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El marco normativo para la colaboración público-privada en Ecuador

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • marco normativo colaboración público-privada Ecuador

El Ecuador de la última década se vio influenciado de manera superlativa en lo económico, político y social, por la autodenominada “Revolución Ciudadana”, liderada por el presidente Rafael Correa Delgado (2007-2017). Ésta modificó la economía del país, pasando de una economía social de mercado a una economía “social y solidaria”, en la cual el Estado ha jugado un rol determinante. En particular, las dependencias adscritas a la Función Ejecutiva, las cuales lograron absorber la incipiente participación privada sobre todo en los denominados “sectores estratégicos” (art. 313 de la Constitución del Ecuador), entre los cuales se encuentra el agua.

Sin embargo, debido a la crisis de las “commodities” y a la caída del precio del petróleo, el Ecuador se vio abocado a un giro de timón. Con el propósito de rescatar inversiones privadas, tuvo que modificar el marco regulatorio y generar mejores condiciones para el inversionista extranjero, por lo que pensó en la figura de las Asociaciones Público-Privadas (APP).

No obstante, la experiencia de participación del sector privado en la economía del país inició en la década de los noventa, de manera puntual con el proceso de Modernización del Estado, con una firma neoliberal del presidente Sixto Durán Ballén (1992-1996), quien buscó la racionalización y reestructuración de los servicios públicos.

"Uno de los pocos casos exitosos al amparo de esta normativa es el de la Municipalidad de Guayaquil"

En ese período se expidió la Ley de Modernización del Estado (1993), la cual dejó abierta la posibilidad para que el Estado pudiese delegar la prestación del servicio público de agua potable, riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, servicio postal u otras de naturaleza similar, a empresas mixtas o privadas.

Uno de los pocos casos exitosos al amparo de esta normativa es el de la Municipalidad de Guayaquil (segunda ciudad del Ecuador), la cual desde el 11 de abril de 2001 suscribió un contrato de concesión con la Empresa Privada International Water Services (Guayaquil) Interagua C. Ltda., INTERAGUA (operado por VEOLIA); contrato que a su vez lo cumple como contraparte la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG, y que permitió pasar de un índice de cobertura que ascendía al 63% (1997-2001) a un 100% al inicio del tercer quinquenio del contrato de concesión (2012) dentro de los límites legalmente constituidos de la ciudad.

Con el propósito de mejorar las condiciones para la inversión privada nacional y extranjera, el gobierno nacional (2007-2017) incorporó a las APP en febrero de 2015 a través del Decreto Ejecutivo No. 582, mediante el cual se dictó el “Reglamento de Colaboración Público-Privada”. Sin embargo, ya con la Ley de Minería (2009), la Ley Orgánica de Empresas Públicas (2009), el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (2010), la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica (2015) y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2015), se contemplaron reales incentivos hacia la inversión extranjera de empresas privadas.

Aunque será la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas (2015), la normativa que regule los incentivos para la ejecución de proyectos bajo esta modalidad, y fije incentivos específicos para promover el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera.

La primera respuesta positiva se dio el 6 de junio de 2016, con la firma del primer contrato de APP en relación al “Puerto de Aguas Profundas de Posorja”, con una inversión de más de 1.200 millones de dólares, un plazo de concesión de 50 años y una renta a favor del Estado de 3.520 millones por conceptos de pago de impuestos y concesión.

Muchos creen que las APP chocan en el plano ideológico con el camino trazado por la “Revolución Ciudadana”. Sin embargo, éstas no constituyen modelos privatizadores, sino al contrario, buscan el partenariado público-privado al compartir riesgos y beneficiarse así de la explotación de las infraestructuras.

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