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Un nuevo enfoque en la gestión del agua en el Ecuador

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights

Temas

  • nuevo enfoque gestión agua Ecuador

El derecho humano al agua y al saneamiento comprende las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y calidad. No obstante, a fin de verificar su aplicación y garantía es necesario servirnos de los principios generales de los derechos humanos a los que se encuentran asociados, entre los que se encuentran: la no discriminación e igualdad; el acceso a la información y la transparencia; la participación; la rendición de cuentas; y, la sostenibilidad.

Frente a ellos, destacan sobre todo aquellos relacionados con la igualdad y la no discriminación. La primera se entiende como la obligación que tienen los Estados de garantizar que todas las personas puedan gozar en forma igualitaria de sus derechos. Mientras que la segunda, hace referencia a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades.

En el caso del principio de no discriminación, a nivel mundial se presenten casos en los cuales los pueblos indígenas no cuentan con acceso a servicios de agua potable y saneamiento, y por su condición (nómada por ejemplo), algunos son discriminados, o no atendidos de manera adecuada (véase el caso de las poblaciones romaníes – gitanos- en territorio europeo).

Sin embargo, las condiciones de sexo y género influyen también de manera determinante a la hora de gestionar el agua, puesto que en muchos territorios las mujeres, y de manera particular las niñas tienen el rol de acarrear agua de pozos, ríos, y fuentes, para lo cual deben caminar largas distancias, y que por el tiempo utilizado se excluyen de la educación formal. A lo que se suma las malas condiciones sanitarias, donde las mujeres son las más afectadas, en relación a los riesgos por realizar defecación al aire libre.

En el caso ecuatoriano, desde noviembre de 2017, a través de Acuerdo Ministerial 2017-0103, la Secretaría del Agua (Autoridad Nacional), dispuso la aplicación de una “…forma transversal de enfoque de género, interculturalidad y plurinacionalidad…”, para la gestión de los recursos hídricos.

Cabe recordar que el Estado ecuatoriano en los artículos 61 y 62 de la Ley del Agua (LORHUYAA), se comprometió a que el ejercicio del derecho humano al agua se ejerza en condiciones de igualdad, sin discriminación, dando un rol fundamental a la mujer en las actividades de participación comunitaria, debido a su importante papel histórico y de liderazgo en estos procesos.

El Acuerdo Ministerial destaca que este enfoque y la correspondiente transversalización tanto desde el punto de vista de género, interculturalidad y plurinacionalidad, no sólo debe ver a las personas que pertenecen a estos colectivos como beneficiarios o usuarios, sino como actores con participación activa en torno a la construcción de procesos y tomas de decisiones en la gestión de los recursos hídricos.

A casi diez años de la vigencia de la Constitución del Ecuador, valdría la pena hacer un balance práctico sobre la garantía y aplicación del derecho humano al agua, sin duda a partir de sus respuestas seremos capaces de mejorar los procesos y ampliar su cobertura.

Consulta el ACUERDO MINISTERIAL No. 2017-0103

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