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Deberes por hacer

Sobre el blog

Lluís Sala
Biólogo especializado en regeneración de aguas y sostenibilidad. Música, fotografía, cultura, viajes, idiomas. Intentando aprender y procurando compartir. Nuevo reto: ser padre.
  • Deberes hacer

El 7 de diciembre de 2007, entre el Día de la Constitución y la Inmaculada Concepción, se aprobó el Real Decreto por el que se establecía el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas en España. Largamente reclamado por muchas voces del mundo del agua y después de años de versiones en borrador y rumores, llegó por sorpresa. Su falta se había argumentado como freno a la reutilización en España y los principales referentes que se utilizaban eran el Title-22 californiano y las recomendaciones de la OMS, que tenían concepciones claramente diferenciadas, por no decir opuestas. Durante esos años los debates eran apasionados: por un lado estaban los que creían que debíamos acercarnos hacia la realidad californiana, apostando por obtener un agua regenerada de la máxima calidad posible que luego tuviera escasas restricciones de uso; y, por otro, estaban los que decían que estos niveles de calidad eran excesivos y que, si los usuarios observaban unas ciertas reglas de uso de estas aguas, las recomendaciones de la OMS eran más que suficientes y todo lo demás era innecesariamente caro.

Sin embargo, la ausencia de referentes normativos no era suficiente para contener la realidad. En diversas partes de España, especialmente en la costa Mediterránea, en Madrid y en las islas Baleares y Canarias, se ponía de manifiesto la periódica insuficiencia de recursos hídricos para atender las demandas de agua, de entre las que destacaban las generadas por un tipo de urbanismo hasta entonces desconocido aquí, como era el de urbanizaciones y campos de golf. Quienes trabajábamos en el tema entendíamos que una buena desifencción era un requisito a tener en cuenta y intentábamos ver a qué normativa se parecían nuestras series de datos, incluyendo la comparación con los distintos borradores de Real Decreto que periódicamente se ponían en circulación. Y así fueron pasando los años, las instalaciones, las jornadas y los debates hasta ese día inesperado en que se publicó el RD 1620/2007, lo cual dio carpetazo al debate sobre los límites de calidad y inició la era de los debates sobre la propia normativa recién aprobada.

Los primeros meses, e incluso años, se siguió debatiendo sobre el Real Decreto, con disputas dialécticas entre partidarios y detractores, los cuales respectivamente enunciaban sus bondades y sus defectos, algunos de los cuáles se vio que debían de ser corregidos. El paso del tiempo, sin embargo, fue disipando las energías que alrededor de él se concentraban. Y así hasta fecha de hoy, donde el realdecretomilseiscientosveintebarradosmilsiete es una referencia que citamos de carrerilla y que, con alguna que otra arista por pulir, nos es útil para lo que hacemos la mayoría de productores de agua regenerada: suministrar agua para riego, ya sea agrícola o de campos de golf. Para estas categorías de uso, los límites y parámetros impuestos protegen de forma eficaz la salud pública y son fácilmente alcanzables a poco que uno cuente con los tratamientos adecuados y ponga atención en su explotación.

Sin embargo, en otros usos no es así. En algunos casos aparecen incongruencias e imprecisiones que se deben pulir y mejorar y errores que se deben subsanar. El ejemplo más claro lo constituye el límite de la concentración de nitrato en la categoría 5.1, de "Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno", con un valor máximo de 25 mg NO3/l (equivalente a 5 mg N-NO3/l), que contrasta con el valor máximo que se admite en las propias aguas potables, que es de 50 mg NO3/l (10 mg N-NO3/l). Es decir, un agua con una concentración de nitrato de 30 mg NO3/l (6 mg N-NO3/l) podría ser suministrada para abastecimiento potable, pero no para la recarga de un acuífero destinado al abastecimiento potable. Si a ello le añadimos que para este uso se define también una concentración máxima de nitrógeno total de 10 mg N/l, nos encontramos con la paradoja de que un agua que contenga 9 mg N-NH4/l y 1 mg N-NO3/l será apta para la recarga, siendo de peor calidad que otra que contenga 1 mg N-NH4/l y 9 mg N-NO3/l. En el primer caso, la mayor concentración de nitrógeno amoniacal significa una menor oxidación durante el tratamiento biológico en la EDAR, lo cual es susceptible de generar unas condiciones reductoras en el suelo que solubilicen el hierro y manganeso y que alteren la calidad del agua que posteriormente se extraiga y suministre, mucho más que si el agua que se va a infiltrar tiene un grado de oxidación mayor. Puede que haya una explicación lógica para los límites publicados, pero o nadie la ha dado en todo este tiempo o sencillamente no he tenido la ocasión de escucharla. Quizás las reflexiones de este artículo generen la oportunidad para que alguien dé esta respuesta.

El próximo 8 de marzo, en el marco de la feria SMAGUA 2016 que tendrá lugar en Zaragoza, ADECAGUA va a celebrar una jornada que lleva por título "Reutilización de aguas: La gestión del riesgo en la agricultura productiva" en la cual se va a analizar cómo se puede mejorar la normativa vigente en las categorías relativas al riego agrícola. De esta forma se continua con la tarea iniciada en una jornada similar celebrada en SMAGUA 2014, en la que los expertos que a ella asistieron constataron la conveniencia de simplificar y modernizar la actual normativa de reutilización, con el fin de dar un nuevo impulso a esta práctica en España.

Las autoridades sanitarias son conscientes de esta necesidad de corregir y mejorar el Real Decreto 1620/2007 y es sabido que ha habido reuniones para tratar de solucionar estos aspectos, de momento sin éxito. Parece ser que el hecho que la normativa tenga forma jurídica de Real Decreto es una de las dificultades, ya que la hace muy difícil de modificar. Pero ocho años después de su aprobación, estas correcciones ya no son sólo deberes por hacer, sino una tarea urgente, porque en dichos casos la norma se ha convertido en un obstáculo sin sentido cuando debería ser la referencia que velara por la protección de la salud pública y del medio ambiente.

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