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Chile aprueba la Reforma del Código de Aguas

  • Chile aprueba Reforma Código Aguas
  • Cambios se basan en cuatro principios básicos: el agua tiene un uso prioritario para el consumo humano; quienes utilizan bien los derechos de agua, mantienen esos derechos; aquel que acapara derechos de agua para no utilizarlos pasado cierto tiempo se extinguen; cuidado del medio ambiente y las cuencas de los ríos.

Sobre la Entidad

La Cámara de Diputados aprobó hoy la reforma al Código de Aguas, en una sesión de más de seis horas, durante el primer trámite constitucional y ante la presencia del Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, y de Agricultura, Carlos Furche,  y el Director General de Aguas del MOP, Carlos Estévez.

La Reforma, según explicó el Ministro Undurraga, “tiene cuatro principios básicos: el primero de ellos es que el agua tiene un uso prioritario que es el consumo humano, y esto que es obvio no estaba en la ley. Segundo, es que aquellos que están utilizando bien los derechos de agua, mantienen esos derechos y por lo tanto la actividad productiva en la  minería, la agricultura, en la energía, en la industria, se mantiene. El tercer principio es que aquel que acapara derechos de agua para no utilizarlos pasado cierto tiempo se extinguen, caducan esos derechos y vuelven a la cuenca para que los usen aquellos que sí los necesitan. Y el cuarto principio es cuidar el medio ambiente, cuidar las cuencas de los ríos”.

El titular de Obras Públicas precisó que “estos cuatro principios fueron iluminadores de un proceso que pasó por tres comisiones en la Cámara de Diputados, la de Recursos Hídricos, la de Agricultura y la Hacienda, y hoy ha sido aprobado en una maratónica sesión y estamos muy contentos por ello”.

Hemos dado un paso importante con un amplio apoyo, con una votación transversal unánime en muchos artículos, y en los que había diferencia con la Nueva Mayoría votando disciplinadamente, que es lo que da cuenta del trabajo que veníamos haciendo”, puntualizó el Ministro de Obras Públicas.

El Ministro de Agricultura, Carlos Furche, dijo que “desde el punto de vista del sector agrícola, este es un proyecto muy importante porque si hay un dato crucial para la agricultura hoy y en el futuro, es nuestra capacidad de adaptarnos al cambio climático, y esa capacidad de adaptarnos al cambio climático depende que hagamos una buena gestión de los recursos hídricos”.

"Hemos dado un paso importante con un amplio apoyo, con una votación transversal unánime en muchos artículos"

El Director General de Aguas del MOP, Carlos Estévez, precisó que “la mayor parte de los diputados entendió la necesidad de lograr un equilibrio entre el acceso al agua y saneamiento para la población, el uso productivo del recurso y su preservación ecosistémica.  Además, quedó claro que tras la reforma no se esconde ningún ánimo expropiatorio y que los derechos de agua constituidos con anterioridad se mantienen”.

Principales Aspectos

  • Moción parlamentaria del 17 de marzo de 2011.
  • El 8 de octubre de 2014, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva.
  • Se informó en la Sala el 10 de noviembre y su votación está prevista para el día martes 22.
  • El actual Código de Aguas de 1981 fue hecho en una época de abundancia hídrica muy distinta a la situación actual del país.
  • Hoy enfrentamos el cambio climático y un aumento de la demanda por agua, que nos obliga a actuar.
  • El proyecto de ley que se discute en el Parlamento apunta a establecer un equilibrio entre el uso productivo con el acceso al agua y saneamiento para la población, y a la preservación ecosistémica.
  • En ningún caso es de carácter expropiatorio, mantiene vigentes los derechos de agua ya constituidos con anterioridad.

 1. Intensificación del carácter público de las aguas.

  • En cualquiera de sus estados, son un bien nacional de uso público,  incluidos los glaciares.
  • Pueden cumplir diversas funciones (polifuncionalidad de las aguas).
  • Los derechos se pueden conceder y restringir en función del interés público.
  • Los nuevos derechos se conceden temporalmente, hasta 30 años, prorrogables. (Actualmente se entregan a perpetuidad).
  • Para mantener el derecho (nuevos y antiguos), el titular debe:
    • a) Inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces (de no hacerlo, caducan) y
    • b) Hacer las obras de aprovechamiento so pena de cobrarse una patente, cuyo valor se duplicará cada 4 años y transcurrido determinado plazo, los derechos podrán extinguirse.

