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Comentarios de 3 especialistas sobre la sequía actual

Sobre el blog

Mari Feli Fernández García
Arquitecta y doctoranda por la UPM; especialista en ética de la gestión integral de los recursos hídricos. Formada junto al prof. R. Llamas en la RAC ha trabajado en el derecho humano al agua y saneamiento. Ha sido representante de TI-Spain en agua.
  • Comentarios 3 especialistas sequía actual

AUTORES:

El 4 de diciembre de 2017 la Jurista Dr. Mónica Sastre, puso en la red social LinkedIn un relativamente extenso artículo con título el “Pacto Nacional del Agua y la Sequía”. En nuestra opinión se trata de un excelente documento enfocado sobre todo desde el punto de vista jurídico.

En el presente blog tratamos de complementar o matizar algunos de los temas que toca la Dr. Sastre. Para facilitar la lectura nuestras observaciones se incluyen dentro de su propio texto.

Estas notas han sido redactadas por un grupo de tres personas que une un prof. con larga experiencia en temas del agua, Ramón Llamas, quizás la mejor especialista sobre huella hídrica de España, Maite M. Aldaya, y el impulso de una arquitecta murciana especialista en temas de agua, Mari Feli Fernández.

ALGUNAS OBSERVACIONES GENERALES

  • En el escrito de la Dr. Sastre no se menciona en ningún momento el papel del agua virtual (comercio de alimentos principalmente), ni tampoco la posible acción del hombre sobre el agua verde.
  • Tampoco se menciona el formidable cambio social y económico que ha experimentado España en los últimos 40 años y hace que las consecuencias de las sequías tengan un carácter muy distinto. El PIB español ha aumentado enormemente, ha pasado de 17.341M.€ en 1970 a 1.118.522M.€ en 2016, es decir, se ha multiplicado por 64,50.
  • Es interesante considerar como ha variado la estructura del PIB por sectores económicos. Concretamente, en 1970, la agricultura representaba el 11% del PIB, y en el año 2015 ha descendió a 2,5%.
  • No obstante, el valor total de la agricultura ha aumentado considerablemente especialmente gracias al regadío de algunas zonas como la región mediterránea.
  • En síntesis, hoy día el impacto socioeconómico de la sequía es muy inferior al que tendría una sequía análoga hace 40 o más años. En cierta forma puede decirse que el español medio se entera de la sequía por los medios de comunicación, y no por la escasez de alimentos o por la subida de precios en ellos.
  • La situación climática actual tiene efectos nocivos que no existían antes que si nota el español medio, como es la contaminación atmosférica. Esos efectos no se neutralizan a base de construir de construir más embalses y/o de substraer aguas subterráneas.

ESCRITO DE LA DOCTORA SASTRE SEGUIDO DE NUESTROS COMENTARIOS EN NEGRITA

Tras un otoño seco histórico, no sólo agricultores, sino Ayuntamientos, compañías del agua y todos los usuarios miramos al cielo esperando “como agua de invierno” la tan deseada lluvia. Me viene a la mente aquella canción infantil “que llueva que llueva la Virgen de la Cueva”. Pero aparte de mirar al cielo hay que plantear medidas eficaces frente a este fenómeno cíclico de la sequía. Parece ser que los planes especiales de sequía y la creación del Observatorio Nacional de la Sequía no son mecanismos suficientes y se deben tomar medidas adicionales. Hay que hacer algo más…los agricultores están viendo perder sus cosechas, los ríos y pantanos están bajo mínimos en varias regiones.

  • Fenómeno cíclico.- Nos parece que sería más apropiado hablar de fenómeno recurrente y no de cíclico que supone una periodicidad conocida.
  • Agricultores.- Como insistiremos, se da demasiada importancia a los agricultores y olvida al resto de la población española.
  • Pantanos.- Mejor decir embalses.

Las cifras son preocupantes. En el año 2017 ha habido una subida de un 1,4 % de la temperatura, lo cual supone una mayor evapora transpiración y menos agua disponible. El año hidrológico (1 de octubre de 2016 a 30 de setiembre de 20117) se cerró con una media de 551 litros por metro cuadrado para el conjunto de España, un

15% de déficit respecto al valor normal (648 litros por metro cuadrado. Y en el nuevo año hidrológico (desde 1 de octubre hasta mediados de noviembre) ha caído 48 litros por metro cuadrado un 57% menos que el valor normal de este periodo, de 113 litros.

