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El Congreso Nacional chileno aprobó en 2013 la ley para evitar la contaminación por algas de las cuencas hidrográficas

Sobre la Entidad

Cámara de Diputados de Chile
Cámara de diputados de Chile, encargada de participar en la elaboración de la legislación junto con el Senado y el presidente de la República
  • La iniciativa, originada en una moción de los senadores Antonio Horvath (IND), Carlos Bianchi (IND), Carlos Kuschel (RN), Hosaín Sabag (DC) y Jaime Orpis (UDI), incorpora medidas sanitarias y de bioseguridad que deberán adoptarse en la práctica de actividades náuticas recreativas en ríos y lagos.

La Ley 20.654 ingresó a trámite al Senado el 07 de septiembre de 2010 y fue aprobada en su primer trámite el 19 de julio de 2011. La Cámara de Diputados, en tanto, despachó el texto el 03 de enero de 2013, para ser publicado como Ley de la República el 02 de febrero de 2013.

Los senadores autores de la moción indicaban en sus argumentos que en el mes de febrero de 2010 se había detectado la presencia del alga unicelular Didymosphenia Geminata en un afluente del Río Futaleufú; alga que es capaz de producir grandes floraciones que cubren, con un espesor a veces superior a 20 cm, hasta el 100% de los sustratos de los ambientes acuáticos, provocando severas alteraciones fisicoquímicas y biológicas en los mismos. Esta especie, agregaban, podía ampliar rápidamente su área de distribución geográfica, debido a la introducción accidental por el hombre, principalmente, por el uso de equipos de pesca y embarcaciones deportivas.

Para evitar esta contaminación y su propagación, la presente ley aprobada por el Congreso Nacional, establece la obligación de la Subsecretaría de Pesca de implementar una o más restricciones de uso o medidas de desinfección de aparejos de pesca recreativa, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que se utilicen en dicha actividad o en otras actividades deportivas o recreacionales de carácter náutico que se realicen en los cuerpos y cursos de agua terrestre o en las áreas marítimas que determine.

El reglamento que para tal efecto deberá dictar el Ministerio de Economía, podrá establecer asimismo, restricciones de uso, prohibiciones de ingreso y medidas de desinfección que se aplicarán al ingreso al país a estos elementos utilizados en la pesca recreativa u otras actividades recreacionales náuticas, que provengan de países afectados por enfermedades de alto riesgo o plagas.

Por último, la norma incorpora como una infracción gravísima en la Ley 20.256 que regula la pesca recreativa, el realizar cualquier tipo de actividad que introduzca en una cuenca especies hidrobiológicas que constituyan plagas, infracción que conlleva una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

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