2. Priorización usos de la función de subsistencia (prioriza el consumo humano).

  • Se consagra el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento.
  • Se prioriza el consumo humano, la subsistencia y el saneamiento, tanto para el otorgamiento de derechos (de haber oposiciones), como para la limitación de su ejercicio en caso de escasez.
  • Se faculta reservar aguas disponibles, para posteriormente entregarse para consumo humano.
  • En el caso de los Comités de Agua Potable Rural:
    • a) Se crea un permiso transitorio de extracción para que aprovechen las aguas solicitadas (hasta 12 litros por segundo), mientras tramitan la solicitud definitiva (hasta 2 años).
    • b) Podrán extraer aguas para satisfacer estas necesidades priorizadas, por el sólo ministerio de la ley, sin necesitar solicitar derechos ni tramitar expediente alguno, cuando éstas se encuentren en terrenos del Comité o de sus socios o en bienes fiscales si cuentan con la servidumbre respectiva.

 3. Protección de áreas de importancia patrimonial y ambiental:

  • Se prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en:
    • a) Glaciares.
    • b) Áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad.
    • c) Acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales andinos desde Arica a Coquimbo (hoy sólo desde Arica hasta Antofagasta).
  • Se exime del pago de patentes a los titulares de derechos que no los utilicen para mantener la función ecológica de áreas declaradas protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente.
  • El caudal ecológico (aguas superficiales) sólo podrá aplicarse a derechos antiguos cuando sus titulares presenten a la DGA un proyecto de construcción de obras mayores, solicitan  trasladar su ejercicio a otro punto del río o se encuentren dentro de parques, áreas protegidas o ecosistemas degradados así informados por el Ministerio de Medio Ambiente.
    • Se crea el Principio de Sustentabilidad del Acuífero (aguas subterráneas), con normas de protección de éstos.

 4. Fortalecimiento de las atribuciones de la Administración (DGA):

4.1 en aguas subterráneas:

  • Si la explotación de éstas produce una degradación del acuífero que afecte su sustentabilidad, la DGA limitará a prorrata las extracciones.
  • Se exige por ley instalar sistemas de medición y transmisión de información de las extracciones en Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición.
  • No se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos.
  • Se incentiva la recarga artificial de acuíferos.

4.2 en aguas superficiales, se faculta a la DGA para ordenar una redistribución de aguas cuando el río esté seccionado (y así lo solicite una Junta de Vigilancia).

4.3 en control de extracciones, la ley exigirá a titulares de derechos de aguas subterráneas en acuíferos protegidos que instalen sistemas de medidas y transmisión de datos de caudales extraídos y, de igual forma, en aguas superficiales, a un propietario exclusivo de un acueducto. Se aumentan las multas ante el incumplimiento de estas medidas hasta un máximo de 400 UTM.

4.4 en época de sequía, el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor. (Actualmente es sólo por 6 meses, no prorrogable).

5. Precaver y sancionar la tenencia ociosa de derechos de aprovechamiento:

  • Si los titulares no realizan las obras de aprovechamiento:
    • a) Se aumenta el cobro de patentes por no uso de las aguas, duplicando su valor cada cuatro años.
    • b) Se simplifica el procedimiento de cobro judicial.
    • c) Transcurridos 4 años (derechos consuntivos) u 8 años (no consuntivos), los derechos se extinguirán.
  • Pasado un plazo, si los derechos no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces, caducarán.

6. Regularización de usos consuetudinarios y derechos provenientes de predios CORA (establece certidumbre jurídica):

Se concede un plazo de cinco años para presentar la solicitud y se permite regularizar ante la Dirección General de Aguas (no en tribunales, abaratando costos) y de modo colectivo por las Organizaciones de Aguas (Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas).

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