La entrada en vigor del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (B.O.E. de 15 de julio), de evaluación y gestión del riesgo de inundación, ha supuesto la transposición al Derecho español de la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.
Dentro de este marco normativo se han venido desarrollando, entre otros, los trabajos relativos a la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito de competencias del Estado.
Con fecha 17 de marzo de 2015 el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informó favorablemente los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la Demarcación, proponiendo se continuase su tramitación mediante su remisión al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio del nuevo análisis específico de las zonas de transición, a abordar conforme a lo previsto en el artículo 21 del referido Real Decreto 903/2010.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y plazos recogidos en el artículo 21 del precitado Real Decreto 903/2010 y en línea con la directriz señalada en el informe del Comité con relación a los estudios específicos de las zonas de transición, esta Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha elaborado los mapas de peligrosidad por inundación correspondientes a los tramos de aguas de transición de trece Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Los mapas, deberán ser informados por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, al objeto de su futura remisión al Ministerio para la Transición Ecológica como paso previo a su integración en el Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables.