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Derecho al Agua (I): Fundamentos legales

Sobre el blog

Jorge Castañeda Pastor
Activista multi-causa. Aquí me muevo por los derechos humanos al agua y el saneamiento

Comienzo hoy una serie de post sobre el Derecho Humano al Agua que iré compartiendo a lo largo de las próximas semanas. Aunque los temas jurídicos suelen ser bastante arduos, creo que es interesante comenzar esta serie por los fundamentos legales de este derecho.

El Derecho al Agua está recogido en distintas convenciones y declaraciones internacionales y se fundamenta en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que recoge el derecho a la vida, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, donde también se establece el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11) y a la salud (art. 12).

Otros tratados internacionales de derechos humanos que mencionan el derecho al agua potable y salubre, así como el saneamiento, vinculados ambos al derecho a la salud, han sido la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 que hace mención expresa a “las condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.

Numerosos documentos de la ONU han reiterado la necesidad de garantizar el acceso al agua potable

También el derecho al agua ha sido reflejado en numerosas declaraciones internacionales. En la primera Conferencia de la ONU sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en 1977, se declaró el derecho de todos los pueblos de acceder al agua potable en las cantidades y calidad correspondientes a sus necesidades básicas. En 1994, en la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo, los Estados señalaron que el derecho a un nivel adecuado de vida incluye los servicios adecuados de agua y saneamiento.

Desde entonces numerosos documentos de la ONU han reiterado la necesidad de garantizar el acceso al agua potable. En el año 2000, la Declaración del Milenio de la ONU señaló entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio lograr reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que no tiene acceso a agua potable y saneamiento.

Pero fue en el año 2002 cuando las Naciones Unidas reconocieron explícitamente el acceso al agua y saneamiento como derecho humano, en la Observación General nº 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

En julio de 2010 una resolución de la Asamblea General reconocía el derecho al agua potable y al saneamiento como derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos afirmó este reconocimiento en septiembre de 2010, señalando que es un derecho que se deriva del derecho a un nivel adecuado de vida. En este sentido el Consejo indicaba:

  • “El derecho humano al agua y al saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado, y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana”.
  • “Los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y el hecho de haber delegado en terceros el suministro de agua potable segura y/o servicios de saneamiento no exime al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
  • “Se exhorta a los gobiernos a prestar especial atención a los grupos vulnerables marginados, a adoptar marcos normativos adecuados para todos los proveedores de servicios y a garantizar mecanismos eficaces para denunciar y reparar las violaciones de este derecho”.

Para más información sobre este tema puede consultarse la publicación Derecho humano al agua y saneamiento. Guía para la incorporación del enfoque basado en derechos humanos.

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