Las cosas del "maldito parné" siempre han sido objeto de polémica en el mundo de las aguas, algo que es normal en todas partes: Desde el principio jurídico de la recuperación íntegra de costes de la DMA, las subvenciones al regadío de la PAC a las múltiples ayudas a la modernización de regadíos, pasando por las tarifas del ciclo del agua urbana.
Ante la valleinclanesca visión esperpéntica de lo tenemos ante nuestros ojos, quizás sea conveniente darle la vuelta para apreciar mejor la realidad: la recuperación íntegra de costes ni está ni se le espera; quien más contamina en la agricultura más subvenciones cobra; tampoco se revisan las dotaciones concesionales a la baja; según el WWF la costosa modernización de regadíos ha aumentado el gasto del agua a pesar de gastar 2.900 millones de euros de dinero público, habiéndose aplicado incluso a explotaciones ilegales, algo que la Fundación Nueva Cultura del Agua ha constatado también; la gestión de la demanda y la depuración de los vertidos urbanos e industriales adolece de muchos defectos financieros y desconocemos los efectos de la reciente Ley de desindexación de la economía española sobre la sostenibilidad económica del ciclo urbano del agua.
En definitiva, dado el escaso alcance que poseen, el canon de regulación o las tarifas de utilización del agua son o una transferencia de rentas de la generalidad del ciudadano al usuario directo del agua o una inaceptable externalización ambiental y social de costes, máxime cuando se suceden los normales y recurrentes ciclos de sequía, en los cuales se rebajan y eliminan ciertos tributos contra toda lógica económica y premiando al ineficiente, a la vez que surge la oposición a la conversión a toda costa de tierras de secano en regadío cuando hay agricultores a los que no le salen las cuentas, lo cual echa por tierra la acrítica consideración positiva del regadío por el bien del regadío.
Otro ejemplo lo constituye el llamado "canon hidroeléctrico" de las cuencas intercomunitarias, aprobado mediante una reforma de la Ley de Aguas que aprobó su art. 112 bis hace ya tres años, cuyo desarrollo se ha publicado este mes de marzo. Nos parece extraño que los loables fines que han aconsejado su creación, "actuaciones de protección y mejora del dominio público hidráulico y las masas de agua afectadas por los aprovechamientos hidroeléctricos", se vean limitados por las reducciones previstas en un 90 por ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, mientras que quedan exentas las centrales hidroeléctricas de la Administración hidráulica. Este nuevo canon, a su vez, adolece de graves problemas de legalidad tributaria, pues el destino de lo recaudado apenas tiene carácter finalista al destinarse el 98 por ciento al Tesoro Público y solo el dos por ciento restante al organismo de cuenca estatal y se superpone a otras figuras tributarias del agua, sin que otros tipos de concesionarios soporten este nuevo gravamen, lo que hace sospechar que su aprobación redunde antes en intentar resolver el problema del déficit tarifario de la energía que en el de la recuperación de costes de la DMA y la restauración y control de nuestros ecosistemas fluviales.
Al final, ¿cuánto queda para que los instrumentos económicos de los servicios ambientales de nuestros ecosistemas se desarrollen con normalidad? Teniendo siempre en mente que sin dinero no hay política alguna y, que es muy difícil estar de acuerdo en estos asuntos, recordamos los sublimes versos de esta maravillosa y clásica copla:
Bien pagá,
si tu eres la bien pagá,
porque tus besos compré
y a mí te supiste dar
por un puñao de parné,
bien pagá, bien pagá,
bien pagá fuiste, mujé.
- ¡Asóciate!