Se han aprobado diversas normas para paliar este periodo de sequía como son: el Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio, los Reales Decretos 850/2017 y 851/2017, de 22 de septiembre y el pasado 30 de noviembre el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad, el Proyecto de Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en algunas cuencas hidrográficas y que modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Se incluyen exenciones fiscales o moratorias a la seguridad social a los agricultores tanto en esas cuencas afectadas por sequía hidrológica como en el resto de las cuencas de todo el territorio nacional afectadas por la sequía meteorológica, así como ayudas a través de un fondo que se cree para compensar pérdidas y líneas de crédito preferenciales por un importe global de 1.000 millones de euros. Todo muy loable, pero aparte de estas ayudas económicas así como la flexibilización de las cesiones de derechos entre usuarios se deben tomar medidas permanentes con inversiones económicas para hacer frente a las sequias, ya que es un fenómeno que acontece de forma cíclica en España.

  • Excelente recopilación de la Dr. Sastre, pero llaman la atención dos cosas. La primera, que la cifra que se da de 1.000 millones es irrelevante para la economía general del Estado. No llega ni al 1 por 1000 del PIB. La segunda es que en esos documentos prácticamente no se habla del papel que en la sequía puede aportar una mejor gestión de las aguas subterráneas.

A la vez son numerosas las reuniones que se están realizando para logar un consenso en relación al “Pacto Nacional del Agua” en las diferentes confederaciones hidrográficas, el Ministerio de Agricultura; Pesca y Medio Ambiente con diferentes asociaciones de usuarios y expertos en el sector del agua para lograr una política común del agua. Entre otros temas, se está abordando las medidas más eficaces contra las sequias. A mi entender no hay una única herramienta para hacer frente a la sequía, sino son varias, cómo son:

  • Es curioso que el MAPAMA no parece haber convocado nunca a ninguna de las Reales Academias del Instituto de España. Quizás tampoco es muy importante pues el resultado de estas reuniones es bastante problemático.

1) EN RELACIÓN A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS: MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN

Los embalses de aguas subterráneas son imprescindibles en época de sequía, siempre que lleguen a la misma los acuíferos en buen estado cuantitativo y cualitativo y no sobreexplotados. Lo cual no impide que puedan ser utilizados en años húmedos de forma controlada y sin hacer peligrar su aprovechamiento en los periodos de escasez de lluvias. A título de ejemplo, el Acuífero Detrítico de Madrid, se trata de un acuífero gigantesco que se extiende más allá de los límites de la provincia de Madrid (solo en Madrid ocupan 2.600 km2) y de gran espesor saturado; me refiero a centenares de metros. Cabe señalar que ya ha habido en las décadas pasadas episodios de sequía, en los que el CYII ha explotado intensamente el acuífero y no se han presentado problemas, salvo el natural descenso de los niveles producido por los bombeos, que vuelven a recuperarse tras el cese de los pozos, como está ocurriendo en estos últimos años.

  • Efectivamente la gestión de los embalses subterráneos, ahora llamados masas de agua subterráneas en los planes hidrológicos que el Gobierno Español envía a Bruselas para su aprobación, son esenciales para mitigar los efectos de las sequías ordinarias. Este hecho no es un nunca mencionado en las numerosas comunicaciones que emite el MAPAMA, pues al hablar de la sequía se limita a hablar de los embalses en superficie.
  • Es de agradecer la mención del Acuífero de Madrid. Por cierto,es bueno saber que su espesor en algunos sitios es de 3.000 m.

Las medidas que entendemos habría que tomar son:

  • Inventario actualizado sobre pozos existentes en todas las Confederaciones hidrográficas y de los títulos jurídicos sobre los mismos (sean aguas privadas o públicas), así como su grado de aprovechamiento. Sin conocer no se puede tomar medidas de conservación de los acuíferos. En concreto, es necesario un mayor conocimiento de los sondeos existentes en el Acuífero Detrítico de Madrid.

