CHA ha presentado una serie de alegaciones al Plan General de Pesca de Aragón para 2014 que se encuentra en estos momentos en periodo de información pública. Entre las propuestas de CHA destaca la petición de que se prohíba, como ya se realiza en otras CCAA, el cebado de las aguas y que no se autorice la pesca con sacrificio de la trucha común en las aguas de los Parques Naturales de los Valles Occidentales y Posets Maladeta, ni en el Paisaje Protegido de las Foces del Fago y Biniés.
“Es una práctica perjudicial para las aguas y algunos compuestos de los piensos también son peligrosos para la salud de las personas"
David Félez, responsable de medio ambiente de CHA, recuerda que “el cebado de las aguas provoca un desequilibrio en el ecosistema acuático, aumentan los nutrientes lo que deriva en mayor vegetación de la original y, como consecuencia: menor oxígeno, ausencia de peces, mal olor y detrimento de la calidad del agua”. Además, “los piensos que se usan para cebar las aguas son muchas veces de dudosa procedencia en cuyos etiquetados de advierte sobre el peligro que suponen para las aguas, los animales y las personas”.
Además de estas cuestiones, otras alegaciones de CHA van encaminadas a advertir sobre fallos en la denominación de zonas geográficas, o para pedir que se redacte, de forma más clara, que ciertas especies deben ser sacrificadas tras su captura.
A continuación se recoge el texto de las alegaciones:
1.- En el anejo 6.- Cotos deportivos, se describen los límites del coto deportivo de Fayón situando su límite inferior en “un Km. Aguas arriba del puente del Matarranya hacia la Pobla de Massaluca y la confluencia de la Val de Pau”. Este último límite debería situarse en el Barranco de Vallivés.
2.- En el anejo 13, donde se citan los lugares en los que estaban presentes las EEI antes del 2007 se cita:
2.1.- “Alburno: Cuenca del río Matarraña: tramos de los ríos Algars y Matarraña antes de la confluencia de ambos ríos, delimitados por dos azudes (Azud de Simón en el río Algars y azud del Matarraña y de Urlas en el río Matarraña) hasta su confluencia en el embalse de Mequinenza.”
El río Matarranya no desemboca en Mequinenza, sino en el Ebro (Embalse de Ribarroja)
2.3.- “Escardino: Tramo final del río Matarraña y el río Algars hasta la confluencia de ambos.”
Esta especie no ha estado presente nunca en estos lugares.
3.- El PGP 2014 habla en su Capítulo IV, art 19 de las especies alóctonas, cita textualmente lo que dice el RD 630/2013 que no aclara muy bien lo que hay que hacer con esas especies:
“Artículo 19. Especies Alóctonas
1. Las especies incluidas … … podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anejo nº 13 “Distribución de Especies exóticas con anterioridad a diciembre de 2007” pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en concreto: “los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural” y en su Disposición transitoria segunda “…En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo. Para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación.” En aplicación de esta Disposición y a los efectos de la presente orden se entiende que la posesión de los ejemplares capturados solo se adquiere en el momento en el que se sacrifiquen, no pudiendo, en ningún caso transportarse vivos. Este área de distribución tiene carácter provisional y podrá ser modificada conforme se avance en el conocimiento de la distribución de estas especias antes de la fecha indicada.”
Para clarificar que estas especies deben ser siempre sacrificadas proponemos la siguiente redacción del citado artículo:
“Artículo 19. Especies Alóctonas
1. Las especies incluidas… …podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anejo nº 13 “Distribución de Especies exóticas con anterioridad a diciembre de 2007” pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en concreto: “los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural”. Para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación.” En aplicación de esta Disposición y a los efectos de la presente orden se entiende que la posesión de los ejemplares capturados solo se adquiere en el momento en el que se sacrifiquen, no pudiendo, en ningún caso transportarse vivos. Este área de distribución tiene carácter provisional y podrá ser modificada conforme se avance en el conocimiento de la distribución de estas especias antes de la fecha indicada. Los ejemplares, una vez muertos, que no se destinen al autoconsumo se eliminarán según la normativa vigente o mediante el depósito en los contenedores de residuos orgánicos.”
4.- En el Artículo 15. Artes, medios y modalidades de pesca, se cita:
“ 2. Cebado: Se prohíbe el cebado de las aguas. Excepcionalmente, con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y Cotos deportivos de pesca, en los que así quede expresamente reflejado en sus planes anuales de aprovechamientos piscícolas. En estos casos, además, sólo se autoriza el uso de 2 litros de cebo por pescador y día.
Las boyas utilizadas para la señalización de los puntos de cebado serán de modelos comerciales, de colores llamativos y se retirarán al finalizar la jornada de pesca.”
La Ley de Pesca de Aragón sólo contempla la autorización del cebado en entrenamientos para campeonatos de pesca siempre y cuando estés federado. De no estarlo se considera una infracción grave sancionada entre 301 y 3000 euros. En Castilla y León esta técnica esta prohibida en todos los casos, ya que no solamente se utilizan en el cebado boilies, pellets y engudos "naturales". Se emplean multitud de piensos de dudosa procedencia que en sus etiquetados anuncian peligro para las aguas, los animales y las personas. La cantidad de cebado que se está realizando en estas aguas está produciendo una eutrofización de las aguas enorme con los riesgos asociados que esta práctica conlleva. Así mismo se está haciendo un uso abusivo e irregular de la autorización para entrenamientos.
El proceso eutrofización está provocado por un exceso de nutrientes en el agua, principalmente nitrógeno y fósforo. Las consecuencias son ríos con mucha vegetación y otros organismos que agotan el oxígeno del agua y que llevan a la ausencia de vida en ella. Sus características son mal olor, ausencia de peces y, en general, poca calidad de las aguas. Los efectos son particularmente graves cuando afectan a aguas con destino al abastecimiento urbano.
En principio, parece lógico pensar que un aporte añadido de nutrientes al ecosistema acuático podría favorecerlo, pero no es así ya que estamos hablando de excesos manifiestos de nutrientes. Como siempre, estos ecosistemas se desarrollan en un perfecto equilibrio y, el hombre, con sus actividades, interfiere en ellos, en este caso, aportando este exceso de nutrientes.
El problema radica en que si existe un exceso de nutrientes, las plantas y otros organismos crecen en abundancia. Cuando mueren, se pudren y aportan importantes cantidades de materia orgánica, llenan el agua de malos olores y le dan un aspecto nauseabundo, descuidado, lo que provoca una disminución drástica de su calidad. Durante su crecimiento y su putrefacción, consumen una gran cantidad del oxígeno disuelto y las aguas dejan de ser aptas para la mayor parte de los seres vivos. El resultado final de este proceso resulta un ecosistema casi destruido.
Por lo que pedimos la prohibición del cebado de las aguas sin excepciones, ya que esta práctica resulta prejudicial para el medioambiente y algunos de los compuestos utilizados son peligrosos para la salud de las personas.
5.- En el Capítulo II, Pesca de la Trucha común, pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha, Artículo 8, punto 3, se autoriza la pesca de la trucha común y el sacrificio de 3 ejemplares por pescador/día en todas las aguas incluidas en los Parques Naturales de Los Valles Occidentales y Posets Maladeta, así como en el Paisaje Protegido de las Foces de Fago y Biniés con determinadas técnicas. Solicitamos que no se autorice la pesca con sacrificio de la trucha común en estas aguas y se incluya la obligación de la devolución con vida de todos los ejemplares pescados en estos escenarios. No se ha realizado (o no tenemos constancia) ningún estudio previo sobre la sostenibilidad de las poblaciones.