Con la meta de incrementar el área de riego mediante obras medianas y fomentar la inversión privada en este ámbito, fue publicada el 21 de noviembre de 2013 la Ley 20.705, que vino a perfeccionar la normativa vigente en esta área (Ley 18.450), introdujo el concepto de proyectos integrales de uso múltiple y amplió el beneficio a obras que superen las 30.000 UF.
La propuesta legal (boletín 8771) ingresó al Senado como mensaje del Gobierno, el 8 de enero de 2013. Dicha instancia le dio su aprobación el 27 de agosto, en tanto que la Cámara de Diputados lo hizo el 16 de octubre, con algunos cambios que fueron aceptados por la Cámara de Origen días después.
La Ley 20.705 establece que el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego (CNR), bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.
Luego, sube el tope del costo de las obras y el monto de las inversiones que pueden ser objeto de la bonificación, de 12.000 a 50.000 UF (sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor). En todo caso, fija la Ley, el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 50.000 UF (la cifra original también era 12.000 UF), siendo la diferencia de cargo del postulante.
En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor de hasta 250 mil UF, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes. El monto límite fijado antes de la modificación era de solo 30 mil UF.
La normativa determina que los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 UF podrán postular a la bonificación máxima establecida, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30 mil UF. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre dicha cifra, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 UF deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado.
Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 UF se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.
En materia de puntajes, la Ley aclara que en la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 UF, sólo se considerará las variables "Aporte" y "Costo" (no regiría una tercera variable:”superficie”). Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos y al de mayor, cero puntos.
Se determina también que los proyectos cuyo costo supere las 30.000 UF deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La CNR sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias se constate que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento.
La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30 UF deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la CNR para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.
La Ley indica que el “Programa Subsidios”, de la partida presupuestaria del Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15 UF y aquellas que superen dicho monto.
Finalmente, señala que los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.