Sería bueno distinguir que la situación de estos inventarios es muy distinta de unas Confederaciones Hidrográficas a otras. Así por ejemplo la del Ebro y Júcar son bastante aceptables. En cambio en otras como en la del Tajo la situación es penosa y eso después de haber pasado 32 años desde que entró en vigor la Ley de Aguas de 1985.

  • Flexibilizar la expresión “modificación de las condiciones del aprovechamiento” que conlleva la transformación de la titularidad privada de las aguas subterráneas en concesión de aguas públicas (Disposición Transitoria Tercera bis del TRLA), únicamente cuando supongan un aumento del caudal realmente utilizado, cambios en el punto de toma o en el uso de las aguas. De tal manera, que pequeñas alteraciones no significativas no pueden suponer un cambio de status de las aguas privadas. El cambio de la ubicación del pozo o sondeo por antigüedad, no puede llevar a la conversio tituli de aguas privadas a aguas públicas aplicando unas dotaciones tanto en el caso de abastecimiento (urbanizaciones), como regadío mucho más restrictivas. Esto llevara a que las sustituciones de los pozos o sondeos no se notifiquen a la Confederación hidrográfica.

El tema de la coexistencia jurídica de aguas de dominio público y de aguas privadas en un acuífero responde con toda probabilidad a una chapuza jurídica en el período de preparación de la Ley de Aguas de 1985. En síntesis, como ha sido expuesto con detalle en varias publicaciones (ref. Ariño 1985, Llamas y Custodio 1985) lo que ocurrió es que el legislador consideró que el uso de aguas subterráneas en España era prácticamente irrelevante. Con objeto de no tener que indemnizar a los propietarios de aguas subterráneas, se incluyó en la Ley una “triquiñuela” jurídica consistente en decir que los propietarios de aguas subterráneas podrían continuar con su uso a perpetuidad. Ahora bien, si cedían esa propiedad al Estado, podrían continuar usándolas durante 50 años y tras ese tiempo, tendrían que pedir una concesión de aguas de dominio público. A cambio de esto el Estado ofrecía a estos usuarios de aguas privadas una protección administrativa. Han pasado 32 años desde entonces y la mayor parte de los propietarios de aguas privadas no han hecho nada.

En los casos en que han tenido una intervención con la Confederación Hidrográfica correspondiente, el criterio de esa Confederación es que las aguas privadas pasen a ser de dominio público en cuanto la captación sufra la menor modificación. Algunos juristas opinan que esto es un abuso, ya que lo que se concedía era la propiedad de una captación de aguas subterráneas, pero no ligadas necesariamente al mismo pozo que tenían en ese momento. Los pozos tienen una vida útil de X años, y muchas veces hay que repararlos o sustituir la bomba, o construir otro pozo próximo. La interpretación dada normalmente por las Confederaciones es que cuando se cambie casi cualquier característica de la captación, decae el derecho al uso privado y el interesado tiene que pedir una concesión de aguas públicas. Además, normalmente, la concesión que se da suele ser por un volumen muy inferior al que tenía derecho.

Sobre este tema, parece haber distintas sentencias por parte del Tribunal Supremo, no pocas de ellas, dan la razón a la Confederación correspondiente. Quizás esto se debe a que los altos legisladores son conscientes del problema casi insoluble que supone la gestión de un acuífero en el que coexisten aguas de dominio público y de dominio privado. Este es un problema complejo y que aún no se ha tratado con la profundidad necesaria.

Debe respetarse el uso de aguas privadas de las urbanizaciones anteriores al 01.01.1986, sin obligarles a engancharse al Canal de Isabel II p volumen de agua se aumentase. No se puede obligar a las urbanizaciones antiguas con pozos anteriores al 1.1.1986 a engancharse al CYII, que sólo tiene competencia en el abastecimiento en alta o aducción, no en baja.

Nos parece bien la propuesta, pero quizás no encaja en un escrito de carácter general como éste.

