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Mínimo vital de agua en el Ecuador

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights

Temas

  • Mínimo vital agua Ecuador

El agua es uno de los elementos fundamentales para la vida del ser humano, en tal virtud, tanto desde la ciencia así como desde el derecho se discute sobre el mínimo vital que debe garantizarse a un individuo para su pleno desarrollo, el cual se sustenta en la dignidad del ser humano.

A nivel jurisprudencial, destacan dos casos en relación al establecimiento de un mínimo vital de agua potable: el primero, en Sudáfrica de Lindiwe Mazibuko y otros contra la ciudad de Johannesburgo, en el año 2009, en el cual se discutieron dos cuestiones:

  • a) si el suministro de agua básica de manera gratuita, esto es de 6 kilolitros al mes por cada titular de la conexión (esto es 60 litros por persona por día), estaba en conflicto con la Constitución; y,
  • b) si era legal la instalación de medidores de agua prepago, que funcionaban con monedas cual si se tratasen de parquímetros, sobre la tarifa en exceso.

En el caso, la Corte Constitucional Sudafricana consideró que al existir demasiadas respuestas frente a la pregunta de qué constituye una cantidad suficiente de agua, no debía establecerse un mínimo vital específico, ya que dicha decisión le correspondía al legislador o al gobierno al tratarse de un asunto de política pública.

Por su parte, la Corte Constitucional Colombiana en su Sentencia T-740, 2011, determinó que el mínimo vital de agua potable es de 50 litros por persona al día.

Como es ampliamente conocido, desde la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, su artículo 12 reconoce el derecho humano al agua como fundamental e irrenunciable, por su parte, la Ley Orgánica que regula la materia señala en su artículo 18, la competencia y atribución que tiene la Autoridad Única del Agua, para fijar los montos de las tarifas de autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua.

En éste contexto, un día antes que culmine el período de gobierno de Rafael Correa Delgado, desde la Secretaría del Agua, se suscribieron los Acuerdos Ministeriales No. 2017-1522 y 2017-1523, respectivamente, a través de los cuales se aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, mientras que en el segundo se fija la cantidad mínima vital de agua.

Con respecto a la tarifa referencial de agua cruda, la misma se basa en la fórmula de costos totales de sostenibilidad hídrica, sobre el volumen nacional de agua autorizado, la misma que tiene vigencia de 5 años, pero que lo más importante es la diferenciación que se hace en la tarifa por el tipo de uso y/o aprovechamiento, estando exentos del pago quienes utilicen menos de 5 litros por segundo para actividades vinculadas a la soberanía alimentaria; mientras que las tarifas gravan significativamente por los usos de riego productivo, industrial, turismo, hidroelectricidad y envasado de agua.

Por su parte, el Acuerdo No. 2017-1523, fija la cantidad mínima vital de agua en el Ecuador, en un equivalente a 200 litros por habitante al día de agua cruda. Por ende, se deben cobrar por el excedente que se consuma por sobre el mínimo vital. Siendo sujetos de cobro los prestadores de los servicios de agua potable a nivel nacional (Gobierno Municipales o sus Empresas Públicas, y las Juntas de Agua Potable).

La nueva normativa en materia de derecho del agua impone unas condiciones difíciles de sostener para usuarios y consumidores, es por ello que el nuevo Secretario del Agua, Humberto Cholango, fiel a sus principios como gestor de las demandas de los pueblos por la tierra y el agua, debería abrir un espacio de diálogo con el sector productivo, industrial, comunitario y con los gobiernos autónomos descentralizados, con el propósito de debatir esta legislación y adaptarla a las realidades del Ecuador.

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