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Se suspende el proceso de licitación del acueducto San Jorge, valorado en más de 37 millones de dólares

Sobre la Entidad

Minvivienda
El Ministerio de Vivienda de Colombia es le entidad responsable de la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Minsait
  • Luis Felipe Henao.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona, anunció que a partir de la comunicación enviada el día de ayer a la gobernacion de Córdoba, el Departamento decidió suspender el actual proceso de licitación que adelanta Aguas de Córdoba SA ESP, por valor de $73.821 millones para la construcción del sistema de acueducto regional San Jorge, que beneficiará a 86.996 habitantes de los municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista y La Apartada. 

El ente territorial tomó la decisión de suspender esta licitación debido a una serie de observaciones que entregó este Ministerio destinadas a proveer mayores garantías para los postulantes. 

Se han identificado condiciones que pueden limitar la participación de los proponentes

"De acuerdo con al análisis efectuado al pliego de condiciones de la licitación 006 de 2014, se han identificado condiciones que pueden limitar la participación de los proponentes, por lo cual en acompañamiento con los gremios, la Cámara Colombiana de la Infraestructura y la Sociedad de Ingenieros, se solicitó suspender el actual proceso y revisar de nuevo los términos, para determinar la posibilidad de adelantar un nuevo un proceso que recoja varios aspectos que nos han generado preocupación, de tal forma que podamos garantizar equidad y trasparencia del proceso"; sostuvo el Ministro de Vivienda. 

El Ministro también informó que el próximo lunes 15 de septiembre se realizará la mesa de trabajo solicitada por el Ministerio con el fin de revisar los términos actuales y ajustar lo que se requiera para dar todas las garantías para los proponentes. 

Entre los aspectos que generaron inquietudes para el Gobierno Nacional, se destacan: 

  • La experiencia específica solicitada debe concordar con la naturaleza del proyecto, en tanto llama la atención la codificación en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC, pues corresponde a servicios de pavimentación y superficies de edificios de infraestructura y no a  servicios de construcción de acueductos. Si bien esta clasificación no es considerada un requisito habilitante según la Circular Externa No. 12 del 5 de mayo de 2014, emitida por Colombia Compra Eficiente, es claro que no armoniza con el proyecto a ejecutar. El Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios.
  • El cronograma de ejecución, no guarda proporción con las realidades de obra previstos para el proceso. De conformidad con la evaluación efectuada por el Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico –, la ejecución del proyecto se estima para 26 meses, sin embargo el plazo de ejecución del proyecto según los pliegos es solamente de 18 meses, aspecto que financieramente impone una ejecución excepcional.
  • Debe revisarse la experiencia solicitada, teniendo en cuenta que posterior a la  revisión de los proyectos viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en los últimos años, se encuentra que solo 17 son mayores a $10.000 millones, por lo que la acreditación de la experiencia específica requerida con cinco (5) contratos, resulta excluyente, si se tiene en cuenta que el pliego requiere: "Que la suma de los contratos, en salarios mínimos mensuales legales vigentes, sume como mínimo el 75% del valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV."
  • De otra parte, se considera que el capital de trabajo, establecido en el pliego en 0.5 veces el valor del presupuesto oficial,  limita la participación al establecer el parámetro en un monto mayor a los $34.000 millones.
  • Sobre las actividades específicas que se deben acreditar, es claro que deben corresponder con la naturaleza, complejidad y magnitud del proyecto, de manera que dichas actividades resulten proporcionales al alcance, cuantía y complejidad del contrato a celebrar, aspecto sobre el que los pliegos dejan serias dudas al incorporar actividades genéricas sin órdenes de magnitud.
  • Deben revisarse las condiciones para la evaluación de errores de la propuesta económica y la asignación de puntaje en el denominado "Factor de calidad", toda vez que la disponibilidad de un laboratorio no se considera un parámetro relevante en la evaluación del contratista, entre otros aspectos porque habida cuenta de la magnitud del proyecto, durante su ejecución, la cantidad de muestras resultantes podrían demandar más de un laboratorio.
  • También resulta preocupante que la fecha para la determinación del método de evaluación de la oferta económica y asignación de puntos corresponda con los primeros dos decimales de la tasa representativa del mercado del día hábil siguiente a la fecha de cierre, y no la del día de la apertura de la propuesta económica como es lo usual.
Redacción iAgua

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