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Chile decreta escasez hídrica en la provincia de Petorca y la comuna de Llay Llay

  • Chile decreta escasez hídrica provincia Petorca y comuna Llay Llay
  • Medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía.

Sobre la Entidad

DGA Chile
Dirección General de Aguas (DGA) de Chile. Dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Temas

El Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, firmó el decreto que declara zona de escasez hídrica por un período de seis meses a la provincia de Petorca, compuesta por las comunas de Petorca, la Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo,  además de la comuna de Llay Llay (provincia de San Felipe de Aconcagua) en la Región de Valparaíso.

La medida se toma tras la solicitud realizada por el Gobernador Provincial de Petorca, Mario Fuentes, y en el caso de Llay Llay por el Intendente Gabriel Aldoney, debido a la constatación de parámetros hidrológicos deficitarios en las zonas señaladas. Todo ello con el objetivo de asegurar el abastecimiento de agua potable para la población.

En la práctica, la dictación de este decreto implica que en dichas comunas las autoridades podrán analizar y decidirlas medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las resoluciones en que se autorice ala Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP  a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR).

De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas vigente, en virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas de la zona para repartir las aguas, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía.

Igualmente,podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. En tanto que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales sin organizaciones de usuarios constituidas, el servicio podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de esta distribución.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.

Actualmente14 comunas de la región de Coquimbo y tres municipios de Atacama (Huasco, Vallenar y Freirina)  también cuentan con decretos de escasez vigentes.

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