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No más fondo europeo FEADER para nuevos regadíos

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

Éste es un artículo de Celsa Peiteado -del Programa de Aguas Continentales de WWF/Adena- en exclusiva para Directivamarco.es.

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El pasado octubre se aprobó el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007/2013, documento que establece las medidas obligatorias a aplicar en todo el territorio nacional con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural. Una de las principales medidas incluidas es la de Gestión de Recursos Hídricos, con cambios significativos con respecto a anteriores períodos de programación.

El primero de ellos es que no se emplearán fondos de desarrollo rural para crear nuevos regadíos, centrándose el esfuerzo financiero en la modernización de los existentes. Esta es una importante novedad de cara a frenar el uso del agua por parte de un sector que consume más del 75% de los recursos hídricos en nuestro país, pero no la única.

Así, la medida incluye nuevos requisitos que, aplicados apropiadamente, permitirían asegurar un ahorro real de agua con la modernización de regadíos. Este ahorro es clave para lograr mejorar el estado de las masas de agua, tal y como exige la Directiva Marco de Agua (DMA), y garantizar el abastecimiento a poblaciones.

Entre otros, se establece la prohibición de ampliar la superficie “regada”, sustituyendo este término al de “regable” de versiones anteriores. Tampoco se permitirá un incremento de las dotaciones de agua preexistentes. Estas propuestas irían encaminadas a evitar que el agua ahorrada se vuelva a emplear íntegramente en regadío.

En cuanto a la necesaria revisión a la baja de las concesiones de agua tras la modernización – único mecanismo que asegura que se liberarán recursos para usos prioritarios – el Marco recoge que “será en los Programas de Desarrollo Rural donde se establecerán las disposiciones adecuadas para garantizar el ahorro de agua”. Y que “al ser la gestión de agua una competencia de la Administración Hidráulica, corresponde a éstas tomar las iniciativas relacionadas con la modificación de las concesiones, siempre dentro de las prescripciones de la Ley de Aguas”.

Para ello, es imprescindible que la administración hidráulica disponga de los datos necesarios para proceder a la mencionada revisión concesional. Por tanto, los Programas de Desarrollo Rural deberían aportar información sobre la superficie actualmente regada y regable, así como sobre el volumen actual de agua consumido y concesiones de agua en las zonas a modernizar.

Es además necesario establecer un adecuado sistema de seguimiento, con indicadores que midan el ahorro de agua logrado, en términos absolutos (hm3) y relativos (m3/ha) e indicadores sobre la evolución de las masas de agua, tanto en calidad como en cantidad.

Por último es necesario un mecanismo de coordinación entre la Administración responsable de la modernización y la Administración Hidráulica competente, para asegurar la revisión concesional automática una vez ejecutados los proyectos.

Por el momento, estas propuestas no estaban recogidas plenamente en los borradores de los Programas de Desarrollo Rural enviados a Bruselas, quedando a criterio de la Comisión el exigirlas antes de su aprobación.

Pero hay más novedades en materia de aguas. A final de año está prevista la aprobación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Dicha Ley permitirá “establecer políticas de carácter horizontal en Desarrollo Rural en materias como educación o medio ambiente”. El texto contempla un artículo específico en materia de agua que busca “el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos”. Dicho artículo incluye, entre otras, actuaciones para alcanzar: el uso eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a la modernización ligada al ahorro de agua; la reducción de la contaminación difusa; el cumplimiento de los caudales ecológicos y la recuperación de los acuíferos sobreexplotados; el cumplimiento de los objetivos de la DMA y la posibilidad de establecer ayudas económicas para la retirada de tierras de regadío o la reducción de la dotación de riego en zonas con escasez hídrica y valores ambientales vinculados al secano.

Si bien estas medidas son un primer paso para alcanzar la necesaria sostenibilidad de los regadíos, hubiese sido oportuno que la Ley incluyese propuestas adicionales, encaminadas a cesar la creación de nuevos regadíos y a prohibir la recalificación urbanística en de aquellos terrenos que han recibido subvenciones para transformación/modernización de regadíos, de cara a evitar maniobras de especulación urbanística.

Ahora sólo queda esperar y ver cómo se plasman todas estas medidas en la realidad, especialmente de cara al futuro Plan Nacional de Regadíos a elaborar a partir de 2008.

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