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La Justicia sale en defensa del agua y asesta un duro golpe a la megaminería en Argentina

  • Actividad minera a cielo abierto
    Actividad minera a cielo abierto

Sobre el blog

Salvemos Cabana
Plataforma ciudadana de Cabana de Bergantiños (A Coruña, Galicia) que promueve el activismo en términos de conservación y defensa ambiental.

Blog asociado a:

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba tumba el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Cámara Empresaria Minera local (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de la Energía Atómica y Actividad Nuclear (APCNEAN), que en 2009 se opusieron a la Ley Provincial 9.526 de 2008, que prohibe expresamente la actividad extractiva a cielo abierto con sustancias tóxicas.

En el texto oficial, al que ha tenido acceso Salvemos Cabana, se prohibe de manera taxativa en todo el territorio provincial "la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas", así como "de minerales nucleares tales como el uranio y el torio", decretando de manera inmediata la obligación de cierre "para las minas actualmente concebidas".

La citada normativa prohibe además el uso de compuestos sódicos derivados de sustancias como el cianuro, el bromuro y el yoduro, así como el mercurio, el ácido sulfúrico, el ácido clorhídrico, el ácido fluorhídrico, el ácido nítrico y otras sustancias químicas consideradas contaminantes, tóxicas o peligrosas.

Plena constitucionalidad de la Ley Provincial 9.526

El organismo argentino se ha ratificado en el texto legal al entender con mesura la prohibición "si se tiene en cuenta que el ambiente constituye un bien colectivo supremo que debe ser preservado". Asimismo, el tribunal entiende que la norma fue dictada "dentro de las competencias propias de la provicia de Córdoba en materia ambiental" y constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera".

Para el tribunal, la ley tiene el objetivo de "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea". Igualmente, la sala defiende que la base de la norma es la protección del agua, que está considerada "un patrimonio natural por tratarse de un bien único e irreemplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica".

Finalmente, para el organismo, existe un consenso declarado "respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto" al tratarse de actividades que dejan "huellas ambientales de relevancia durante muchos años", citando que incluso para el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba está comprobado de manera empírica "que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos".