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Multa a Italia de 25 millones por no aplicar las normas europeas sobre tratamiento de aguas

  • Multa Italia 25 millones no aplicar normas europeas tratamiento aguas
  • El Tribunal de Justicia ya había declarado que Italia incumplía sus obligaciones en una primera sentencia de 2012.

Sobre la Entidad

Comisión Europea
Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.

En una sentencia de 19 de julio de 2012, 1 el Tribunal de Justicia declaró que Italia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271 2 al no haber adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que 109 aglomeraciones urbanas situadas en territorio italiano estuvieran dotadas de sistemas colectores para aguas residuales urbanas o de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas que se ajustaran a lo establecido en dicha Directiva.

Estimando que el 11 de febrero de 2016, al término del plazo fijado, Italia seguía sin adoptar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la sentencia de 2012, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un segundo recurso por incumplimiento contra dicho país, en el que solicitaba que se le impusieran sanciones pecuniarias.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia hace constar que, en la fecha límite de 11 de febrero de 2016, Italia no había adoptado todas las medidas necesarias para dar ejecución a la sentencia de 2012 a fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

El Tribunal de Justicia considera que el incumplimiento de Italia, además de haber durado casi seis años, resulta particularmente grave, pues la inexistencia o la insuficiencia de sistemas colectores o de tratamiento de aguas residuales urbanas pueden perjudicar el medio ambiente. En particular, indica que el número de aglomeraciones urbanas respecto de las cuales, en la fecha de la vista, 3 Italia no había aportado pruebas de la existencia de sistemas colectores o de tratamiento de aguas residuales urbanas que se ajustaran a la Directiva sigue siendo significativo (74 aglomeraciones), aunque se trate de un número inferior comparado con el de la sentencia de 19 de julio de 2012 (en aquel momento, 109 aglomeraciones). Además, el Tribunal de Justicia pone de relieve que los sistemas colectores o de tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas de determinadas aglomeraciones deberían haberse ajustado a las disposiciones de la Directiva como muy tarde el 31 de diciembre de 2000.

Dadas estas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha considerado oportuno condenar a Italia a abonar al presupuesto de la Unión una multa coercitiva de 30 112 500 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la sentencia de 2012, a partir de hoy y hasta la fecha en que se dé completa ejecución a la sentencia de 2012.

Además, habida cuenta de la situación aquí examinada y de las infracciones anteriormente cometidas por Italia en materia de recogida y de tratamiento de aguas residuales urbanas, 4 el Tribunal de Justicia ha considerado oportuno condenar a Italia a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 25 millones de euros, con objeto de prevenir la repetición en el futuro de infracciones análogas del Derecho de la Unión.

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