  • Permitir el traspaso de aguas subterráneas privadas (anteriores al 1.1.1986) anotadas en el Catálogo de aguas privadas o inscritas en el Registro de aguas públicas, de la “Sección C” a la “ Sección A” del Registro de Aguas respetando los caudales y el volumen máximo que se tenía reconocido el usuario. La Administración regula mejor existiendo sólo aguas públicas que conviviendo públicas y privadas, por tanto parece lógico incentive el traspaso de privadas a públicas en vez de penalizarlo, como puede ser el caso. Un usuario de aguas privadas con un volumen inscrito NUNCA traspasará su inscripción de la “Sección C” (aprovechamiento temporal de aguas privadas) a la “Sección A” (concesión de aguas públicas), si se le impone, como es el caso, reducir la dotación que tenía en la Sección C, resultado de dividir el Volumen por la superficie, al aplicarle la dotación que fija el PHC que, normalmente suelen ser infradotaciones. Por el contrario, se favorece la conversio tituli si mantiene el volumen máximo anual contenido en el titulo inscrito en el Registro o Catálogo de aguas subterráneas privadas al cambiar a aguas públicas, permitiendo el incremento de la superficie regable, como consecuencia de cambios de cultivo o modernización del sistema de riego. El cambio de sistema de riego de aspersión a goteo financiado por el usuario no puede llevar a aparejada una modificación de características de la concesión, ya que ningún usuario va a hacer inversiones de modernización de regadíos si después le reducen su volumen máximo anual.

Hay una cierta confusión en lo que escribe. Pues lo que se trata es un paso de una captación que estuviera registrada en el Catálogo de aguas privadas a la Sección C del Registro de Aguas Públicas. Esta sección C incluye aquellos pozos que se han acogido a la “triquiñuela” jurídica mencionada y han cedido la propiedad privada al Estado. Pero la conservan durante 50 años. Estos 50 años es de suponer que ser cuentan desde 1985, aquel que lo hiciese ahora, quizás solamente conservaría la propiedad durante 18 años.

En resumen, el tema de los pozos de la Sección C, sigue siendo algo muy confuso que convendría aclarar.

Apertura de plazo para la anotación en el Catálogo de aguas privadas de aquellos pozos que no se inscribieron en su momento, siempre que al 1.1.1986 estuviesen inscritos en el Registro de Minas de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente.

De nuevo, este es un tema complejo. El Gobierno hizo ya varias veces la oferta de nuevos periodos de Catálogo, pero la realidad es que gran parte de las captaciones de aguas subterráneas de España, están todavía sin inscribir ni en el Catálogo ni en el Registro. Esta situación intentó arreglarse con dos proyectos llamados ARYCA y ALBERCA que tuvieron eficacia en algunos sitios, pero en muchos otros no.

  • Mayor control de las captaciones ilegales de pozos, utilizando:

a) Sistemas de medición automáticos de caudalímetros, que deberán estar instalados en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha XX complementados con: vías especificas de financiación para incentivar su instalación, medidas tendentes a castigar infracciones por no tener instalados caudalímetros, tenerlos instalados pero que no en funcionamiento, manipularlos, etc., a todos los usuarios de aguas publicas y/o privadas.

b) Sistemas de detección satelital para: comprobar las superficies regadas en base al SIGPAC o similar, detectar los tipos de cultivo, calcular en base a las dotaciones reales por cultivo vs las dotaciones oficiales fijadas en los PHC, el déficit hídrico aplicado o el exceso utilizado en comparación con el volumen de la concesión.

c) Sistema de cálculo para determinar los Volúmenes de Agua extraídos en base al consumo de energía, facturas de la entidad suministradora, mediante la utilización de la curva de rendimiento del fabricante de la bomba de extracción.

d) Método por el que se crucen los datos de [a], [b] y [c] para determinar las extracciones reales y así poder gestionar mejor cada Masa de Agua sancionando a los infractores, especialmente en zonas con riesgo a ser declaradas en mal estado cualitativo o cuantitativo. Ya que si no, posteriormente, al declararse una masa de agua subterránea en mal estado, cuantitativo se ven perjudicados los usuarios que llevan años con sus pozos legalizados (inscritos n el Registro de aguas o Catalogo de Aguas privadas). “Pagan justos por pecadores”, cuando se aprueba un Plan de reducción de extracciones aplicable a todos...

