Las sentencias del TSJC, de marzo de 2016, que aún no son firmes por haber sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo por la SGAB, anulan la constitución de la empresa mixta de agua, alegando como argumento principal que no hubo un proceso de concurrencia pública en su creación, y poniendo de relieve la falta de fiabilidad de las valoraciones económicas realizadas, así como la inexistencia de un título habilitante de la SGAB para hacer el suministro domiciliario.
El Acuerdo del Consejo Metropolitano de la AMB del 26 de abril de 2016 encargó una auditoría sobre el patrimonio existente en la red de abastecimiento domiciliario de agua potable (desde los depósitos municipales hasta los grifos de las viviendas), y de cuál era el valor económico del patrimonio aportado por la SGAB en el momento de constitución de la empresa mixta metropolitana del ciclo del agua, el año 2012.
Las conclusiones principales de la auditoría de la AMB detectan que el valor de los activos afectos al servicio de abastecimiento domiciliario es muy inferior a la valoración hecha respecto la aportación de la SGAB por la constitución de la nueva empresa mixta metropolitana del ciclo de el agua. El informe destaca que si bien la aportación de la SGAB se valoró en 476 M de euros, esta cifra se reduce a 130 M de euros después de hacer la valoración del conjunto de activos afectos al servicio de abastecimiento domiciliario . Dentro de este diferencial de 346 M de euros se computan del orden de 116 M de euros, que responden a activos del abastecimiento de agua en alta, que no es competencia de la AMB y por tanto no pueden formar parte del servicio metropolitano del ciclo del agua.
El concejal de Presidencia, Agua y Energía, Eloi Badia, ha destacado "que los informes municipales confirman que no se defendieron los intereses públicos y de la ciudadanía en todo el proceso de creación de la empresa mixta del ciclo del agua" .
El Ayuntamiento de Barcelona y el resto de ayuntamientos metropolitanos han recibido la solicitud de la AMB, para validar y contextualizar en cada municipio este estudio sobre la valoración de los activos afectos al servicio de abastecimiento de agua potable en el momento de constitución de la empresa mixta.
Valoración de las instalaciones de la red de abastecimiento en Barcelona
El Ayuntamiento de Barcelona considera correcta la metodología empleada por la AMB a la hora de hacer la valoración de los activos correspondientes a la red de abastecimiento domiciliario afecto a la prestación del servicio del ciclo del agua metropolitano aportados por la SGAB en la fecha de creación de la empresa mixta metropolitana del ciclo del agua.
Aunque la red de agua en el ámbito de la ciudad de Barcelona, en el momento de creación de la empresa mixta, tenía una longitud total de 1.922 km, sólo quedaban 477 km de tuberías de abastecimiento domiciliar pendientes de amortizar, aunque fuera parcialmente.
Aplicando la misma metodología de valoración aplicada por la AMB, se obtiene que el valor de mercado de la red que la SGAB decía disponer en el momento de constitución de la empresa mixta metropolitana del ciclo del agua correspondiente al municipio de Barcelona , considerando todos los elementos que la componen, era de 40.991.876 €.
En estos momentos, el Ayuntamiento de Barcelona está analizando la parte de la red de abastecimiento que sería de su plena titularidad, para registrarla a su patrimonio.
Inexistencia del título habilitante para la prestación del servicio
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de sus servicios jurídicos, ha realizado un informe analizando y corroborando la inexistencia de un contrato o título habilitante para el suministro de agua domiciliario en Barcelona, tal y como aseveran las sentencias del TSJC de marzo de 2016.
Antes de la creación de la empresa mixta metropolitana del ciclo del agua del año 2012, de acuerdo con las sentencias del TSJC y con la información municipal obrando, SGAB estaba prestando el servicio de abastecimiento domiciliario en una parte importante los municipios metropolitanos, entre ellos Barcelona, sin título habilitante, en precario, ya que ni la administración municipal ni la metropolitana, no habían otorgado nunca la gestión del servicio de abastecimiento domiciliario.