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Se regula el ejercicio de la pesca fluvial en la temporada 2016-2017 en Murcia

  • Se regula ejercicio pesca fluvial temporada 2016-2017 Murcia
  • Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola son trucha común, barbo, boga de río, gobio, carpín común y carpín dorado.

Sobre la Entidad

Gobierno de la Región de Murcia
La Región de Murcia es una comunidad autónoma uniprovincial española, situada en el sudeste de la Península Ibérica.

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha regulado mediante una Orden que publicó el Boletín Oficial de la Región el ejercicio de la pesca fluvial en la temporada 2016-2017.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola son trucha común, barbo, boga de río, gobio, carpín común y carpín dorado. Para evitar la introducción y el fomento de especies exóticas en masas de agua de la Región, los ejemplares de las especies exóticas invasoras capturados (lucioperca, lucio, alburno, perca sol, gambusia, cangrejo rojo, carpa, trucha arcoiris y Black-bass) no podrán devolverse a las aguas.

Fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial, puede practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año. Podrán autorizarse fuera del horario establecido, incluida la noche, las competiciones deportivas debidamente reconocidas como oficiales por la Federación de Pesca de la Región.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola son trucha común, barbo, boga de río, gobio, carpín común y carpín dorado

Serán devueltos al agua de procedencia inmediatamente aquellos ejemplares capturados cuyas medidas sean inferiores a las establecidas según su especie. Se prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial y aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

La captura de la trucha común será en la modalidad ‘sin muerte’ en los cursos o masas de agua no acotados o vedados del río Segura. Durante el período que va del 1 de enero al 31 de julio, la pesca del barbo será en la modalidad ‘sin muerte’ en todos los cursos y masas de agua clasificadas a efectos de la pesca fluvial existentes en la Comunidad Autónoma. Del 1 de agosto al 31 de diciembre se establece un cupo máximo diario por pescador de dos ejemplares de barbo.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá introducir modificaciones excepcionales respecto a los lugares, cebos, tallas, cupos, horarios y días hábiles preestablecidos, en los concursos y competiciones para garantizar que no se produzcan daños biológicos. La modalidad de pesca fluvial autorizada es la ‘pesca sin muerte’, manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no pongan en peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su pesaje. Dicha Dirección General podrá autorizar la pesca fluvial con fines científicos de especies de fauna acuática en cualquier época del año, previo informe favorable emitido por la institución científica.

Debido a que se ha detectado la presencia de la especie exótica invasora almeja asiática en algunos azudes de la Vega Alta del Segura, y dado su impacto tanto económico (obstruye conducciones de agua de abastecimiento, riego, industrias y centrales hidroeléctricas) como ecológico (afecta a la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos), así como su facilidad de dispersión en fase larvaria, los pescadores deben adoptar una serie de medidas preventivas, como la desinfección de los equipos de pesca, entre otras.

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