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La nueva legislación de aguas subterráneas en Chile mejorará la gestión de los recursos

Sobre la Entidad

DGA Chile
Dirección General de Aguas (DGA) de Chile. Dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
  • Reglamentar la exploración y explotación de las aguas subterráneas, estableciendo normas que den seguridad técnica y jurídica a los usuarios dentro de un marco de sustentabilidad, es el principal objetivo del nuevo Reglamento de aguas subterráneas elaborado por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas y que fue aprobado por la Contraloría General de la República el jueves recién pasado.
  • La nueva normativa es esencial para los proyectos de infiltración artificial de aguas. Además, regula y releva la labor de los usuarios en el manejo de las aguas subterráneas.

Hasta hace sólo una semana la explotación de las aguas subterráneas estaba contenida en el Código de Aguas, pero sólo a través de resoluciones, por lo que los criterios aplicados carecían de continuidad y uniformidad, situación que será corregida con el nuevo reglamento.

“Sin duda, la aprobación del reglamento es un tremendo hito para nuestra administración. La infiltración de acuíferos forma parte de la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y este reglamento viene justamente a dar claridad sobre las exigencias para proyectos de infiltración. Además, con él se establecen una serie de criterios, eliminando todo rastro de arbitrariedad o subjetividad, lo que siempre implica un avance”, afirmó el director general de Aguas, Francisco Echeverría

De acuerdo con la autoridad, entre los principales aspectos que se revisan en el manual están los requisitos para la solicitud y obtención de un permiso de exploración; la solicitud y constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas y sus cambios de punto de captación, además, del modo para solicitar la conformación de Comunidades de Aguas Subterráneas, sus atribuciones y las obligaciones de su directorio. También, detalla los requisitos para la aprobación de una obra de infiltración artificial de acuíferos y la constitución de derechos de aprovechamiento provisional de aguas con cargo a ellas.

Otro punto sumamente relevante del que se hace cargo el reglamento es las causas y procedimientos a través de los cuales la Dirección General de Aguas declarará aéreas de restricción y zonas de prohibición para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. En este caso, se han ajustado a los criterios actuales de sustentabilidad con que opera la DGA.

Echeverría afirmó, además, que con el reglamento también se busca impulsar “la formación de Comunidades de Aguas Subterráneas, las que son claves para la mejor gestión del recurso. Como hemos planteado en diversas ocasiones y como también se hace patente en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el rol de los usuarios es esencial en el manejo de las aguas”.

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