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Los caudales ecológicos son esenciales para la naturaleza y la sociedad

  • caudales ecológicos son esenciales naturaleza y sociedad
    (Foto: Ángel Serrano Sánchez de León. Wikipedia/CC).

Sobre el blog

Rafael Seiz
Coordinador de política del agua de WWF España.

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La propuesta del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo para 2022-2027 ha suscitado la polémica al haber fijado unos valores concretos para los tramos de este río aguas abajo de los embalses de Entrepeñas y Buendía. La gran controversia entre los beneficiarios del Trasvase Tajo-Segura y la cuenca cedente se fundamenta en que van a ser menos los caudales trasvasados.

Pero el Plan del Tajo ha sido consecuente con las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo desde 2019 sobre el anterior plan hidrológico. El Tribunal requiere que la Confederación del Tajo haga una propuesta de régimen de caudales ecológicos para todas las masas de agua de la demarcación, como requisito de la legislación básica. Así, el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH) establece en el Artículo 18 la obligación de los Organismos de cuenca de definir un régimen de caudales que “permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición”. Así mismo, el Artículo 17 indica que “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación”. Esto significa que tienen que fijarse previamente al reparto de los recursos hídricos para atender a las demandas, con independencia de que sean en una u otra cuenca.

Además, el Tribunal considera que no puede fijar y valorar, en base a su criterio, un régimen de caudales ecológicos concreto para la masa de agua del Tajo en Aranjuez, ya que es la Confederación Hidrográfica del Tajo la que tiene que realizar dentro del plan hidrológico los estudios pertinentes según la IPH: conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas”. Por otro lado, el Artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que será objeto de seguimiento por la Confederación el “grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos” y el “estado de las masas de agua superficial y subterránea”.

La gran controversia entre los beneficiarios del Trasvase Tajo-Segura y la cuenca cedente se fundamenta en que van a ser menos los caudales trasvasados

Es pertinente decir que la metodología de cálculo de los caudales ecológicos identifica cuál es el caudal que debe mantenerse en los ríos para conseguir los objetivos ambientales que exige la normativa nacional del agua (Ley de Aguas) y la europea (Directiva Marco del Agua) y, en su caso, de conservación de la biodiversidad en zonas protegidas (por ejemplo, Red Natura 2000 de la Directiva Hábitats). Existen diferentes metodologías para el cálculo de los caudales ecológicos. Algunas tienen una base puramente estadística (métodos hidrológicos) que analizan las series de caudales en régimen natural y seleccionan una variable estadística que recoja, para cada mes, el valor más frecuente de caudal dentro de unos determinados rangos objetivos. Otras metodologías analizan la curva de Hábitat Potencial Útil (medido como cantidad de agua circulante) para ciertas especies indicadoras y definir así el caudal adecuado.

La IPH establece qué tanto por ciento de ese valor ideal debe tomarse como caudal ecológico mínimo, y ambas metodologías pueden combinarse en la determinación de los caudales mes a mes. Pero esto no es suficiente, ya que la IPH también establece que se debe imitar en lo posible el comportamiento natural y dinámica de los caudales en el río. Para conseguirlo, se determinarán todos los componentes del régimen de caudales ecológicos, que son:

  • El caudal mínimo mensual, que es el menor valor de caudal instantáneo que debe circular cada mes, aguas abajo de una infraestructura de regulación o zona con extracciones directas.
  • El caudal máximo mensual, que es el mayor valor de caudal que debe circular cada mes aguas abajo de una infraestructura de regulación o zona de extracciones directas. Su objetivo es evitar la influencia negativa sobre el ecosistema de los caudales excesivos en momentos en que corresponde un estiaje de forma natural.
  • La tasa de cambio, que es el ritmo de variación asumible de los caudales derivados desde una infraestructura de regulación como consecuencia de la operación de esta para atender el uso al que está destinada.
  • Las avenidas generadoras, que son eventos puntuales que se caracterizan por caudales extraordinariamente altos en relación con los valores mínimos mensuales, que pueden promoverse de forma artificial, y cuyo fin es mejorar las condiciones hidromorfológicas o el transporte de sedimentos.

WWF considera que la metodología de la IPH para la determinación de los caudales es un primer avance. Sin embargo, a la luz de los conocimientos científicos actuales, esta es manifiestamente mejorable y dista mucho de ser una herramienta adecuada para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. Recuperar la salud y el funcionamiento de estas masas de agua es clave para que los ecosistemas y especies dependientes del agua de la Red Natura 2000, ayudando a que también alcancen el estado de conservación favorable que exige la Directiva Hábitats.

WWF considera que la metodología de la IPH para la determinación de los caudales es un primer avance

Algunos líderes políticos y usuarios del agua del trasvase Tajo-Segura han manifestado que los caudales ecológicos propuestos para el Tajo no son científicos. Esta afirmación resulta sorprendente, pues el propio SCRATS encargó un estudio científico para proponer unos valores de caudales alternativos a los propuestos por el Plan del Tajo, utilizando también las normas de la IPH. 

Por todo lo anterior, y ante esta reacción en contra de la legalidad y la función ambiental de los caudales ecológicos, no cabe otra opción que respetar las normas y obligaciones vigentes. Hay que garantizar que se implantan los caudales ecológicos de acuerdo a su objetivo legal y con todos sus componentes básicos. Solo así, serán verdaderos caudales ecológicos que permitan a los ríos mejorar su resiliencia frente al cambio climático y mantener su provisión de bienes y servicios para las generaciones actuales y futuras, así como su biodiversidad asociada.

Redacción iAgua

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