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De las reservas forestales, el agua

Sobre el blog

EDUARDO BUSTAMANTE
AMBIENTE, TERRITORIO Y SOCIEDAD: El agua, bien común. jebescobar@protonmail.com
  • reservas forestales, agua

En cuestiones forestales e hídricas, en Colombia, tanto para la conservación como para los aprovechamientos, de los recursos forestales e hídricos, el ordenamiento jurídico ha desarrollado una normatividad, que está relacionada por el ordenamiento territorial.

El ordenamiento jurídico ha declarado Reservas Forestales así: Decreto Legislativo 2278 de 1953, sobre cuestiones forestales, definiendo los bosques del país así:

  • Bosques protectores: los plantados en los terrenos que constituyen la "Zona Forestal Protectora",
  • Bosques públicos: los que pertenecen a entidades de derecho público, sean públicos o de dominio privado
  • Bosques de interés general: contienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar, ya sean públicos o de propiedad privada.
  • Bosques de propiedad privada: aquellos que han salido del dominio del Estado a cualquier título, que no hayan perdido su eficiencia legal, y los amparados por títulos inscritos entre particulares otorgados con anterioridad al 7 de abril de 1917, según lo preceptuado en el Artículo 3 de la Ley 200 de 1936.

En 1959, la Ley Segunda, dicta las normas sobre economía forestal y la conservación de los recursos naturales renovables, "Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación del Decreto legislativo número 2278 de 1953, dentro de los límites para cada bosque nacional, creando 7 zonas de reserva forestal:

a. Zona de Reserva Forestal del Pacífico,

b. Zona de Reserva Forestal Central,

c. Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena,

d. Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta,

e. Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones,

f. Zona de Reserva Forestal del Cocuy,

g. Zona de Reserva Forestal de la Amazonía.

Aparece en esta Ley, la categoría de Parques Nacionales Naturales, además que “El Gobierno podrá expropiar las tierras o mejoras de particulares que en ellas existan”" (SIC), esto con el fin de desarrollar la protección forestal, la preservación de las aguas y la conservación de los suelos y la vida silvestre, la importancia de estas Áreas de Conservación, además de generar un ordenamiento territorial que permita la pervivencia de la población campesina que habita en estas regiones del país, que, como ya lo menciona el ordenamiento muchas de estas hectáreas son terrenos baldíos, sin que hasta este año 2024, muchas de estas tierras no hayan sido tituladas a sus poseedores, y sin que a estas poblaciones se les haya garantizado infraestructuras, derechos, servicios entre otros; igualmente a los municipios les ha generado inconformidades en la ampliación de las cabeceras municipales, y una gestión y administración del territorio que permita una mayor cobertura en la prestación de los servicios a cargo del Estado, entre ellos el de agua potable y el saneamiento básico.

Estas 7 Zonas de Reservas Forestales ocupan 50.405.446 de hectáreas; coberturas vegetales que en los últimos años se han perdido, poniendo en riesgo la disponibilidad del agua para muchos, incluso alterando la cantidad de las precipitaciones.

114.000.000, son las hectáreas del país, 50.405.446, (44,21%) están declaradas en las Reservas Forestales de la Ley Segunda, 17.560.000 están actualizadas, 39.200.000 tienen potencial para la producción de alimentos.

Gracias a estas grandes Zonas de Reservas Forestales, Colombia, es uno de los países más biodiversos del mundo, por lo que la Ley segunda es fundamental para la institucionalidad ambiental en todos los niveles de gobierno, y para la participación de la ciudadanía, en cuanto al desarrollo, ordenamiento y gestión territorial, forestal e hídrica.

El Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, regula aspectos relacionados con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, reconoce el derecho de todas las personas de disfrutar de un ambiente sano; igualmente, el deber de utilizarlos eficientemente (SIC).

La Constitución de 1991, les otorga a las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, lo que genera que la legislación tenga en el centro la gestión del agua como el pilar del ordenamiento territorial, entre ellos los Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, como instrumento de planificación de los cuerpos de agua lóticos y lénticos, priorizados por las Autoridades Ambientales. Es un proceso de ordenamiento y gestión continua, en el cual se busca mejorar las condiciones de calidad y uso sostenible del recurso hídrico, a través de acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación. Tiene un horizonte de implementación a diez años, durante los cuales se evalúan los avances en el cumplimiento de los objetivos de calidad, en etapas de corto, mediano y largo plazo (MinAmbiente, 2023). La Ley 373 de 1997, que regula en Colombia el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, pretendiendo proteger el recurso hídrico en el país, incentivando el uso racional y eficiente del agua.

La Ley 388 de 1997, declara que "Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria". En otro de los apartes la misma ley contempla que "Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alinderamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alinderamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica".

Y para que esto sea posible, se crea la institucionalidad, para que la ciudadanía, que, sin poder decisorio sea partícipe de las discusiones, por medio de los Consejos de Cuenca, los Consejos Territoriales de Planeación entre otros espacios y escenarios de participación; el reto que se tiene, es que a la ciudadanía se le dote del poder de decisión, para materializar la soberanía popular, en unos recursos indispensables para el sostenimiento de la vida, de todas las especies en la tierra, los recursos hídricos y forestales.

Capacete: Celeste, del Papa Francisco “¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes nos sucedan? Lo que está en juego es nuestra propia dignidad. Somos nosotros los primeros interesados en dejar un planeta habitable para la humanidad que nos sucederá”. Mi respuesta es: ¡Vamos, vamos, vamos!

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