Es frecuente que aquellos que han cumplido con la Ley, se sientan mal, pues son más controlados por la administración que aquellos que han permanecido sin declarar nada.

2) MEDIDAS DE AHORRO DEL AGUA

Las medidas de ahorro del agua en el Regadío (hoy se ha reducido al 63%) para ello se requiere seguir implantando Planes de modernización reactivando la ayuda pública. Lo que no se puede pretender es que los agricultores individuales o las Comunidades de regantes financien la modernización de sus infraestructuras para después reducirle el volumen máximo que tienen asignando en sus títulos concesionales, que algunos datan de los años 50 y 60.

  • El Plan de modernización de regadíos es considerado por muchos como un éxito notable de la acción del Gobierno. Se ha reducido extraordinariamente los riegos a manta a riegos por aspersión o goteo, lo cual en principio parece positivo.
  • Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que a veces se llama el efecto JEVONS, que consiste en que la mayor eficiencia de un recursos natural puede traducirse en un mayor uso de ese recurso. En otras palabras, el agua ahorrada por los cultivos modernizados, no se ahorra en la Cuenca, sino que sirve para poner nuevos cultivos.
  • Por otra parte, estos regadíos altamente tecnificados aplicados a cosechas de bajo valor, tienen un consumo de energía que les puede transformar en no viables desde el punto de vista económico.

En la Industria habría que incentivar programas de ahorro del agua e el proceso industrial mediante desgravaciones fiscales, subvenciones, etc. La industria es consciente de su impacto en el uso y disponibilidad del recurso, de modo la mayor parte de las grandes empresas ha diseñado planes de ahorro y eficiencia de agua bien sea por conciencia real, porque es reducir costes en el medio y largo plazo, por razones de marketing o por imagen social.

Y en los servicios de abastecimiento a poblaciones continuar adoptando medidas para minimizar las pérdidas en las redes hidráulicas. Por las roturas y las fugas de las cañerías de distribución de agua se pierden anualmente 927 hectómetros, un caudal similar al trasvase del Ebro y que supone el 19% del agua que se consume en España. En el año 2012 se perdía más de uno de cada cuatro litros debido al insuficiente mantenimiento de las infraestructuras.

3) FIJACIÓN DE TARIFAS DISUASORIAS DE LOS CONSUMOS EXCESIVOS

Sobre la cuestión tarifarias, en el caso del abastecimiento de agua a poblaciones, al ser un servicio público local, es competencia de las entidades locales —con intervención en su caso de las Comunidades Autónomas—, señalar que no deben ser congeladas durante años por motivos electorales.

Por lo demás, resaltar que existe una gran diversidad en las estructuras tarifarias aprobadas en las ordenanzas reguladoras de las tarifas de abastecimiento de agua. Aunque la fórmula general es la tarifa binómica, con un factor fijo, y una parte variable que incentiva el uso eficiente, en algunos casos, el factor fijo es elevado y la parte variable no actúa de hecho como incentivo al uso eficiente. Todo ello, sin perjuicio de seguir manteniendo las diversas bonificaciones (renta, tamaño familiar, etc.) para ayudar a los sectores más desfavorecidos.

En las estructuras tarifarias de abastecimiento de agua a poblaciones para lograr el cumplimiento del art. 111 bis TRLA, («la Administración con competencias en («la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos»), son necesarias iniciativas a nivel estatal y autonómico (en la línea del art. 41 de la Ley 1/2006 del País Vasco) que impulsen la adaptación de tasas y tarifas locales de abastecimiento de agua. Con este objeto, se deben establecer criterios homogéneos para el establecimiento de estructuras tarifarias por tramos de consumo, con elementos que incentiven la eficiencia, penalicen los consumos excesivos, y permitan el suministro del servicio universal a un precio asequible, de conformidad con el principio “quien consume paga” o principio del full cost recovery.

  • El gran problema de la política del agua española es que las tarifas del agua, tanto urbana como industrial, suelen ser demasiado bajas y se confía en la concesión de subvenciones estales para los diferentes usos. Esas subvenciones con frecuencia no llegan y tenemos sistemas de explotación muy inseguros. Esto se debe en gran parte al pánico que tienen los políticos a toda subida de tarifas. En España, las tarifas de agua urbana son del orden de 1,80 euros m3. Y son muy inferiores a la mayor parte de los países de la Unión Europea, por ejemplo en Dinamarca supera los 4 euros m3.

