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APP, alternativa para la co-financiación de obras de agua y saneamiento en Ecuador

Sobre el blog

Pablo Chafla
Profesor Investigador de la Pontífica Universidad Católica del Ecuador.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • APP, alternativa co-financiación obras agua y saneamiento Ecuador

La creciente necesidad de buscar mecanismos innovadores y creativos de co-financiación de obra pública local, principalmente en el sector de agua y saneamiento en Ecuador, resulta prioritaria dado el actual contexto de ralentización económica que sufre la economía como consecuencia del desplome del precio del principal commodity de exportación como es el caso del petróleo, lo cual ha reducido sustancialmente los ingresos fiscales del país y por ende la capacidad de inversión en obra pública.

La implementación de otros esquemas de financiación, gestión y administración de los servicios públicos, innovadores en el sector de agua y saneamiento en Ecuador, como son las empresas de economía mixta (modelos Alianzas Público-Privada, APP), podrían tomar significativa importancia para garantizar el derecho humano al agua y a un medio ambiente sano que contempla la constitución del país, y de esta manera mejora el bienestar de la población que debe de ser objetivo clave de la política pública sectorial.

Sin embargo, la Constitución de la República expedida en el año 2008 (Art. 318), condiciona que la gestión y la prestación del agua sea exclusivamente de carácter público o comunitaria, contemplando que el servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias, lo que limita la posibilidad de que otros sectores, y principalmente el sector privado, pueda participar de forma directa en la prestación de los servicios de agua.

La creciente necesidad de buscar mecanismos innovadores y creativos de co-financiación de obra pública local, principalmente en el sector de agua y saneamiento en Ecuador, resulta prioritaria

Afortunadamente, en el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (expedida en abril del año 2015), y su Reforma (expedida en agosto del 2015), en su Art. 6 señala que la iniciativa de la economía popular y solidaria, la iniciativa privada, o una empresa mixta en la que el Estado tenga mayoría accionaria, podrán participar en determinados subprocesos de la administración del servicio público del agua que comprenden aquellas actividades relacionadas con la provisión de agua potable y saneamiento ambiental, cuando los Gobiernos Autónomos Municipales GAD-M (que son los competentes) no tenga las condiciones técnicas o financieras necesarias para hacerlo por sí mismo. Con estas medidas de excepcionalidad se abre la puerta a la participación privada siempre y cuando los GAD-M justifiquen ante la autoridad del agua y más concretamente ante la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), la incapacidad técnica o financiera para abordar los subprocesos antes mencionados.

Adicionalmente, la Constitución de la República en el artículo 315 manifiesta que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y en el artículo 316 establece que el Estado podrá delegar la participación en sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. El inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) señala: “Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria”, y por mandato del inciso segundo del artículo 282 del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización (COOTAD) que establece textualmente lo siguiente:  “En las empresas de economía mixta en que participan los gobiernos autónomos descentralizados, deberá el sector público poseer al menos el cincuenta y un por ciento del paquete accionario de la empresa” abren también la posibilidad a la participación de alianzas estratégicas como las APP en el sector del agua y del saneamiento, al señalar que el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales el sector público tenga mayoría accionaria (51% de las acciones).

La participación del sector privado, compartiendo los costes de las inversiones y los riesgos en la implementación de los proyectos, puede llevar a que los mismos se viabilicen. La no realización de infraestructuras por falta de recursos públicos es un coste de oportunidad social muy elevado que no se pueden permitir las sociedades modernas, en última instancia, los ciudadanos no deberían verse afectados en su bienestar por la incapacidad administrativa o de gestión de las administraciones públicas, los ciudadanos como usuarios demandan servicios públicos de calidad y las administraciones públicas (local y nacional) tienen que velar por el cumplimiento de estos requerimientos básicos.

En tal sentido, esquemas de APP como las mencionadas empresas de economía mixta, son una solución factible en los casos en los que los GAD-M se vean en la incapacidad técnica o económica (que son la mayoría en la actualidad), de poder brindar por sí mismos  estos servicios públicos a la población. He aquí una buena oportunidad para las empresas privadas del sector interesadas en invertir en Ecuador.

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