La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando cartas de emplazamiento a los Países Bajos [INFR(2022)2161], Austria [INFR(2024)2162] y Eslovenia [INFR(2024)2170] por no haber cumplido la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE).
La Directiva exige a los Estados miembros que establezcan un programa de medidas para cada demarcación hidrográfica a fin de garantizar el buen estado de las masas de agua europeas, como los ríos y los lagos. Estas medidas deben incluirse en los planes hidrológicos de cuenca, que deben elaborarse y notificarse a la Comisión cada seis años. Cada programa de medidas debe incluir medidas básicas para controlar los diferentes tipos de captaciones de agua, embalses, vertidos de fuente puntual, fuentes difusas que puedan generar contaminación y cualquier otro efecto adverso significativo sobre la calidad del agua. Los Estados miembros están obligados a revisar y actualizar periódicamente estos controles, incluidos los permisos relacionados con el agua concedidos para tales fines. La gestión sostenible del agua es un elemento clave del Pacto Verde Europeo.
En los Países Bajos, los permisos para la captación de agua o los vertidos en el agua pueden concederse por una duración ilimitada y no se requiere ninguna revisión periódica. Además, cuando las autorizaciones se conceden con arreglo a la normativa general, tampoco se lleva a cabo una revisión periódica.
En Austria, se realiza una evaluación antes de la prórroga o la expedición de un nuevo permiso, que puede corresponder a un período de veinticinco años en el caso de las captaciones para el riego y de hasta noventa años para otros fines. Este período es demasiado largo para cumplir el objetivo de una revisión periódica y, por tanto, no alcanza los objetivos de la Directiva.
En Eslovenia, la legislación nacional no establece normas claras relativas a la revisión periódica de los permisos o concesiones para la captación de agua; de las autorizaciones previas para vertidos de fuente puntual; ni de las normas de aplicación general para los vertidos difusos.
Por tanto, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los Países Bajos, Austria y Eslovenia, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse respuestas satisfactorias, la Comisión podría optar por emitir dictámenes motivados.