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Las playas tinerfeñas piden auxilio

Sobre el blog

Yuri Rubio Mora
Ingeniero civil especializado en hidráulica e hidrología.
  • playas tinerfeñas piden auxilio

En el último año, mayo 2024 - 2025, más de 12 de playas de la isla de Tenerife han sufrido restricciones al baño, por motivos de seguridad y salud pública. Una situación totalmente anómala, dentro de lo que se supone debería ser un paraíso de sol y playa, que pone de manifiesto las carencias en materia de saneamiento, depuración y vertido de las aguas que sufrimos en la Isla de Tenerife. Con las implicaciones no solo de uso y disfrute sino también sanitarias que deben exigirse en estos espacios públicos que hoy: 

Nos piden auxilio a las puertas de un verano que se presenta fecal

Analicemos entonces los últimos datos disponibles en materia de vertidos, al menos para el público general, que son lo que arroja el informe de Tragsatet, Grupo Tragsa "Actualización del censo de vertidos desde tierra al mar en Canarias 2021" donde figuran 195 puntos de vertido para la isla de Tenerife. El tipo de vertido más común es el de agua residual urbana, representando el (62%), seguido de los vertidos de agua salada (20%) y de salmuera (4%).

En cuanto a la situación administrativa, del total de puntos de vertido censados, el 34% está autorizado, el 20% tiene en trámite su autorización, en el 8% tuvo autorización pero ésta se ha vencido, y el 37% de los vertidos carece de autorización y no tiene ningún expediente en trámite a la fecha de la presente actualización del Censo (fechado en marzo de 2022). A la vista de lo cual:

 Hay quienes entienden que se puede verter al mar sin la preceptiva Autorización, incluidos actores públicos

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en lo siguiente Ley de Costas, establece el régimen jurídico aplicable a los vertidos en dominio público marítimo terrestre en la Sección 2ª del Capítulo IV, disponiendo en su artículo 57.1 que "todos los vertidos que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre requieren autorización de la Administración competente". Y añado, con independencia de la calidad de aguas que se entregue al medio receptor. Pues no es motivo de exención recogido en ningún precepto legal lo anterior.

Desde la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias realizan un asesoramiento administrativo y técnico en relación a la tramitación de las solicitudes de Autorización de Vertidos desde Tierra al Mar para todos aquellos titulares de instalaciones que realicen un vertido y actualmente no dispongan de la citada Autorización o bien estén en trámite para obtenerla.

A partir de aquí, hay que entender que de nada sirve que un vertido esté autorizado o no, sino se realiza un control sobre él. A fin de realizar un control adecuado, la Administración Hidráulica competente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido. En las que se debe incluir, entre otras cuestiones, el Canón de Vertido según dispone art. 58.1.f) de la Ley de Costas.

Y por supuesto también debe ejercitarse la potestad sancionadora en materia de costas. Véase que la competencia exclusiva en materia de costas ha sido asumida "recientemente" por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Controlar los vertidos y ejercitar la potestad sancionadora, prerrogativas de la Administración y no de terceros

Por otra parte, las condiciones técnicas que se imponen a las conducciones de vertidos situadas en una playa según la "Guía explicativa para la autorización de vertidos desde tierra al mar. (Enero 2023)", son las siguientes: "la conducción deberá ser cerrada y se deberá justificar que el tramo terrestre va enterrado a más de 1 m de profundidad y el punto de vertido se encuentre, a su vez, a más de 200 m de la línea de costa y a más de 2 m de profundidad, ambas con respecto a la BMVE.” En mi opinión unas condiciones demasiado generalistas, que nada disponen en cuanto a la dirección y orientación del ducto, con profundidades exiguas en el lado mar, que no permiten la dilución requerida y que, a la vista está, no están dando los resultados esperados.

Siguiendo con el análisis técnico la isla de Tenerife presume de:

  • Obsolescencia de las infraestructuras dispuestas para el vertido que claramente no están adaptadas a la evolución de la técnica (materiales, sistemas de difusión..).
  • Falta de dotación y capacidad de plantas de depuración.
  • Falta de redes de saneamiento de aguas residuales y adecuada conexión a las mismas.
  • Necesidad de inversión y contratación por la vía de urgencia.

Y que pasa si extrapolamos esta situación al resto de franjas costeras, no solo a las playas. La mayor parte de los vertidos se concentran en las masas de aguas costeras de ‘Montaña Pelada-Barranco Seco’, ‘Punta de Teno-Punta del Roquete’ y ‘Punta del Roquete-Bajas del Puertito’, con 60, 54 y 45 puntos de vertido respectivamente. De los cuales están autorizados: 17, 14 y 18 también respectivamente.

Siendo la distribución respecto a zonas protegidas la siguiente: 56 de los puntos de vertido censados se ubican dentro de alguna zona protegida lo que supone un 29% del total. Cuarenta (40) se localizan en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ‘Franja marina Teno-Rasca’, y dieciséis (16) en la ZEC ‘Sebadales del Sur de Tenerife’.

Todo este escenario nos deja una situación poco idílica para el litoral de la isla de Tenerife de la que se están haciendo eco desde medios franceses y alemanes. Encabeza este artículo una imagen de Playa Jardín en el Puerto de la Cruz que permanece cerrada desde julio de 2024. Donde en años anteriores realizábamos entrenamientos de salvamento y socorrismo, yo al frente.

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