4) RECARGA ARTIFICIAL DE ACUIFEROS EN AÑOS HUMEDOS

Sería conveniente una regulación sistemática, unificada y específica sobre la recarga artificial de acuíferos contenida en un Real Decreto, tal y como acontece con la reutilización de las aguas. Esta norma podría comprender los siguientes aspectos: concepto de recarga artificial de acuíferos, tipos de recarga (por el origen de las aguas y por la técnica empleada), autorización para recargar y condiciones a incluir en el título, obras necesarias para recargar y sus mecanismos de financiación (según sea pública o privada), derechos sobre el agua recargada, título habilitante para el uso del agua recargada por quien realiza la recarga o por un tercero, posibilidad de cederla a otro usuario, etc.

  • Consideramos que este asunto no es urgente. El problema técnico es bien conocido y la cuestión fundamental es la económica. Quién paga la operación y quién tiene derecho a utilizar el agua recargada.

5) MAYOR REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS DEPURADAS

Actualmente la reutilización del agua es un recurso no convencional necesario ante el cambio climático. Según el XIV Estudio Nacional de Agua Potable y Saneamiento (2016) España reutiliza cerca de 400 Hm3, alrededor del 9% del agua depurada (41% agricultura, 31% riego de jardines, 12 % industria y 19% otros usos). En Murcia el 10% de los recursos disponibles proceden de aguas reutilizadas.

Ante las expectativas de escasez hidrológica se hace imprescindible en España el fomento de este recurso a través de mecanismos como: fomento mediante subvenciones y ayudas públicas y privadas de la investigación y al puesta en marcha plantas EDAR (Estación depuradora de aguas residuales) y ERA (Estación regeneradora de aguas) para conseguir una mejor calidad del agua regenerada, permitir la sustitución de los titulares de concesiones de agua de fuentes convencionales por aguas regeneradas pero incrementando los caudales iniciales que tenía el usuario en su título concesional inicial y flexibilización de los contratos de cesión de derechos de aguas regeneradas (mercado de aguas regeneradas) permitiendo que se destine a cualquier otro uso admitido en el RD 1620/2017, eso sí cumpliendo los correspondientes parámetros de calidad establecidos en el mismo.

  • Es imprescindible que las industrias y las ciudades envíen sus aguas con un tratamiento terciario en la mayor parte de los casos. De hecho esto lo han conseguido recientemente el río Nervión y el rio Segura. Esta necesidad es más para que nuestros ríos estén limpios que por los nuevos recursos que aporte.

6) NUEVA TECNOLOGIA EN LAS AGUAS DESALADAS. LOS GRANDES RETOS

Se debería excluir del dominio público hidráulico las aguas procedentes de la desalación de agua de mar (art.2 TRLA), ya que el agua desalada es un producto industrial que no forma parte de los recursos hidráulicos continentales. El agua desalada, en tanto no se incorpore a elementos del dominio público hidráulico (aguas continentales, embalses, cauces etc.), no está integrada en el ciclo hidrológico, puesto que no discurre por un medio natural.

Las consecuencias jurídicas de excluir las aguas desaladas del dominio público hidráulico serían que en lugar de tener que solicitar una concesión para la actividad de desalación, de conformidad con el art.13 del TRLA (cuyo procedimiento tramitación es largo y complejo), bastaría con el otorgamiento de una simple autorización de mayor agilidad en su obtención.

Los avances en la química del tratamiento de aguas, especialmente la tecnología de membranas están permitiendo obtener agua desalada del mar y/o de aguas subterráneas salobres con costes cada vez más interesantes. En España el plan AGUA que pretendió sustituir el Transvase del Ebro al Mediterráneo ha sido un fracaso económico y social. Sin embargo, ha servido para crear una prestigiosa ingeniería de desalación de las empresas españolas que están construyendo desaladoras en medio mundo. Se están empleando nuevas tecnologías para abaratar costes como energía termosolar.

