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Aguas residuales en la producción de aceite de oliva (5): Ordenanzas de vertidos y problemática actual en la provincia de Jaén

Sobre el blog

TecDepur
Empresa de ingeniería especializada en el desarrollo de soluciones para el tratamiento del agua.
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  • En Jaén se cuentan por centenares las almazaras que generan aguas residuales.

Los vertidos incontrolados de sustancias tóxicas al Dominio Público Hidráulico (DPH) pueden ocasionar graves perjuicios en el medio ambiente y en la salud de la ciudadanía, por lo que se hace necesario controlarlos desde los diferentes organismos responsables. Los principales instrumentos legales utilizados en este sentido son tres: la legislación que marca los límites generales para todo el Estado, las Ordenanzas de Vertido redactadas para cada ámbito municipal y las Autorizaciones de Vertido que tiene que tener cada empresa o entidad que vaya a realizar las evacuaciones al DPH o la red de alcantarillado.

Cuando estas aguas residuales van destinadas a las depuradoras de aguas residuales (EDAR) las industrias generadoras de vertidos tienen que someterlas previamente a un tratamiento que las haga asimilables a las aguas residuales urbanas, para no afectar a los procesos biológicos de las EDAR. Esto es así porque las EDAR que tratan las aguas residuales de origen doméstico son muy sensibles a los vertidos de origen industrial y a aquellos con una toxicidad más elevada o que supongan acusadas variaciones en la acidez.

No es raro que, buscando la rentabilidad económica, algunas industrias similares entre sí pongan en marcha un sistema común de depuración

Por ello no es raro que, buscando la rentabilidad económica, algunas industrias similares entre sí pongan en marcha un sistema común de depuración. Para ello deben presentar un proyecto propio de estación depuradora a la Administración correspondiente y contar con su autorización.

Vertidos al Dominio Público Hidráulico

Cuando las aguas residuales se vierten al DPH son las Confederaciones Hidrográficas correspondientes (en Andalucía la CH del Guadalquivir) las encargadas de fijar los límites para cada tipo de industria, mientras que los Ayuntamientos hacen lo propio con los vertidos al alcantarillado municipal o los colectores públicos que no pasen por las EDAR.

Según el Real Decreto 849 /1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su anexo del Título IV, los valores límite se dividen en tres clases:

Las aguas residuales procedentes de las almazaras se engloban dentro de los límites de la tabla 1, según la clasificación establecida en el R.D 1290/2012 del 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 

Las Ordenanzas Municipales correspondientes, redactadas a partir de los valores fijados por cada CH, son diferentes entre sí y cada una tiene unas características particulares. No obstante, hay algunos puntos que suelen tener en común, como la prohibición de verter al alcantarillado estos compuestos y materiales:

  • Aguas procedentes de las almazaras e instalaciones de aderezo de aceitunas.
  • Cualquier líquido o vapor a una temperatura superior a los 50ºC o 55ºC y los líquidos, gases o vapores provenientes de motores de combustión.
  • Aguas o residuos, conteniendo aceites y/o grasas vegetales o animales, de un carácter o en cantidad tal que se requiera una atención especial en las instalaciones de tratamiento para su manejo, o que puedan provocar atascos en la red de conducciones.
  • Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado, interfiriendo el adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales, al obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red de alcantarillado.
  • Cualquier sólido, líquido o gas tóxico o venenoso ya sea puro o mezclado con otros residuos, en cantidad que pueda constituir un peligro para el personal empleado de la limpieza y conservación de la red de colectores o Estación Depuradora u ocasionar alguna molestia pública.
  • Aguas conteniendo sustancias tóxicas o venenosas.
  • Aguas residuales con acidez (PH) inferior a 5 o mayor que 9,5 o con propiedades conocidas capaces de dañar las estructuras, el equipo o poner en peligro al personal encargado del mantenimiento del sistema.
  • Líquidos, sólidos que provoquen corrosión en la red de saneamiento o en las instalaciones de depuración y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.
  • Líquidos, sólidos o gases que, incorporados a las aguas residuales den colorantes que no se eliminen en el proceso de tratamiento empleado en las estaciones depuradoras municipales, tales como barnices, tintes, disolventes orgánicos o detergentes no biodegradables.
  • Desechos radioactivos o isótopos de vida media o concentración tales que puedan provocar daños en las instalaciones y/o peligro para el personal del mantenimiento de las mismas.
  • Líquidos que contengan productos susceptibles de participar o depositar en la red de alcantarillado o de reaccionar con las aguas de ésta.

Autorizaciones

Como se ha comentado al principio del artículo, además de las Ordenanzas Municipales son necesarias las Autorizaciones de Vertido que tienen que tener todas las industrias o depuradoras que vayan a verter al DPH o al alcantarillado municipal.

En Jaén se cuentan por centenares las almazaras que generan aguas residuales, de alta toxicidad, en el proceso de producción de aceite de oliva

Estos permisos de vertido corresponderán por lo general a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en la red de alcantarillado o colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, en cuyos casos las autorizaciones corresponderán al órgano autonómico o local correspondiente.

Con el objetivo de preservar el medio ambiente, y ateniéndose a la legislación vigente, las autorizaciones velan por el cumplimiento de unos parámetros bien establecidos. Por ejemplo, debe aclararse el origen de las aguas residuales y el punto de vertido, el caudal y valores límite de emisiones del efluente, importe del canon de control de vertidos y posibles actuaciones en caso de emergencia, entre otras cuestiones.

Los Organismos de Cuenca, por su parte, son los encargados de realizar las pertinentes inspecciones de los vertidos, velando por el cumplimiento de las condiciones de autorización y la existencia del permiso. De lo contrario, se inicia un proceso sancionador contra el responsable del vertido.

Problemática en Jaén

En la provincia de Jaén, en la que el cultivo del olivar tiene una importancia capital, se cuentan por centenares las almazaras que generan aguas residuales, de una alta toxicidad, en el proceso de producción de aceite de oliva. Sin embargo, la paradoja está en que son muchos los municipios que aún no cuentan con una Ordenanza de Vertidos propia, dando lugar a un vacío legal que convendría solventar para que empresas y agricultores tengan unas normas claras a las que atenerse, y los cauces públicos cuenten con una mayor protección.