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La CHD regula el control de caudales de agua mediante sistemas de telemedida

  • CHD regula control caudales agua mediante sistemas telemedida
  • El BOE publica hoy la Resolución dictada por el Organismo de cuenca en la que se requiere la implantación de instrumentos de control automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica (SAIH) de la CHD.

Sobre la Entidad

Confederación Hidrográfica del Duero
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) es un organismo de cuenca intercomunitaria, que gestiona las aguas de su demarcación hidrográfica, la parte española de la cuenca del Duero.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, que regula la comunicación de los datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH).

Una Resolución que establece el control de caudales mediante telemedida o medición remota para los aprovechamientos de tercera –volumen entre 500.000 y 1.500.000 m3- y cuarta categoría -volumen igual o mayor que 1.500.000 m3-, considerados relevantes por su incidencia en la gestión del DPH, lo que permitiría controlar en tiempo real las zonas regables del Estado que consumen más del 85% de las aguas superficiales de la cuenca del Duero.

De esta manera, la CHD requiere la implantación de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica del Organismo.

El control registrará los parámetros imprescindibles para conocer con detalle y precisión en tiempo real los caudales derivados, utilizados, y en su caso los retornados, así como el correcto mantenimiento de los caudales ecológicos vigentes en cada momento en el punto de toma.

Los sistemas deberán estar instalados y plenamente operativos en los plazos, condiciones y con las características que en cada caso se determinen en la respuesta del Organismo a la propuesta de cada usuario afectado, propuesta que en todo caso deberá hacerse antes de que se cumplan tres meses de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

Asimismo, el BOE recoge el control de caudales mediante intercambio de archivos normalizados para categorías primera -volumen menor que 20.000 m3-y segunda - volumen entre 20.000 y 500.000 m3-. Para estos aprovechamientos se amplía la obligación de comunicación de datos al Organismo, manteniendo el resto de obligaciones, incluyendo la llevanza del libro de registro. La CHD habilitará una aplicación en su página web con la finalidad de sustituir los envíos tradicionales en formato papel.

La presente Resolución, que complementa en el ámbito establecido las determinaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo y de la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 13 de noviembre de 2018, será de aplicación a todos los aprovechamientos vigentes, así como a los nuevos aprovechamientos de agua que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigor.

Enlace BOE.

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