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El Gobierno prohibirá el corte del suministro de agua a colectivos vulnerables

  • Gobierno prohibirá corte suministro agua colectivos vulnerables

El Gobierno garantizará servicios públicos "esenciales" como los suministros de energía, agua y las telecomunicaciones durante el periodo de duración de la crisis provocada por el coronavirus, prohibiendo así los cortes de estos servicios a los consumidores vulnerables.

En una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario celebrado por el Ejecutivo este martes para aprobar un Real Decreto Ley para hacer frente al impacto social y económico de esta crisis, Sánchez señaló que de esta manera se garantizan "los suministros esenciales a las personas más vulnerables".

Así, el Ejecutivo prohibirá los cortes de suministros de electricidad, gas y agua a todos los consumidores vulnerables mientras dure el estado de alarma decretado para combatir la crisis del coronavirus.

El Gobierno garantizará servicios públicos "esenciales" como los suministros de energía, agua y las telecomunicaciones durante el periodo de duración de la crisis provocada por el coronavirus

Además, se procederá a la extensión del bono social, así como a la congelación de la bombona de butano y de la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, según señala la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en su cuenta de Twitter.

El real decreto del pasado sábado fin de semana por el que se decretaba el estado de alarma ya planteaba que el Gobierno podría tomar amplios poderes en materia energética -electricidad, gas e hidrocarburos- en caso de necesidad extrema.

En concreto, hacía alusión a las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, que otorgan poderes al Ejecutivo en caso de situaciones críticas.

Deficinión de colectivos vulnerables

Conforme al borrador que manejan en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.

Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

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