Son muchos los fraudes en el consumo de agua que encuentran las empresas de abastecimiento a lo largo de un año. Sin embargo, toda la inversión necesaria para encontrarlos no generará un retorno económico si finalmente no podemos probar el fraude ante un juez (en aquellos casos en los que sea necesario ir a juicio).
Hoy queremos empezar a explorar el uso de imágenes satélite y análisis basados en técnicas de teledetección en un juicio.
¿Qué es la teledetección?
Empecemos definiendo un concepto clave, la teledetección.
Según el instituto geográfico nacional la teledetección se define como: “La técnica de adquisición de datos de la superficie terrestre desde sensores instalados en plataformas espaciales como aviones o satélites. La interacción electromagnética entre el terreno y el sensor genera una serie de datos que son procesados posteriormente para obtener información interpretable de la Tierra.”
El uso de esta tecnología tiene varios beneficios, entre ellos, el análisis de grandes extensiones de terreno a bajo coste o la posibilidad de analizar las características de un terreno en fechas pasadas, lo que nos permite evaluar la evolución de una zona en el tiempo.
Gracias a esta y otras características, son varios los casos en los que se ha recurrido a estas técnicas de análisis para contrastar versiones en los juzgados. Por ejemplo, para definir cuáles son las lindes entre parcelas rústicas.
¿Qué validez tienen estos análisis en los tribunales?
El Tribunal Supremo ha decidido aceptar los trabajos de teledetección (análisis de imágenes de satélite) como prueba en los pleitos.
El TS ha aprovechado una reciente sentencia para hacer un reconocimiento expreso de esta tecnología como medio de prueba, comparándola con otras ya admitidas con normalidad, como las radiografías o las ecografías en el ámbito médico.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya había admitido antes la validez de los informes de teledetección, en 2004, «con lo cual habría que zanjar la posibilidad de discutir la validez de dichos informes como prueba». Matiza el Supremo, sin embargo, que conviene precisar «que no basta con la mera aportación al expediente de la imagen gráfica, pues la gráfica en sí misma no es la prueba. Lo que tiene valor probatorio es el informe del técnico que lo suscribe, su testimonio experto y objetivo.
La imagen, a pesar de ser una fotografía, esto es, una constancia gráfica absolutamente objetiva, no es sino un instrumento para facilitar la explicación de la interpretación hecha de unos datos obtenidos a través de la tecnología satelital y su posterior procesamiento informático». «Se trata -añade- como sucede con una radiografía, una ecografía o una resonancia magnética -de cuya virtualidad probatoria hoy nadie duda-, de imágenes obtenidas por medios científicos que permiten el estudio de una realidad no perceptible por nuestros propios sentidos». Señala además el ponente de esta sentencia que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo «ha pasado de otorgar un valor muy residual a este medio de prueba (...) a dar un valor preferente a los informes de teledetección».
El TS también ha confirmado con claridad y contundencia el valor probatorio de los informes de teledetección (sentencia de 30 de mayo de 2012) avalando la prueba basada en la teledetección y la geoinformación.