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SISS crea un equipo de fiscalización de cobros de las tarifas que Aguas Chañar cobra a usuarios

Sobre la Entidad

SISS
La Superintendencia de Servicios Sanitarios de Chile regula y fiscaliza a las empresas que brindan el servicio de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas.

Temas

  • El jefe nacional de Fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) informó que el organismo solicitó a principios de abril a la empresa que adoptara una serie de consideraciones a sus clientes en los procesos de facturación y cobro, bajo el principio que no se puede cobrar por servicios no prestados.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) constituyó en Copiapó a un equipo especializado en facturación y cobranzas, para fiscalizar en detalle los cobros de las tarifas en aquellos casos en que no existen servicios regulares y continuos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en las localidades de la Región de Atacama afectadas por el aluvión ocurrido en la zona norte en marzo pasado.

El equipo se encuentra liderado por el Jefe Nacional de Fiscalización, Sergio Rivera, el Fiscal del organismo, David Peralta y el jefe del Área Comercial de la SISS, Marcelo Contreras, quienes se encuentran verificando si la concesionaria adoptó los procedimientos de facturación especial instruidos en el Oficio N°1321 del 1° de abril de 2015.

El jefe Nacional de Fiscalización Sergio Rivera, informó que "dado el problema que se ha presentado, se constituyó un equipo para realizar una fiscalización especial de manera de verificar en detalle la facturación que ha estado realizando la empresa, y constatar si están dando cumplimiento a la instrucciones que se dieron, y que en ningún caso considera cobrar a los clientes por servicios no prestados".

El profesional de la SISS informó que tras las denuncias planteadas a través de los medios de comunicación por los clientes, el organismo emitió un segundo Oficio N°1808 del 12 de mayo de 2015, a través del cual se explicita que "Esta Superintendencia ha manifestado reiteradamente que la no entrega del suministro de agua a través de las redes o sin cumplir con las exigencias de calidad que posibiliten su consumo humano, no puede ser considerada una prestación efectiva del servicio de la concesión y en esa condición no es admisible su cobro tarifario".

"Esta instrucción viene a complementar a la ya informada por la SISS a Aguas Chañar a través del oficio N°1321 del 1° de abril de 2015, y en la que se solicitó a la concesionaria adoptar una serie de consideraciones en los procesos de facturación y cobro, bajo el principio que no se puede facturar por servicios no prestados, y que éstos están asociados a los registros del respectivo medidor de consumo", precisó Rivera.

La SISS llamó a los clientes a revisar sus boletas y verificar a que periodo de consumo corresponden los cobros dado que desde el 25 de marzo en adelante se establecen condiciones especiales asociadas a restringir los cobros sólo por servicios efectivamente prestados. Por citar un ejemplo, el organismo señaló que en Copiapó no se pueden cobrar los servicios de alcantarillado ni tratamiento de aguas servidas.

Finalmente, el jefe Nacional de Fiscalización de la SISS pidió a los afectados acercarse a las oficinas de Aguas Chañar para presentar su reclamo, y que en caso de no quedar satisfechos con la respuesta entregada, dirigirse a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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