Uno de los retos en la gestión de los Servicios Municipales de Aguas es la determinación de la estructura e importe de las tasas que deberán atender los usuarios a los que se presta el servicio.
La Ley reguladora de las haciendas locales establece que para la determinación de las tasas por la prestación de un servicio se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.
Los acuerdos de establecimiento de tasas deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos. El importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.
La Directiva Marco del Agua señala en su artículo 9 que los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.
El éxito de un sistema tarifario es su sostenibilidad por lo que todos los costes citados deberán estar perfectamente estudiados y valorados. Esto debe realizarse por expertos en la materia que sean capaces de asignar los costes a cada servicio.
La política de precios aplicada deberá proporcionar incentivos adecuados para el uso eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios. La forma más habitual es la de penalizar los consumo excesivos, en este caso deberá evitarse la penalización de consumos altos por acumulación de usos individuales. La estructura deberá garantizar un consumo mínimo vital por habitante a un precio asumible.
Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Permite la legislación aplicar un principio de solidaridad. Deberán considerarse beneficios para quienes se encuentren en una situación económica desfavorecida.
En resumen, a la hora de afrontar el reto de la determinación y la estructura de las tasas de un Servicio Municipal de Aguas debemos basarnos en un estudio detallado de todos los costes asociados, incluyendo los directos, indirectos y ambientales. Los ingresos cubrirán todos los costes, determinándose una estructura que penalice los derroches y garantice un mínimo vital a un precio asequible.