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¿Por qué no una superintendencia de servicios sanitarios como titular de derechos de agua?

Sobre el blog

Felipe Matias Salamanca Picón
Abogado, Univ. Central de Chile (2008). MSc Water: Science & Governance, King´s College London, Inglaterra (2018). Becas Chile-Conicyt (2016). Diploma en recursos naturales con mención en Derecho de Aguas, Universidad Católica de Chile (2013).
  • ¿ qué no superintendencia servicios sanitarios como titular derechos agua?

A pesar de que la fiscalización sanitaria y las prácticas de las concesionarias quedaron en duda producto de la crisis ESSAL en Osorno, se podría argumentar que el trabajo realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ha sido exitoso debido a la alta cobertura de agua potable urbana. Sin embargo, el escenario hídrico 30 años después de su creación es muy distinto; por ello, urge una revisión profunda del marco regulatorio sanitario para que una SISS más activa y empoderada en la “gestión integral” del recurso hídrico pueda enfrentar nuevos desafíos con miras de lograr una sustentabilidad y seguridad hídrica”.

En efecto, los nuevos desafíos dicen relación con A) una falta de coordinación, colaboración y toma de decisiones entre los usuarios del agua, instituciones privadas y públicas; B) falta de fiscalización y control de extracciones; C) planificación territorial; D) crisis grave de sobre otorgamiento de agua; E) mayor demanda de uso versus menor oferta de agua; F) gobernanza y gestión hídrica; y G) una inminente escasez e inseguridad hídrica.

 Una “escasez” de herramientas de gestión y gobernanza de agua y riesgos, podría ser más grave que una “escasez” física

Frente a dichos desafíos, y en particular a la inseguridad hídrica, propongo una SISS titular de derechos de agua a fin de ejercer gobernabilidad y ser un ente gestor de políticas públicas. Debemos entender por seguridad hídrica como el “acceso” sostenible al agua en cantidades adecuadas y calidad aceptable para sostener el consumo humano y el desarrollo socioeconómico. Considerando que el acceso al agua potable constituye por sí, y primero que todo, un derecho humano, la SISS debiese tener herramientas para asegurar el abastecimiento a la población. Aseguramiento que debe ser respaldado con “derechos de aprovechamiento de agua” (en adelante “DAA”). Al respecto, no sólo la ley faculta a la SISS para adquirir y administrar DAA, sino que también a la expropiación de ellos. Tanto el Código de Aguas (art. 27) como la ley que crea la SISS (art. 4, ley 18.902/1990) y la ley que regula los servicios sanitarios rurales (art. 83, ley 20.998/2017) facultan expresamente a la autoridad para expropiar derechos de agua requeridos para la prestación de servicios sanitarios.

¿Qué derechos de agua podrían ser objeto de expropiación? El Código de Aguas ordena el pago de una patente por la no utilización de un DAA. Para estos efectos, cada año, la Dirección General de Aguas publica una resolución que contiene el listado de los DAA que no son utilizados, y el monto respectivo a pagar.

Una SISS titular de derechos de agua, sería una SISS con herramientas para (a) gestión de riesgos; (b) gestión territorial; y (c) gestión de aguas

Aquí es necesario detenerse, toda vez que las cifras de la “alcancía del agua” son alarmantes. Por un lado, un porcentaje importante de la población tiene calidad de vulnerable ya que no tienen acceso al agua potable. A modo de ejemplo, 14.460 personas, en la provincia de Chacabuco, región Metropolitana, son abastecidas con 860.400 litros diarios (9.95 l/s) mediante camiones aljibes. Mientras que, al otro lado de la vereda, la cantidad de agua que no es usada es perturbante. Según el listado de patente por no uso de aguas, periodo 2019, sólo en la provincia de Chacabuco, 296 millones de litros diarios (3.436 l/s) de agua subterránea no son usados. Frente a esta realidad, ¿se podría hablar de una inseguridad hídrica sabiendo que hay millones de litros diarios que no se usan? Peor aún, que están en manos de especuladores. Por lo tanto, parte de estos derechos podrían ser materia de expropiación.

Beneficios que tendría una SISS titular de DAA:

  1. Gestión de riesgos. Esto otorgaría una mayor independencia, autonomía e inmediatez en la capacidad de gestión y reacción frente a eventuales riesgos y/o crisis. Por ejemplo, en casos que la continuidad del servicio se vea afectada, por negligencia o imprevisión, la SISS podría disponer de agua cruda, en vez de ordenar a las concesionarias la suscripción de contratos que aseguren su provisión, tal como lo ordena el art. 35 de la ley sanitaria.
  2. Gestión territorial. La expansión de las ciudades y el poblamiento rural, ambos con el sistema hídrico asociado, son uno de los grandes desafíos a enfrentar. En ambos casos se requiere una ampliación de coberturas de agua potable debidamente respaldada con derecho de aguas.

Para ambos puntos, y en base a la potestad de libre administración de bienes que la ley sanitaria confiere a la SISS, ésta podría entregar DAA a título gratuito, pero sin transferir el dominio, a empresas sanitarias cuando éstas requieran mayor disponibilidad hídrica para prestar servicios sanitarios. La constitución de un derecho real de usufructo por un periodo determinado sería un ejemplo. O, también, la SISS podría ceder estos DAA a operadores de servicios sanitarios rurales en las condiciones que dispone el artículo 82 de la ley que regula los servicios sanitarios rurales.

Sin embargo, para tales efectos y obedeciendo al estatus superior que tiene el agua potable como primera necesidad, sería interesante que la SISS estuviese facultada para trasladar temporalmente el ejercicio de DAA de su propiedad a los puntos de captación de las concesionarias. Ejercicio de uso sin la tramitación del cambio de punto de captación ante la Dirección General de Aguas.

  1. Gestión de aguas. Es cierto que los consumidores de agua potable son clientes de las empresas sanitarias. Es cierto también que estas últimas, como titulares de DAA, son miembros de las organizaciones de usuarios de aguas (OUA). Ahora, propongo una SISS como miembro activo de las OUA al ser titular de un DAA.

En este orden de ideas, según el artículo 186 y siguientes del Código de Aguas, la SISS estaría facultada legalmente para, no tan sólo, promover la existencia y regulación de las comunidades de aguas subterráneas, sino que también, ser miembro de ellas. De esta forma, la SISS podría (a) exigir un mayor control de extracciones y fiscalización en el uso adecuado y eficiente de los recursos hídricos; (b) ser parte del directorio de la OUA; y, en consecuencia, (c) tener derecho a voz y voto en la toma de decisiones en materias de gestión del agua. Herramienta de gestión integral y gobernanza de gran importancia ya que aportaría a la “sustentabilidad hídrica”.

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