  • La desalación de agua de mar está mejorando constantemente, y algunos la consideran como una solución muy importante incluso para la agricultura de alto rendimiento. Es muy probable que en el futuro próximo se construyan muchas más desaladoras destinadas al uso agrícola en la costa mediterránea.
  • En cambio, es más probable que la desalación de aguas subterráneas salobres no sea económica, pues en este caso, la disposición final del rechazo de la desaladora suele ser mucho más costoso que en el caso de las desaladoras de las agua de mar.

7) NECESIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS PRESAS Y EMBALSES

Las inversiones españolas en infraestructuras hídricas son las más bajas de Europa. En Francia se invierte un 28% más, en Alemania un 27%, en Reino Unido un 23%, según constata un estudio de Seopan, la organización patronal que agrupa a las grandes constructoras. La baja inversión ha multiplicado las deficiencias un los embalses, presas y sistemas de conducción.

  • En primer lugar infraestructuras no se refiere sólo a embalses y canales. Debe incluir también las plantas de tratamiento de aguas residuales y las desaladoras.
  • Por otra parte, la oportunidad de construir nuevas presas depende mucho del país. No es lo mismo hablar de Etiopia donde probablemente es necesario construir un buen número de presas donde hay ya 1400 grandes presas.

8) FOMENTO DE LOS CONTRATOS DE CESION DE DERECHOS (LOS LLAMADOS MERCADOS DEL AGUA) INTRA CUENCAS E INTERCUENCAS

En la regulaciónn del contrato de cesión de derechos (art.67 y ss del TRLA) se han puesto demasiados límites o condicionantes que hacen que su aplicación práctica sea difícil: límites subjetivos, límites al destino, cuantitativos, formales, etc.

Flexibilización de las cesiones de derechos de uso del agua sin tener que respetar el orden de prelación de uso establecido en el plan hidrológico o en la Ley de Aguas, permaneciendo la supremacía de la satisfacción de los abastecimientos urbanos. Esta parece una buena solución para conseguir la reasignación de los recursos hídricos a actividades con mayor interés ambiental, económico o social, como la producción de energía termosolar, las actividades turistas o mantenimiento de los ecosistemas. Si bien esta limitación puede haber resultado necesaria en un principio, con el pasar del tiempo, se han presentado ciertas situaciones que han llevado a pensar en una posible reforma de la ley, ya que surgen necesidades de cedentes que desean vender el agua a otros usuarios que no se encuentran en el mismo orden jerárquico o superior de usos. Tal es el caso, de la cesión de derechos por parte de los regantes a las termosolares, mediante la cual, aun no respetándose el orden de preferencia establecido en el artículo 60, resulta muy ventajoso en lo que al cuidado del medioambiente se refiere, ya que implica una política de ahorro por parte de los regantes e incentiva a la producción de energía termosolar, que resulta ser de las energías más limpias que se conocen. De tal manera, que un agricultor puede vender agua para abastecimiento de poblaciones o a otro agricultor para usos agrícolas, pero no puede venderla para usos industriales o recreativos.

Finalmente, permitir que el volumen de agua cedido no sea exclusivamente equivalente al utilizado (actual art. 69 TRLey de Aguas), sino todo el concedido, como se ha establecido en los RD de declaración de sequía prolongada en el Júcar o Segura.

9) NECESIDAD DE UN ENTE REGULADOR

Finalmente, es necesario establecer un Ente Regulador para la ordenación y control de la gestión del servicio de abastecimiento y saneamiento del agua. Ha sido una experiencia muy generalizada en los últimos años, la conveniencia de “despolitizar” la regulación de los grandes servicios públicos, de tal manera que esté presidida por la imparcialidad política, el conocimiento técnico y una legitimidad democrática basada en la transparencia y la participación de los ciudadanos afectados en la toma de decisiones. Sería muy conveniente estudiar el diseño de una autoridad o Comisión Reguladora que tendría la potestad tarifaria, arbitral, ejecutiva y de supervisión de este servicio público por los operadores, especialmente un control sobre la gestión de los Ayuntamientos. En España manifestaciones actuales de estas Comisiones reguladoras son la CNMC, la CRE, CRC entre otras.