El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona, informó que los departamentos del Atlántico y Bolívar fueron excluidos de la lista de departamentos vinculados a la medida sancionatoria por desperdicio de agua, que fue establecida el 29 de julio de este año para para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo en aquellas zonas del país con alta vulnerabilidad de presentar sequía a causa del Fenómeno de El Niño.
“Dadas las condiciones climáticas actuales de los departamentos de Atlántico y Bolívar, la CRA le solicitó al Ideam un reporte sobre el estado del caudal del Río Magdalena. El Ideam informó que el riesgo ha disminuido y en consecuencia la CRA expidió la Resolución 699 del 21 de octubre del 2014 en donde se excluyó a los departamentos de Atlántico y Bolívar de la medida de consumo excesivo”, dijo el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.
Con base en los reportes de Ideam, la sanción para quienes gasten más del doble del promedio de consumo de agua en su región sigue vigente en Cesar, Magdalena, La Guajira, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.
Esta sanción consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman más del doble de los metros cúbicos mensuales de los establecidos como promedio para cada piso térmico. Los recursos recaudados se destinan a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua.
Para el caso de Bolívar y Atlántico el Ideam le informó a la CRA que: “Las condiciones de reducción en caudales en ríos que sirven de fuentes de abastecimiento, desde el punto de vista del IDEAM pueden darse sobre los datos de las estaciones, relacionando condiciones actuales con otros periodos niño; sin embargo no puede considerarse esto un criterio absoluto debido a que cada sistema de abastecimiento tiene características propias (bocatoma lateral, bomba con nivel de captación fijo, bomba con nivel variable de captación, etc) que establecen condiciones de vulnerabilidad particulares de toma de agua respecto a los niveles en el río.
De igual forma las condiciones críticas para el río Magdalena en la parte baja, en zonas límites de los departamentos de Atlántico y Bolívar se dan en correspondencia con los meses de enero a abril, más aun en años en los cuales se ve el efecto acumulado de reducción de lluvias en la cuenca por efecto del fenómeno El Niño. Si bien en el segundo semestre se pueden ver reducidos los niveles (y por tanto los caudales) disponibles en el río, es menos probable que esta reducción limite la disponibilidad de agua para los municipios referidos en ese periodo de tiempo, aclarando nuevamente que el tipo de captación incide en esta consideración y sobre el tema el Ideam no cuenta con información para emitir un criterio definitivo. Situaciones similares pueden darse para otros sistemas de abastecimiento en función de la magnitud del río del que se abastecen y las condiciones propias de la captación.”