derecho al respeto integral de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”[1].

El derecho ambiental se impuso con normas que reemplazaban la visión clásica antropocéntrica por una ecocéntrica ―algunos la llaman biocéntrica― que abraza la concepción jurídica naturaleza-sociedad, para una vida sostenible en base a la gobernanza ambiental, que obviamente es indesligable de la gobernanza social.

Indudablemente que esta nueva concepción de los ecosistemas como sujeto de derecho ―que está asumiendo muchos países― propugna un nuevo modelo de desarrollo social, sostenido, humano y amigable con la naturaleza, donde quiérase o no deberemos asumir la economía verde como base de toda la actividad en la Tierra.

Las generaciones actuales y venideras tenemos el derecho a vivir en un ambiente sano, protegido, ecológicamente equilibrado y libre de cualquier atentado. Al igual que los humanos, la naturaleza debe estar protegida por las leyes y le debemos reconocer su derecho a existir, prosperar, evolucionar y tener acceso a la justicia.