Redacción iAgua
Connecting Waterpeople
Lama Sistemas de Filtrado
TRANSWATER
Hidroglobal
Xylem Water Solutions España
Arup
MonoM by Grupo Álava
Minsait
FLOVAC
Sacyr Agua
Schneider Electric
EPG Salinas
GS Inima Environment
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Baseform
Confederación Hidrográfica del Segura
s::can Iberia Sistemas de Medición
Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia
Terranova
Prefabricados Delta
J. Huesa Water Technology
ANFAGUA
DATAKORUM
Almar Water Solutions
AMPHOS 21
RENOLIT ALKORPLAN
Grupo Mejoras
TecnoConverting
CAF
Saint Gobain PAM
Asociación de Ciencias Ambientales
IRTA
SCRATS
KISTERS
AGS Water Solutions
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Kamstrup
Global Omnium
AGENDA 21500
Fundación Botín
Filtralite
Fundación CONAMA
Catalan Water Partnership
Autodesk Water
MOLEAER
TEDAGUA
Barmatec
Idrica
Cajamar Innova
Rädlinger primus line GmbH
Likitech
IAPsolutions
Gestagua
HRS Heat Exchangers
Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL)
EMALSA
ESAMUR
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Vector Energy
ACCIONA
ADECAGUA
ONGAWA
Fundación Biodiversidad
Aganova
Hach
LABFERRER
NTT DATA
Aqualia
ISMedioambiente
ICEX España Exportación e Inversiones
Esri
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
ADASA
Vodafone Business
FENACORE
AECID
SDG Group
Siemens
Hidroconta
Molecor
Agencia Vasca del Agua
Smagua
Sivortex Sistemes Integrals
Amiblu
TFS Grupo Amper
Qatium
LACROIX
Red Control
Consorcio de Aguas de Asturias
Ingeteam

Se encuentra usted aquí

¿Deben los concesionarios de aguas satisfacer el canon hidroeléctrico?

Sobre el blog

Núria Vilà
Socia de Menéndez & Asociados Abogados
  • ¿Deben concesionarios aguas satisfacer canon hidroeléctrico?
  • Artículo escrito por Núria Vilà y Víctor Osuna, socia y abogado de Menéndez & Asociados Abogados.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) el artículo 112 bis, por el que se creó el controvertido canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

El también conocido como canon hidroeléctrico es de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, es decir, aquellas gestionadas por el Estado. De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 112 bis del TRLA, el devengo del canon se produce con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica y es exigible en los términos señalados en las condiciones de dicha concesión.

La regulación del canon hidroeléctrico fue posteriormente desarrollada por el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo. El pasado año 2021, el Tribunal Supremo declaró nula parte de esta norma por entender que carecía de cobertura jurídica.

Los titulares de concesiones anteriores a 2013 que no hayan sido revisadas no deben satisfacer el canon hidroeléctrico y, por tanto, no tienen que realizar autoliquidación alguna

En concreto, fueron anuladas la disposición transitoria segunda –que preveía la exigencia retroactiva del canon para los años 2013 y 2014– y el párrafo segundo de la disposición adicional primera –que contemplaba el pago del canon incluso aunque los títulos concesionales no contuvieran tal obligación–. Lo que expresamente proclamó el Tribunal Supremo es que “no es exigible el canon hasta la revisión de las concesiones previas [a la entrada en vigor de la Ley 15/2012] o el otorgamiento de las nuevas”.

Tal y como ya explicamos en esta entrada de nuestro blog, las múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en este sentido abrieron la puerta a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto del canon hidroeléctrico.

Ahora bien, a día de hoy, el canon como tal sigue existiendo y, a pocas fechas de que finalice el plazo para presentar las autoliquidaciones correspondientes al año 2021 –debe hacerse, en su caso, antes de que finalice el mes de marzo–, es inevitable plantearse la siguiente pregunta: después de todo lo ocurrido, ¿debe seguir pagándose el canon?

La respuesta a este interrogante exige distinguir tres situaciones diferentes:

  1. Concesiones hidroeléctricas otorgadas después de la entrada en vigor de la Ley 15/2012, es decir, a partir del 1 de enero de 2013.
  2. Concesiones anteriores a esa fecha cuyas condiciones sean revisadas y adaptadas a la regulación del canon establecida en el artículo 112 bis del TRLA.
  3. El resto de concesiones, es decir, aquellas anteriores al 1 de enero de 2013 y que no hayan sido revisadas para incluir la obligatoriedad de satisfacer el canon hidroeléctrico.

En coherencia con lo sentenciado por el Tribunal Supremo en 2021 y de acuerdo con la normativa hoy vigente, únicamente los dos primeros grupos de concesiones llevan aparejada la obligación, por parte de sus titulares, de pagar el canon hidroeléctrico.

Por el contrario, los titulares de concesiones anteriores a 2013 que no hayan sido revisadas no deben satisfacer el canon hidroeléctrico y, por tanto, no tienen que realizar autoliquidación alguna. Y ello seguirá siendo así mientras perdure la falta de adaptación de estos títulos concesionales a la regulación del canon, sin perjuicio de una posible modificación de la normativa que pudiera, en el futuro, alterar esta conclusión.

Suscríbete al newsletter

Newsletters temáticos que recibirás

Los datos proporcionados serán tratados por iAgua Conocimiento, SL con la finalidad del envío de emails con información actualizada y ocasionalmente sobre productos y/o servicios de interés. Para ello necesitamos que marques la siguiente casilla para otorgar tu consentimiento. Recuerda que en cualquier momento puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y eliminación de estos datos. Puedes consultar toda la información adicional y detallada sobre Protección de Datos.