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Perú supervisa el uso adecuado de los fondos de inversión y reservas de las empresas de agua

Sobre la Entidad

Sunass
El organismo regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado del Perú.
  • Perú supervisa uso adecuado fondos inversión y reservas empresas agua
  • Fondos de inversión y reservas pueden ser utilizados para gastos de operación y mantenimiento. 
  • Liberación de uso de fondos y reservas, por 5 meses, busca asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) viene supervisando el uso adecuado de los fondos de inversión y reservas por Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Merese), Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) de las empresas prestadoras agua potable y alcantarillado, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 036-2020, que libera el uso de los fondos y reservas para gastos de operación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento, en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

En ese sentido, la Sunass envió un oficio a dichas empresas para que remitan un informe mensual con el detalle de los gastos realizados con los fondos y las reservas, acompañados de su respectiva explicación o justificación técnica que sustente su uso en gastos de operación y mantenimiento, así como los movimientos bancarios, órdenes de compra, comprobantes de caja, facturas y/o recibos correspondientes.

El informe deberá ser entregado en formato impreso y digital, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado cada mes, desde la entrada en vigencia del decreto de urgencia.

Los costos y gastos de operación y mantenimiento se refieren al desembolso económico para cubrir actividades necesarias para asegurar que el servicio no se detenga y siga funcionando en condiciones adecuadas, como el mantenimiento y operación del sistema de desinfección, de las redes de agua y alcantarillado, del sistema administrativo y comercial, entre otros.

Como se recuerda, el 10 de abril se publicó el Decreto de Urgencia N° 036-2020 con el objetivo de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que garanticen la continuidad de los servicios de saneamiento para la población durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

En ese sentido, para minimizar la afectación económica de la población, el decreto de urgencia dispuso el fraccionamiento de hasta 24 meses de los recibos pendientes de pago y consumos generados durante la emergencia sanitaria.

Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, el decreto de urgencia suspendió por el plazo de 5 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las transferencias que efectúan dichas empresas para el fondo de inversiones y las reservas por Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; y autorizó,  por el mismo plazo, el uso de esos fondos y reservas para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.

También, estableció que la Sunass, en el marco de sus competencias y funciones, realice la fiscalización para que el uso de dichos fondos y reservas sean destinados para los fines correspondientes.

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