Entonces, ¿tengo derecho al agua o no? Estas fueron las palabras de un comunario del pantanal boliviano, donde se tiene en proyecto la explotación de minerales en la serranía del Tucabaca, del cual sus aguas aportan a este gran ecosistema de humedal.
Pregunta simple y sensata, que sumerge a quien quiera indagar en el tema a una vorágine de afirmaciones y contradicciones que al final responde la cuestión a medias. Pues bien, analicemos por qué:
Mire don “Inquisidoro”, claro que tiene derecho al agua, la mismísima CPE le otorga el derecho fundamental a este recurso, según el Título II, Capítulo 2, en su art°16; fíjese que incluso el °art 20, parágrafo III indica que: “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.
Entonces como apareció una empresa con permiso, que dizque a explotar minerales de la serranía desde donde nacen las aguas para mi comunidad?. Bueno, es que esa empresa como tal, constituye en una prioridad de desarrollo para el Estado, el °art 355 de la Constitución establece que “la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado”, además el parágrafo I del Artículo 351 del mismo texto, dispone que “el Estado, asumirá el control y dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de las entidades públicas, cooperativas o comunitarias”.
Evidentemente, nos encontramos a este nivel de disyuntiva en cuanto a los derechos y la ocupación del agua. Teniendo en cuenta que la Ley de Aguas más reciente data de 1906 con base en un decreto del año 1879, La Ley del Medio Ambiente °1333 data de 1991 donde se establecen las condiciones de la calidad y disponibilidad del agua para los bolivianos y bolivianas, su reglamento en materia de Contaminación Hídrica data del año 1995 que otorga las pautas de utilización del agua para industria o consumo garantizando la calidad de éstas mediante ciertos parámetros determinados también por la OMS, la nueva Constitución data del año 2009, y aun así hasta la fecha no se concreta un régimen claro de administración de este recurso.
Pareciera ser vana la Guerra del Agua del 2000, donde hermanos cochabambinos cual otrora peleaban por la libertad, lo hacían entonces en contra de la privatización del agua. A partir de entonces han sido varios los intentos fallidos por contar con una nueva Ley de Aguas que se aplique a nuestra realidad contemporánea. El intento más destacable data del 2012, cuando a la cabeza del diputado Rubén Darío Rojo Parada se esgrime una propuesta interesante, donde se destaca la participación de multisectores en la toma de decisiones, además de la administración por cuencas, a saber:
La creación de un Consejo de Recursos Hídricos de Bolivia (art° 17) y las Secretarias de Cuenca (art° 22), que según su composición incluye la representación del nivel central, municipal, comunal a nivel de cuencas. Es decir que de la misma manera en que se establecen niveles de administración pública como son Gobernaciones o municipios según sus límites geográficos, se establece este Consejo y las Secretarías de cuenca según las delimitaciones de las cuencas, esto facilitaría la toma de decisiones y participación de las partes interesadas y pertenecientes al espacio geográfico en cuestión.
Pero mientras tanto, le respondería a don “Inquisidoro” acerca de su pregunta por el derecho al agua: Mire, tiene derecho sí y no, el que decide es el Estado, pero déjeme decirle una cosa… Usted es el Estado.