Son pocos los países que incluyen, en el ámbito de sus políticas de gestión de la calidad del agua, disposiciones relativas al establecimiento de zonas de mezcla. Entre éstos destacan los EE UU, Canadá, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda.
Las Directivas 2008/105/CE y 2013/39/UE establecen los valores de las Normas de Calidad Ambiental (en adelante NCA) para un conjunto de sustancias prioritarias y para otros contaminantes, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, al mismo tiempo que reconocen la posibilidad de que los Estados Miembros designen “zonas de mezcla” adyacentes a los puntos de vertido. Estas Directivas establecen que una zona de mezcla es una zona adyacente al punto de vertido, en la que las concentraciones de uno o más contaminantes podrán superar las NCA correspondientes siempre que el resto de la masa de agua superficial siga cumpliendo dichas normas. Estas zonas deben limitarse a las proximidades del punto de vertido y ser proporcionadas de acuerdo con las características de la zona receptora y de la propia descarga.
El artículo 10 de la DMA establece el “enfoque combinado” respecto de las fuentes puntuales, con lo cual la gestión de la calidad de las masas de agua se hace considerando simultáneamente Valores Límite de Emisión y NCA, limitando tanto las cargas contaminantes vertidas, a través del control de las concentraciones vertidas, como la respuesta del medio receptor, expresada en la exigencia de cumplimiento de las NCA.
Al mismo tiempo que se establecen las NCA se reconoce, sin embargo, la imposibilidad práctica de su cumplimiento en la zona de mezcla. Sin embargo, la DMA no establece ningún criterio para la delimitación de esta área: establece el uso de las NCA pero no específica donde deberán ser aplicados estos valores.
En España, al igual que ocurre en la mayor parte de los países europeos, la legislación no ha desarrollado ningún documento orientador en esta materia. La Instrucción de Planificación Hidrológica, transcribe las orientaciones de la Directiva 2008/105/CE relativas al establecimiento de zonas de mezcla adyacentes a las descargas de efluentes.
Si bien a nivel mundial existe un número considerable de metodologías para definir las zonas de mezcla, en la Unión Europea, la guía que delimita la extensión de la misma, “Orientaciones Técnicas para la Identificación de las Zonas de Mezcla”, no profundiza en aspectos como los datos de entrada requeridos para analizar el problema, los métodos de cálculo necesarios o el establecimiento de criterios de admisibilidad.
Se observa pues que no hay una única metodología para definir las zonas de mezcla, por lo que es prioritario unificar criterios ya que se trata de una herramienta fundamental en el marco de la gestión sostenible del agua que permite articular los objetivos de calidad de las aguas en los ríos con las acciones antrópicas. Es esta razón la que ha motivado la organización de esta acción formativa celebrada ayer martes 24 de abril.
La acción formativa iba dirigida a responsables y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, personal laboral, técnicos de entes instrumentales, en particular de la agencia de Medio Ambiente y Agua así como otros técnicos con experiencia y responsabilidades en la materia.
Dada la demanda de plazas para la asistencia a dicha formación, se está planificando una nueva edición de la misma.