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Financiación del saneamiento en Baleares

Sobre el blog

Juan Mateo Horrach Torrens
Ingeniero Industrial por la ETSEIB, UPC. M.B.A. por IESE. Ingeniero Industrial del Servicio de Residuos del Consell de Mallorca en excedencia. Consultor profesional independiente en ciclo del agua, residuos y energía.
  • Financiación saneamiento Baleares

El Govern de les Illes Balears está tramitando un nuevo decreto que viene a substituir los actualmente vigentes, 51 y 25 de 1992, de indemnizaciones por la construcción, instalación, conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales, como consecuencia del Decreto Legislativo 1/2016, de texto refundido de la ley reguladora del canon de saneamiento, que modifica esta última, vigente desde 1991.

Cabe recordar que, en Baleares, la ley reguladora del canon de saneamiento establece, desde 1991, el mecanismo de financiación del sistema público de saneamiento del agua, basado en aplicar sobre el consumo de agua potable un recargo, que se recauda por las empresas y municipios suministradores del agua a la ciudadanía, liquidando dicha recaudación a la Consellería de Hacienda del Govern para su posterior asignación.

Hemos criticado, y seguiremos haciéndolo, la eliminación del carácter finalista del canon. El saneamiento del agua usada es una obligación de primera necesidad para con el medio ambiente y la salud de las personas, y no puede dejarse al albur de otras prioridades de la política del gobierno de turno. No hace falta remontarnos a mucho tiempo atrás para ver la importancia de lo dicho. Para ello, es preciso que la recaudación sea calculada para cubrir las necesidades, y que sea finalista, y, por tanto, destinada exclusivamente a su objeto. En este nuevo decreto, se mantiene, lo que para nosotros es una grave disfunción.

Y también se lo debe parecer al propio Govern, puesto que el decreto sí que establece el carácter finalista de las indemnizaciones que se conceden a las entidades responsables de la depuración. ¿Por qué no se lo aplica a sí mismo?

La ley reguladora del canon de saneamiento establece, desde 1991, el mecanismo de financiación del sistema público de saneamiento del agua

El nuevo decreto establece definiciones que clarifican conceptos importantes. Así, se diferencia, en línea con la normativa vigente en materia de reutilización, la parte de depuración, destinada a restituir la calidad del agua a los niveles que establezca la normativa vigente en cada punto, y que debe cubrirse con los fondos destinados a la indemnización, es decir, el canon, de la de regeneración del agua depurada, destinada a adecuar la calidad del agua ya depurada a los niveles de calidad requeridos para el uso a la que se destine, y que deberá financiarse con los fondos que se obtengan de sus propios usuarios, quedando claramente fuera de lo cubierto por el canon.

También se define claramente lo que supone el saneamiento en alta, que debe financiarse a través del mecanismo que establece el decreto, y lo que se conoce como alcantarillado, o saneamiento en baja, que corresponde directamente a los ayuntamientos y debe financiarse desde el presupuesto municipal. Hasta la fecha, el criterio venía definido por una sentencia judicial, la Nº 89/2.000 del TSJ Illes Balears, a la que se acoge por fin el presente decreto.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, la administración autonómica ha hecho oídos sordos en muchos casos a la citada sentencia, manteniendo un criterio más restrictivo en cuanto a lo indemnizable por el canon, lo que ha supuesto una infrafinanciación de las redes de colectores, con el consecuente deterioro del medio, derivado de roturas por antigüedad o por falta de capacidad. Es de esperar que ahora, con la definición clara en el decreto, se aplique en consecuencia.

Otra cuestión importante es que asume todo el tratamiento de los residuos generados en el proceso de saneamiento del agua residual, fundamentalmente pero no únicamente, lodos de depuración. Por tanto, se reconoce la disfunción que estaba presente desde el 2000, cuando se aprobó del Plan de residuos de Mallorca.

El decreto plantea la presentación en el primer trimestre del año de la previsión de peticiones de obras e instalaciones, para poder planificar las inversiones

Más vale tarde que nunca, porque, por si no lo sabían, los mallorquines y mallorquinas hemos estado pagando dos veces por el mismo concepto desde el año 2001 hasta el 2015, aproximadamente. Pagamos por la gestión de los lodos en el canon de saneamiento y otra vez en la tarifa de tratamiento de residuos del Consell de Mallorca.

El decreto plantea la presentación en el primer trimestre del año de la previsión de peticiones de obras e instalaciones, para poder planificar las inversiones. Nos parece que de esta forma se pretende obviar la redacción de un plan director de saneamiento y depuración, que debería ser el procedimiento de planificación a seguir, con una mayor garantía de transparencia, coordinación e información pública. Con dicho documento redactado, la planificación estaría resuelta, y, además, a varios años vista, dotando de mayor coherencia y previsión financiera al sistema.

Los procedimientos establecidos para inversiones en obras e instalaciones nos parecen en general correctos. No obstante, consideramos que podría haberse aprovechado para establecer claramente las obligaciones técnicas y económicas de las nuevas urbanizaciones con respecto a los sistemas de depuración ya existentes, de manera que el mecanismo de imputación y liquidación de los importes en el caso de evitarse inversión en depuración fuera mucho más claro y preciso.

Con respecto a los procedimientos de indemnización de costes de explotación y mantenimiento, que son los que generan los conflictos entre Govern y ayuntamientos, siguen siendo poco concisos, dejando todo en manos de la interpretación que pueda dar la Dirección General de Recursos Hídricos, y si no es satisfactoria para el ayuntamiento, no queda otra que recurrir al sistema judicial.

Se introducen mecanismos de bonificación por mejora de gestión y de penalización, para aquellos que no sean diligentes en su presentación de expedientes y datos. Nos parece acertado lo de las bonificaciones para incentivar las mejoras, mientras que las penalizaciones pueden ser efectivas, siempre que la Dirección General ofrezca a su vez soporte y asesoramiento a los municipios que les permita cumplir con las obligaciones impuestas de forma razonable. Si no es así, ello significa desconocer la realidad municipal de nuestras islas en cuanto a recursos técnicos y de personal.

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