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Se aprueba la concentración parcelaria en Uitzi y en el área regable del Canal de Navarra de Larraga y Mendigorría

Sobre la Entidad

Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra es la institución de carácter ejecutivo en que se organiza el autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra (España).
  • Se aprueba concentración parcelaria Uitzi y área regable Canal Navarra Larraga y Mendigorría
    Canal de Navarra.
  • Se declara además la utilidad pública de las actuaciones y su ejecución urgente.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en mediante sendos decretos forales, la concentración parcelaria del sector XXIV del área regable del Canal de Navarra, en Larraga y Mendigorría, y la del Concejo de Uitzi (Larraun).

En los citados decretos, se declara además la utilidad pública de las actuaciones y su ejecución urgente, a efectos de expropiaciones de los bienes y derechos afectados, con el fin de que las obras de las infraestructuras agrícolas puedan iniciarse en el plazo más breve posible.

Actuación en Larraga y Mendigorría

La actuación en esta zona comprende el denominado sector XXIV del área regable del Canal de Navarra, situado en los términos municipales de Larraga y Mendigorría. Incluye en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para su transformación en el regadío propiamente dicho.

En los decretos se declara además la utilidad pública de las actuaciones y su ejecución urgente

El sector XXIV es el primero de la ampliación de la 1ª fase del Canal en el que se inician las actuaciones de concentración parcelaria.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 3.742 hectáreas, de las que 1.374 se transformarán en regadío.

Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el Norte, los términos municipales de Cirauqui y Mañeru; por el Sur, el término municipal de Berbinzana y el Barranco de San Gil; por el Este, el Río Arga, el camino agrícola de circunvalación de Larraga y el área regable de la Comunidad de Regantes del “Regadío Antiguo” de Larraga y Berbinzana; y por el Oeste, los términos municipales de Cirauqui, Villatuerta y Oteiza.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 110 hectáreas y el límite inferior en 22 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de la explotación de regadío será de 25 hectáreas, y el límite inferior, de 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 4,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego. En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán de 22 hectáreas para secano y de 5 para regadío.

Las obras incluyen la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela. La zona contará también con la correspondiente red de caminos.

A las fincas que resulten transformadas e incluidas en la declaración de puesta en riego se les aplicará el régimen de fincas regables por transformación.

Los antecedentes de esta actuación se sitúan en el Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, que declararon de interés general y utilidad pública las obras de construcción de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, e integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. Posteriormente, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y sus zonas regables.

Actuación en Uitzi

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 1.430 hectáreas. Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el Norte, el término municipal de Leitza; por el Sur, el término municipal de Lekunberri y los términos concejiles de Azpirotz y Etxarri; por el Este, los términos concejiles de Etxarri y Beruete; y por el Oeste, los términos municipales de Azpirotz y Gorriti.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establecen los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en 30 y 10 hectáreas, respectivamente. El valor de la unidad mínima de cultivo será de 22 hectáreas.

Previamente, al decreto foral aprobado mediante Resolución 399/2012, de 18 de mayo, el Director General de Desarrollo Rural aprobó el inicio de la actuación en Infraestructuras Agrícolas del concejo de Uitzi. Posteriormente, por Resolución 460E/2013, de 24 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la concentración parcelaria de Uitzi.

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